Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00032 del Tribunal Superior Administrativo, 09-02-2017

Fecha de sentencia09 Febrero 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00032
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Núm.030-2017-SSEN-00032


Expediente Núm.0030-2016-ETSA-02204

NCI.0030-2016-ETSA-02204

Solicitud Núm.030-2016-AM-00110


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), a los cientos setenta y dos años 173´ de la Independencia y 154´ de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No.1-A, esquina S.S., sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: V.A.P., J.P. en funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J., C.M. PEÑA PEÑA, Jueza Suplente; asistidos de la infrascrita Secretaria General Interina, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de Constitucional de Amparo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por el señor R.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1185533-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por su abogado constituido y apoderado especial Lucas Odalis Ferreras Concepción, dominicano, mayor de edad, casado, Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0092635-1, con estudio profesional abierto en la calle J.C., No. 60, segundo nivel Zona Universitaria, Distrito Nacional, lugar donde la parte accionante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

Contra el Director General de la Policía Nacional, y el Comité Retiro de la Policía Nacional, con domicilio con domicilio social y principal ubicado en la avenida L.N. esquina calle Francia No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas



Gubernamentales J.P.D., entre la UNIBE y la Maternidad La Altagracia), en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en lo adelante parte accionada.

Comparece además el Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016) las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), posteriormente mediante auto No. 03651-2016 de fecha 14 del mes de diciembre 2016, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 06210-2016 de fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día quince (15) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) y autoriza al accionante a citar a las partes accionadas LICDO. N.P.P., y el COMITÉ DE RETIROS DE LA POLICIA NACIONAL, debiendo comunicar además la instancia y los documentos que la justifiquen.

En audiencia conocida en fecha 22/12/2016, se aplazó el conocimiento de la presente audiencia, a los fines señalados de que la parte accionante cite a la parte accionada y a la Procuraduría General Administrativa; se fija la próxima audiencia para el día diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), vale cita para las partes presentes y representadas.

En audiencia celebrada en fecha 19/1/2017, se aplazó el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionada deposite documentos, se fija audiencia para el día 02/02/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 2/2/2016, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el Tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:

El señor R.R.A., solicita en sus conclusiones lo siguiente: PRIMERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la Acción Amparo de Cumplimiento interpuesto, por el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ ALBURQUERQUE, en contra del Director de la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, por haber sido hecha conforme a la ley sobre la materia. SEGUNDO: ACOGER en todas sus partes en cuanto al fondo, la acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento interpuesto por señor RAFAEL RODRIGUEZ ALBURQUERQUE, en contra del Director de la Policía Nacional, y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, por haberse comprobado la vulneración a Derechos Fundamentales, tales como la Igualdad y a la Seguridad Social y la Ley Institucional No.96-04, de la Policía Nacional y que en consecuencia se ORDENE dar Cumplimiento a lo ordenado en el Telefonema Oficial No.090009-03 de fecha 9 de marzo del 2005, mediante el cual se hacía efectivo el 1-03-2005, el Poder Ejecutivo asciende al rango de General de Brigada de la Policía Nacional al C.R.A., y a la vez lo coloca en situación de retiro, con pensión por razones de antigüedad en el servicio, asi como el no cumplimiento de las Resoluciones Nos.013-2005 y 018-2005, de fecha 31-05-2005, y Oficio No.19182 de fecha 9/6/2005, del Jefe de la Policía Nacional, así como en el Oficio No.33265 de fecha 12/10/2005, del entonces Jefe de la Policía Nacional. TERCERO: Que se ordene, al Comité de Retiro y a la Dirección de la Policía Nacional, la correspondiente adecuación en el monto de la pensión a pagar al accionante Rafael Rodríguez Alburquerque, conforme al rango de General de Brigada. CUARTO: Fijar a la Policía Nacional y al Comité de Retiro de la Policía Nacional un provisional conminatorio por la suma de Mil Pesos Dominicanos (RD$1,000.00), por cada día que transcurra sin que sea ejecutada la sentencia a intervenir, a favor de una institución, sin fines de lucro, a consideración del Tribunal a fin de garantizar el cumplimiento de la decisión a intervenir. QUINTO: Que las costas sean compensadas pura y simplemente.

Recurrida, Policía Nacional

La recurrida Policía Nacional, en audiencia de fecha 2/2/2017, solicitó rechazar todas las conclusiones de la acción de amparo por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

Conclusiones del Comité de Retiro de la Policía Nacional.

Que el Comité de Retiro de la Policía Nacional en sus conclusiones de fecha 16/01/2017, solicitó que en cuanto a la se declare I. el recurso Constitucional de Amparo incoado por la parte accionante, por ser notoriamente improcedente, de conformidad con lo establecido con el articulo 70 numeral (3) de la Ley No.137/11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Segundo: Que en cuanto al fondo, solicitamos que se rechace por improcedente mal fundado y carente de base legal. Toda Vez que el Comité de Retiro de la Policía Nacional no es competente para conocer y decidir del retiro que existe en la actualidad.

Procurador General Administrativo

En audiencia de fecha 2/2/2017, la Procuraduría General Administrativa manifestó que se adherían a las conclusiones de las partes accionadas.

PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte Accionante:

  2. 1) Comunicación de fecha 21/10/2016, y recibida en fecha 25/10/2016, dirigida al Director de la Policía. 2) Comunicación de fecha 2/12/2016, dirigida al Director de la Policía Nacional, contentiva de la solicitud de copias Certificadas de las Resoluciones Nos.013-2005, 018-2005 de fechas 31/05/2005, 3) Oficio No.33265, de fecha 12 de octubre del año 2005, del Director General de la Policía Nacional. 4) Oficio No.12135 de fecha 11/10/2005, del Director Central de Asuntos Legales de la Policía Nacional. 5) Oficio de fecha 10/10/2016, 6) Telefonema Oficial No.09009-03, de fecha 9 de marzo de 2005, a la firma del entonces Jefe de la Policía Nacional. 6) Comunicación de fecha 13 de agosto de 2005, del Director Central de Asuntos Legales de la Policía Nacional. 7) Certificación No.164113, de fecha 17/10/2016, del Director Central de Recursos Humanos de la Policía Nacional de fecha 16/05/2005, del Director Central de Recursos Humanos. 8) Certificación del Comité de Retiro de la Policía Nacional de fecha 12/10/2016. 9) Certificación No.168173 y 168174, de la Dirección Central de Recursos Humanos de la Policía Nacional de fecha 02/12/2016, a nombre de los señores RAFAEL H. ALMINETE MORROBEL y SIMÓN R. GUERRERO CASTILLO. 10) Resolución No.0090 de fecha 14 de octubre 2003, de la Plana Mayor de la Policía, hoy Consejo Superior Policial. 11) Carnet de Identificación Policial de los Retirados de la Reservas de la Policía Nacional.

Partes...

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