Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00430 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00430
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00430

Expediente núm. 030-16-01649



En la ciudad de S.D. de G., República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.a Presidente; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor S.T. titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0702250-1, residente en la calle San Antonio núm. 14, sector La Altagracia, municipio S.D. Oeste, provincia S.D., quien tiene como abogados a los licenciados J.H.R. y Lucía Alcántara Feliz, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0931893-1 y 019-0011974-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Ave. Prolongación 27 de Febrero núm. 456, esquina calle 1ra, residencial Luz Divina, piso 1°, Las Caobas, municipio S.D. Oeste, provincia S.D., y ad-hoc en la Ave. Rómulo Betancourt, (marginal), esquina calle Á.M.L., edificio núm. 15 apartamento 2-A, 2do. nivel, M.N., S.D. de G., Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace elección de domicilio.

Contra el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE, debidamente representado por su Alcalde FRANCISCO PEÑA TAVAREZ, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0198270-0, quien tiene como abogados al Dr. P.J. y los licenciados L.T.G.C. y M.F.F., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-1064620-5, 001-0064394-9 y 001-0698919-7, respectivamente, con domicilio en común en la Ave. Los Beisbolistas núm. 134, sector Manoguayabo, S.D. Oeste, provincia Santo Domingo.

Expediente asignado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo mediante proceso aleatorio, vía Auto de Asignación núm. 01406-2017 del 5 de octubre del año 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Con la finalidad de instruir el proceso que inició con la instancia depositada por los licenciados J.H.R. y Lucía Alcántara Feliz, en nombre y representación del señor S.T., en fecha 29 de agosto del año 2016, vía secretaría general del tribunal, la Presidencia dictó el Auto núm. 04991-2016, de fecha 15 de septiembre del año 2016, a fin de comunicar la instancia introductiva del expediente y de tal manera el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA puedan ejercer su derecho de defensa en el plazo de 30 días luego de notificado.

El 18 de octubre y el 4 de noviembre del año 2016, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA y el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE depositaron su Dictamen y escrito de defensa, respectivamente, vía deposito en secretaría general del tribunal.

Dichos escritos fueron notificados a la parte recurrente el 19 de enero de 2017 por Acto de Alguacil núm. 00041/2017, a fin de que proceda a realizar las replicas que entendiera de lugar, lo cual no realizó y razón por la cual el expediente quedó en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El señor S.T. expresa que la parte recurrida no ha obtemperado en el pago de sus vacaciones ni de las indemnizaciones que le corresponden, por lo que concluye: “Primero: Que declaréis bueno y válido el recurso, tanto en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales; segundo: Que condenéis al AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE, al pago del salario de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del pasado año 2015, ascendente a la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100, (RD$70,000.00), más al pago del salario de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, del año 2016, ascendente a la suma de cincuenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100, (RD$56,000.00), lo que arroja la suma de cincuenta y seis mil pesos dominicanos, con 00/100 (RD$56,000.00); tercero: Que condenéis al AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE, al pago de las prestaciones laborales al recurrente, tal como lo establece la Ley núm. 41-08, es decir, un salario por cada año trabajado; quinto: Que dispongáis la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso de la sentencia a intervenir”.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA sostiene que el recurso es inadmisible por haber transgredido los plazos previstos en los artículos 73 y 74 de la Ley de Función Pública, 1, 4 y 5 de la Ley 13-07 como del 1 de la Ley núm. 1494.

El AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE arguye en su defensa que el reclamante notificó su recurso de reconsideración en fecha 3 de junio del año 2016, mal instrumentado y mal dirigido; no sometió su recurso jerárquico y luego interpuesto su recurso contencioso administrativo en fecha 29 de agosto del año 2016, con un intervalo de 61 días hábiles, después de la interposición del primer recurso de reconsideración, por lo que concluyó así: “Primero: Declarar inadmisible la demanda, en el recurso contencioso administrativo en virtud del artículo 75, de la Ley 41-08, de Función Pública, en cobro de prestaciones laborales, sueldos atrasados, derechos adquiridos y reparación en daños y perjuicios, entre otros, incoada pro el señor S.T., en contra del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE y su Alcalde FRANCISCO PEÑA TAVAREZ por haber violado los artículos 72, 73, 74 y 75 de la Ley 41-08, de Función Pública, en virtud de que la misma está afectada de la prescripción extintiva de la demanda, en razón de que el recurso de reconsideración está mal instrumentado, mal dirigido y fuera de los plazos establecidos en los artículos 72, 73, 74 y 75 de la Ley 41-08 de Función Pública, de fecha 25 de enero del año 2008; segundo: Condenar al demandante al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados; subsidiariamente: Primero: Rechazar en todas sus partes la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por estar su separación del cargo amparada en la ley y ser justa; segundo: Que sea excluido el señor F.P.T., en virtud de que no aparece, no consta en el escrito inicial del recurso contencioso administrativo, depositado ante este tribunal; tercero: Reservar el derecho a depositar los documentos que no haya podido obtener; cuarto: Que tenga a bien condenar a la parte demandante al pago de las costas causadas en el procedimiento”.

PRUEBA APORTADA

  1. Parte recurrente:

  2. A) Documentales

  1. Recurso de reconsideración interpuesto ante el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE en fecha 3 de junio del año 2016, por parte del señor S.T..

  2. Copia fotostática de la comunicación de fecha 1 de marzo del año 2016, expedida por la Dirección de Recursos Humanos (RRHH) del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE (ASDO).

  3. Copia fotostática de la constancia emitida por la Dirección de Recursos Humanos (RRHH) del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE (ASDO) el 4 de abril del año 2016.

  4. Copias fotostáticas de la solicitud de convocatoria de Comisión de Personal y posterior repuesta emitida por el Ministerio de Administración Pública (MAP), ambos en fecha 8 de abril del año 2016.

  5. Copia fotostática del Acta de Comisión de Personal certificada, expedida en fecha 20 de mayo del año 2016, por el Ministerio de Administración Pública.

  6. Copia fotostática de cálculo de beneficios laborales, expedida por el Ministerio de Administración Pública el 6 de mayo del año 2016.

  7. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente al señor SANTOS TORIBIO.

AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE

  1. Copia fotostática del “Control...

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