Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00115 del Tribunal Superior Administrativo, 24-04-2017

Fecha de sentencia24 Abril 2017
MateriaHabeas Data
Número de sentencia030-2017-SSEN-00115
Tipo de procesoHabeas Data

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00115 Expediente núm. 503-2017-EPRI-00120

NCI 0030-2017-ETSA-00240 Solicitud núm. 030-2017-HD-00003

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, Edificio núm. 1-A, esquina calle Socorro Sánchez, sector G., en la ciudad de Santo Domingo De G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con la presencia de sus jueces: FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.P. en funciones; R.A.B.H., J.; J.L.R.L., J.S., asistidos de la infrascrita Secretaria General, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Habeas Data, la Sentencia que sigue:

Con motivo de la acción constitucional de habeas data interpuesta por la señora ALEXANDRA ENCARNACIÓN TOLENTINO, A.J.J., ISABEL VALENCIO ZORRILLA y R.D.V.M., por intermedio de sus abogados los licenciados E.M.A. y Manuel Emilio Mateo Encarnación, con su domicilio profesional situado en la carretera Mella núm. 37, P.R., sector Alama Rosa Primera, municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

Contra el INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS) en calidad de Administradora de Estancias Infantiles, Salud Segura (AEI,SS), institución autónoma del Estado, creada en virtud de la Ley 1896 del 30 de agosto de 1948, con oficinas principales ubicadas en el edificio núm. 22 de la calle P.S., sector La Fe, Santo Domingo de G., Distrito Nacional; el cual está debidamente representado por su Director General, el Dr. César Francisco Mella Mejías, medico portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0086710-0, quien tiene como abogados especiales a los licenciados R.S.R. Ramírez y R.E.C.E., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0142659-1 y 001-0746600-5, respectivamente, con estudio profesional situado en la segunda planta del edificio que aloja su representado instituto.

El caso que se trata fue asignado a esta Tercera Sala mediante sorteo aleatorio que culminó con el Auto núm. 00268/2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El 20 de febrero de 2017, fue recibido vía secretaría general el expediente que se conoce mediante Oficio núm. 094/2017 emitido por la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en virtud del cual el día 24 de febrero del presente año se asignó dicho caso a la Tercera Sala del Tribunal, la cual a los fines de instruir el proceso dictó el Auto 01072/2017 con el cual fijó audiencia pública para el día 20 de marzo de 2017.

Respecto del expediente que ocupa a esta sala, se han conocido un total de 3 audiencias siendo la última el día 24 de marzo de 2017, en la cual las partes concluyeron tanto de manera incidental como al fondo del asunto.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante:

Las señoras A.E.T., ANDREA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, I.V.Z. y ROSA DARIANA VARELA MOTA consideran que la no entrega de las planillas de pago en las cuales consten como empleadas, vulnera la tutela efectiva que les asiste.

Parte accionada

El INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS) por intermediación de su abogada R.S.R. alegó que se cumplió con el requerimiento de las certificaciones que pretenden las accionantes, por lo que concluyó requiriendo la inadmisibildad en virtud de los numerales 1 y 2 del artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales 137/11 y que se rechace tanto el fondo como la solicitud de astreinte.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA solicitó la inadmisibilidad en virtud del numeral 1 del artículo 70 de la Ley 137/11.



PRUEBAS APORTADAS

Suministrada por el INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS)

  1. Cuatro (4) Constancias de fecha 4 de abril de 2017, expedidas por la Encargada de Gestión Humana de la Administradora de Estancias Infantiles Salud Segura a nombre de ALEXANDRA ENCARNACIÓN TOLENTINO, I.V.Z., ANDREA JIMÉNEZ JIMÉNEZ y ROSA DARIAHNA VARELA.

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. Las señoras A.E.T., ANDREA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, I.V.Z. y ROSA DARIANA VARELA MOTA acudieron mediante acción de habeas data depositada por sus abogados representantes ante la Cámara Penal de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya Cuarta Sala declinó el expediente a este tribunal en razón de la materia.

COMPETENCIA

  1. Es de principio legal que todo tribunal apoderado de un asunto debe, en primer lugar estatuir sobre la aptitud o habilitación legal que tiene para conocer del mismo y decidir al respecto, en tal sentido se procede a declarar la competencia del tribunal en virtud de la Resolución núm. 042-2017-00021 de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Núm. 172/13 del 13 de diciembre de 2013 y 165 en su numeral 4 de la Constitución; como de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR