Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00008 del Tribunal Superior Administrativo, 23-01-2017
Fecha de sentencia | 23 Enero 2017 |
Número de sentencia | 030-2017-SSEN-00008 |
Tipo de proceso | Habeas Data |
REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
ADMINISTRATIVO
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Sentencia No. 030-2017-SSEN-00008 Expediente No. 030-16-ETSA-02096
NIC No. 030-16-ETSA-02096 Solicitud número 030-2016-HD-00026
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.
LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.E.C.A., J.; R.A.B.H., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.
CON MOTIVO DE LA ACCIÓN DE HABEAS DATA, interpuesta la entidad ROSSO MIO LTD, entidad constituida de conformidad con las leyes de la Florida, con domicilio social en la calle 5775 N. M., 151 ST. Miami Lakes, Fl. 33014, Estado de la Florida y con domicilio Ad-hoc en el estudio profesional abierto en sus abogados apoderados, debidamente representada por su presidente, el señor J.S., ciudadano americano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte número 420408095, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. R.J. de J.P.J. y el licenciado A.A.P.V., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0141965-3 y 001-1324795-1, respectivamente con domicilio abierto en el kilómetro 10 ½, apartamento 310-A, Torre Atalaya del Mar, esquina calle el Diamante, sector El Pedregal, de esta ciudad de Santo Domingo de G..
CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, (DGII), entidad de derecho público, autónoma, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 227-06, de fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil seis (2006), entidad con su domicilio en la avenida México, número 48, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su Director General el señor M.D., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 017-0002593-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado y asistido por los licenciados U.T. y Davilania Quezada, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con estudio profesional abierto en común en la avenida México, número 48, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio la parte recurrente para los fines y acción del presente recurso. Y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANDAS, de generales que no constan.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO
El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la Acción de Habeas Data interpuesta por la entidad ROSSO MIO LTD, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, (DGII) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), mediante instancia depositada en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante la secretaría de este tribunal.
Mediante auto número 03596-2016, fuimos designados por el Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo para conocer el presente proceso.
En esas atenciones, la Jueza Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto número 5946-2016, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual fijó la audiencia pública para el lunes doce (12) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), a fin de conocer la acción de habeas data.
La audiencia fijada para el día lunes doce (12) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), fue aplazada a solicitud de la Procuraduría General Administrativa, fijando una nueva audiencia para el día diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
La audiencia fijada para el día diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), fue aplazada para el día veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
En la Audiencia de fondo celebrada por este tribunal se suscitaron los siguientes hechos: MAGISTRADA LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P. (JUEZ PRESIDENTA): “Tienen la palabra para presentar sus conclusiones al fondo”. licenciado Alejandro Alberto Paulino Vallejo, (Parte Accionante, WENDY MÉNDEZ MELO): Luego de dar exposición de sus argumentos, concluyó de la manera siguiente: “Ratificamos conclusiones vertidas en instancia”. Licenciada D.Q., (Parte Accionada, Dirección General de Impuestos Internos (DGII): “PRIMERO: Que se declare inadmisible la presente Acción de Habeas Data, en virtud del artículo 70.1, por existir otras vías jurídicas tendentes a obtener la sus pretensiones; SEGUNDO: Que se declare inadmisible la presente Acción de Habeas Data por no haberse tipificado los requisitos del artículo 64 de la Ley 137-11; TERCERO: De manera subsidiaria y sin renunciar a las conclusiones anteriores, rechazar en cuanto al fondo la Acción de Habeas Data por improcedente, mal fundada y carente de base legal”; F.L., (Procurador General Administrativo): “Que se acojan las conclusiones vertida por la parte accionada, (parte accionante, Licenciado A.A.P.V.): “Un habeas data está diseñado para instituciones públicas, cuando estas están negadas a dar informaciones que son de orden público, cuando son renuentes a cumplir con este deber, la acción de habeas data es otra acción de amparo que se están diseñada para uno requerir todas esas documentaciones que se solicitan en virtud de la Ley de acceso a la información pública, estas documentaciones que solicitamos son acciones que involucran al accionante; que se rechacen los medios de inadmisibilidad, ratificamos”. LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO LUEGO DE HABER DELIBERADO “RESUELVE”: PRIMERO: ÚNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones separadas; SEGUNDO: En cuanto al fondo, el tribunal se reserva el fallo hasta tanto se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
Parte accionante
La entidad ROSSO MIO LTD, por intermedio de su abogados representantes licenciados R.J. de J.P.J. y el licenciado A.A.P.V., mediante su instancia introductiva alega: “PRIMERO: Declarar bueno y válido tanto la acción de habeas data, tanto en la forma con en el fondo, por haber sido incoado de conformidad a las normas legales y constitucionales afines al presente procedimiento constitucional, particularmente en atención a los requerimientos y presupuestos establecidos en el artículo 64 de la Ley número 137-11 sobre el Tribunal Constitucional en el artículo 64 de la Ley 137-11, Sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, así como el artículo 7 de la Ley No. 172-13 Sobre Protección de Datos Personales; SEGUNDO: Declarar por sentencia la violación del artículo 44, acápite 2 de la Constitución de la República, violaciones estas acasionadas por la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra los accionantes en justicia; TERCERO: Que se les ordenen de manera inmediata a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a contestar los actos números 665 y 666 que les fueron remitidas y notificadas en fecha 24 de octubre del año 2016, contentivos de la solicitud de requerimiento de datos personales en los accionantes en justicia; CUARTO: Que se le ordene a la Dirección General de Aduanas en su condición de accionda en habeas data, entregar las siguientes informaciones a los accionantes en justicia: Toda la documentación que sustente y explique como el vehículo de motor marca Ferrari, modelo ENZO FERRARI, chasis o motor No. ZFFCW56A730135443, año de fabricación 2003, modelo F355, color rojo, de ocho cilindros y dos puertas, matrícula número A530601, propiedad de la compañía ROSSO MIO LTD., fue sacado de la oficina aduanera en el Aeropuerto Internacional de las Américas DR. José Francisco Peña Gómez en fecha 21 de diciembre del 2006; QUINTO: Que se le ordene a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su condición de accionada de habeas data, entregar las siguientes informaciones a los accionantes en justicia: Toda la documentación que sustente y explique como el vehículo de...
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