Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00295 del Tribunal Superior Administrativo, 04-09-2017

Fecha de sentencia04 Septiembre 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia030-2017-SSEN-00295
Tipo de procesoHabeas Data

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia N.. 030-2017-SSEN-00295 Expediente N.. 0030-2017-ETSA-00990

NCI. 0030-2017-ETSA-00990 Sol. N.. 030-2017-HD-00006


En la ciudad de Santo Domingo De G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.


La TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA interpuesta por el señor R.P.O., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0025562-7, domiciliado y residente en el Sector Manoguayabo, La Naranja, el Tamarindo, núm. 83, M.S.D.O., quien tiene como abogado constituido y apoderado al LIC. RAMÓN MARTÍNEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0113628-0, con estudio profesional abierto en la calle Ciudad Heredia de Costa rica, núm. 37, Honduras, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.


Contra: La POLICÍA NACIONAL y el DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL LIC. N.P.P., en lo adelante partes accionadas.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 13/07/2017. Mediante auto de designación número 01008-2017, de fecha 14/07/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 04367-2017, de fecha 17/07/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 31/07/2017.

En la audiencia celebrada en fecha 31/07/2017, a solicitud de la parte accionada, con oposición de la parte accionante, fue aplazado el conocimiento del asunto a los fines de que la parte depositara los documentos que estimara de lugar, fijándose la continuación para el 14/08/2017”.


En fecha 14/08/2017, a solicitud de la Procuraduría General Administrativa, sin oposición de la parte accionante, fue aplazado el conocimiento del asunto a los fines de que la parte accionada estuviera presente y diera cumplimiento a la sentencia anterior, la cual le otorgó la oportunidad de que se realizara deposito de documentos, fijándose la continuación para el 04/09/2017”.


En la última audiencia conocida en fecha 04/09/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

El señor R.P.O., entiende que es evidente que se ha mantenido haciendo todas las diligencias pertinentes para que le reconozcan su derecho y así resarcir la violación el derecho inculcado plasmado por la Constitución en cuanto a su derecho a obtener su pensión por antigüedad en el servicio, no así de manera forzosa, toda vez que no cometió una falta ni fue sancionado penalmente por la justicia ordinaria, motivos por lo que concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Que se le ordene a la Policía Nacional corregir el certificado de pensión del hoy accionante; que diga lo siguiente “antigüedad en el servicio” en vez de “pensión forzosa”; hacemos esto amparados en el artículo 64 de la Ley 137-11 y los artículos 44.2, 47.4 y 70 de la Constitución; SEGUNDO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de amparo interpuesto por el accionante RAMÓN PÉREZ OGANDO, dado que el mismo se ajusta de manera plena a las formalidades que rigen la materia, para el ejercicio de dicha acción constitucional; TERCERO: Acoger en cuanto al fondo, la presente acción de habeas data interpuesta por el accionante RAMÓN PÉREZ OGANDO, contra la Policía Nacional y su director N.P.P., por estar demostrado la violación al debido proceso de ley y la violación al derecho fundamental; ordenar que sea emendada la pensión forzosa por antigüedad en el servicio ya que el mismo no se le ha estipulado ninguna falla disciplinaria y ningún hecho imputable para figurar con esa mancha que es de por vida; CUARTO: Disponer la ejecución sobre minuta de la decisión a intervenir, no obstante cualquier recurso; QUINTO: Libra acta al accionante en el servicio de que la interposición del presente recurso, se hace bajo la más amplias reservas de derecho y acciones por la cual el accionante se hace reserva de derechos y acciones que estime conveniente; SEXTO: El accionante se reserva el derecho de depositar cualquier medio de prueba en el curso de la litis para fundamentar mejor sus conclusiones; SÉPTIMO: Declarar el presente recurso libre de costas en virtud de la ley”.

Parte accionada


La POLICÍA NACIONAL, representada por el LIC. ROBERT A. GARCÍA PERALTA, concluyó de la siguiente manera: “Primero: Que sean rechazadas todas y cada una de las conclusiones vertidas por el abogado del accionante, en razón de que las causas que motivaron la pensión forzosa del accionante en habeas data, fueron comprobadas por investigación arrojada al efecto, y que una vez concluidas, se actuó de conformidad al debido proceso de ley; el retiro se produce en primer orden por tener el tiempo que exige la ley a tales fines, que de acuerdo al artículo 103 de la Ley 590-16, es retiro forzoso; así como de conformidad con lo que establece el artículo 104.2 y 105 de la mima ley; es en esas atenciones que el tribunal podrá comprobar, verificar y declarar, que los datos o informaciones que figuran, están hechos conforme a hecho y a derecho”.


Procuraduría General Administrativa


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, debidamente representada por la Licda. Kety Muñoz, (Procuradora General Adjunto) concluyó de la siguiente manera: “El accionante fue puesto en retiro con disfrute de pensión; se actuó conforme a la ley; la policía ha establecido de manera clara que el accionante cometió un hecho ilícito; por lo que vamos a solicitar que dicha acción sea rechazada”.


PRUEBAS APORTADAS:

Accionante:

  1. Copia fotostática de cédula de identidad y electoral correspondiente al señor Ramón Pérez Ogando.

  2. Copia fotostática de Telefonema...

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