Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00338 del Tribunal Superior Administrativo, 02-11-2017

Fecha de sentencia02 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00338
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00338 Expediente número 030-2017-ETSA-01513

Nic número 030-2017-AA-00420


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.


LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A.B.H., Juez Presidente; V.A.P., J.; M.L.C.T., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ, y el alguacil de turno, ha dictado de A., la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por la señora OMERIS OMERALIS FIGUEREO MARIÑEZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 002-0173729-3, domiciliada y residente en la calle La Capilla número 02, sector Najayo arriba, municipio San Cristóbal, municipio S.C.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados Santiago Emilio Medina Ferreras y E.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0021633-2 y 002-0012525-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle P. número 117, Ciudad Nueva, Santo Domingo de G., República Dominicana.


CONTRA: La POLICÍA NACIONAL, quién tiene como abogados constituidos a los licenciados I.M. y R.A.G., de generales que no constan.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la acción de amparo interpuesta por la señora OMERIS OMERALIS FIGUEREO MARIÑEZ, contra la POLICÍA NACIONAL, mediante instancia depositada en fecha 13/10/2017.


En fecha 17/10/2017, el J.P. en funciones del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto de asignación número 01458-2017, mediante el cual fue designado el conocimiento del presente caso a esta sala.


En esas atenciones la J.P. en funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el auto número 06617-2017, de fecha 04/10/2017, mediante el cual fijó la audiencia pública para el lunes 02/11/2017, a fin de conocer la acción de amparo.


La Audiencia de fondo celebrada en fecha 02/11/2017 se suscitaron los siguientes hechos: MAGISTRADO ROMÁN A. BERROA HICIANO (Magistrado Presidente): ¿algún pedimento? Abogado representante de la Parte Accionante: Que el Tribunal tenga a bien acoger la instancia depositada en fecha 13 de octubre del año 2017. Abogado representante de la Parte Accionada: Ella estaba en entrenamiento y resulta que el reglamento le prohíbe a las cadetes y aspirantes a policías salir embarazadas porque no es compatible con el estado físico. En virtud del Artículo 25.1 del reglamento disciplinario, se les hizo la prueba a todas y salió positivo y por eso hubo que sacarle de las filas de entrenamiento. Entendemos que lo lógico debería ser que sea suspendida, que dé a luz y cuando pueda volver, continúe con su entrenamiento, pero lo que pienso no es lo que dice la ley; y la Policía Nacional actúa conforme a la ley y a la lógica. No puede correr y saltar por su estado. No se le puede dar un titulo a quien no ha terminado el pensum. Razones por las que solicitamos, Primero: Declarar inadmisible la presente acción de amparo, en virtud del artículo 70.2 de la ley 137-11, ya que actuó fuera del plazo; la baja fue 7 de agosto y la acción es del 13 de octubre. Segundo: Rechazar en cuanto al fondo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, ya que se actuó conforme la ley y el reglamento institucional. Procuradora General Administrativa: nos adherimos a las conclusiones de la Parte Accionada (Sic).



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante


La señora OMERIS OMERALIS FIGUEREO MARIÑEZ, por intermedio de sus abogados representantes licenciados S.E.M.F. y E.A., mediante su instancia introductiva alega: “PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, la presente solicitud de mandamiento de amparo, por ser sometido en tiempo hábil y en la forma en que establece la ley; SEGUNDO: Que fijéis audiencia para conocer de la presente acción constitucional de amparo y autorice mediante auto a citar a la Policía Nacional a la audiencia que tendrá lugar para conocer los méritos de la presente reclamación; TERCERO: En cuanto al fondo de la misma solicitud, una vez conocida la causa, y constatado que la desvinculación de la acciónate, en la forma en que se produjo deviene en ilegal, por no haber respetado el debido proceso por parte de la Policía Nacional, se proceda a acoger la presente solicitud de mandamiento constitucional de amparo en beneficio de la impetrante ex raso O.O.F.M., y que por vía de consecuencia se ordene por medio de sentencia de amparo a la Policía Nacional, la restitución de la impetrante a las filas policiales con los mismos derechos que ostentaba al momento de su desvinculación; CUARTO: Que le sea reconocido a la accionante el tiempo fuera de la institución; QUINTO: Que se ordene a la Policía Nacional la ejecución de la sentencia a intervenir a partir de la fecha de la notificación de la misma; SEXTO: Que se condene a la Policía Nacional al pago de un astreinte ascendente a la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00) diarios por cada día en que dejara de cumplir con la ordenanza jurisdiccional que ordene la reincorporación de la impetrante en la fila policial, a favor y provecho de una institución sin fines de lucro establecidas por el tribunal; SÉPTIMO: Que las costas sean declaradas de oficio en razón de la naturaleza de la acción”. (Sic)


Parte accionada


En audiencia celebrada por este tribunal en fecha 02/11/2017, solicitó que sea declarada inadmisible, la acción de amparo, en virtud del artículo 70.2 de la Ley 137-11; así como que sea rechazada la presente Acción de Amparo, por ser por improcedente, mal fundada y carente de base legal, ya que se actuó conforme la ley y el reglamento institucional.


Procuraduría General Administrativa


Se adhirió a las conclusiones de la parte accionada.


Parte accionante


Que en cuanto a dicho medio de inadmisión la parte accionante concluyó de la siguiente manera: Los artículos 71, 73 y 75, el ingresante es de nivel básico conscripto, y se incorpora como raso. El telefonema oficial No. 02, se advierte que al momento de la destitución era raso, había sido incorporada, y fue asignada a la Amet. Rechazar las conclusiones de la parte accionada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”


DOCUMENTOS APORTADOS

a) Accionante:

  1. Original del recetario de fecha 11/08/2017, emitido por el departamento de Servicio de Salud de AMET;

  2. Original del historial clínica perinatal;

  3. Original de imágenes de sonografia;

  4. Original del sonodiagnostico, de fecha 22/08/2017;

  5. Original de resultados médicos, de fecha 12/07/2017, emitido por la entidad Centro Médico del Caribe;

  6. Original del Hemograma, de fecha 12/07/2017, emitido por la entidad Centro Médico Caribe, de fecha 12/07/2017;

  7. Original del resultado de sonografia transvaginal de fecha 12/07/2017, emitido por el Centro Médico Dr. Bethancourt, S. R. L.;

  8. Impreso de la consulta datos personales del miembro, emitido por la Jefatura de la Policía Nacional;

  9. Original de la solicitud de certificación, de fecha 06/10/2017, emitida por la por la señora OMERIS OMERALIS FIGUEREO MARIÑEZ dirigida al Director General de la Policía Nacional;

  10. Copia fotostática de la solicitud de certificación de fecha 26/09/2017;

  11. Copia fotostática del telefonema oficial de fecha 14/08/2017, emitido por la Oficina del Director General del Palacio de la Policía Nacional;

  12. Copia fotostática de la cédula de identidad de la señora OMERIS OMERALIS FIGUEREO MARIÑEZ;

DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. El accionante, señora OMERIS OMERALIS FIGUEREO MARIÑEZ, por intermedio de sus abogados representantes licenciados S.E.M.F. y E.A., depositaron en 13/10/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo, en contra de la POLICÍA NACIONAL POLICÍA, con el propósito de que ordene el reintegro de ésta a dicha institución así como el pago de los privilegios y beneficios dejados de percibir hasta la fecha de su reintegro.


COMPETENCIA


  1. De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, número...

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