Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00394 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00394
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00394 Expediente núm. 030-15-01962


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) año 174º de la Independencia y 155 de la Restauración.


La PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., esquina Socorro Sánchez, edificio 1-A, del sector de Gascue, Distrito Nacional, presidida por R.A.B.H., Juez Presidente, V.A.P., J., y MERY LAINE COLLADO TACTUK, jueza; quienes asistidos por la infrascrita Secretaria General L.D.G.V., han dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario la sentencia que sigue:


Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad HOSPITALITY SERVICES OF DOMINICAN REPUBLIC, INC. (Sucursal República Dominicana), titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) 1-01-89238-2, nombre comercial Quiality Hotel Real Aeropuerto Santo Domingo, debidamente representada por el señor E.A.C., portador de la cédula de identidad y electoral núm.001-1618670-1, con domicilio social en la autopista Las Américas, kilometro 11 ½ , La Caleta, Boca Chica, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado J.J.R.T., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0014428-6, con estudio profesional abierto en la avenida P., núm. 158, Esq. C.S., Plaza Jardines, Tercer Piso, Suite No.334, G., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia.


Contra la Resolución de Reconsideración núm. 1227-2015, de fecha 09/09/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, debidamente representada por su Director General, con domicilio en el edificio localizado en el núm. 48 de la avenida México, sector Gascue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana; institución que tiene como abogados y apoderados especiales a la licenciada D.Q.A. y al doctor Ubaldo Trinidad, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-1345020-9 y 001-1219107-7, respectivamente, con domicilio de elección común en el domicilio de la institución recurrida.

Interviene además, Cesar Jazmín Rosario, Procurador General Administrativo, Procurador General Administrativo Adjunto, actuando en representación de la Administración Pública, en virtud del artículo 166 de la Constitución en lo adelante PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha 19/10/2015 la entidad HOSPITALITY SERVICES OF DOMINICAN REPUBLIC, INC, depositó vía Secretaria General de este Tribunal, un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración núm.1227-2015, de fecha 09/09/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII). D.T. fue dado entrada con el número de expediente 030-15-01962.


Mediante Auto núm. 5333-2015, de fecha 30/05/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, le fue notificado el presente Recurso Contencioso Tributario, a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)1 y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA2, otorgándoles un plazo de 30 días, a partir de la fecha de su recibo, para producir escrito de defensa.


Mediante Auto núm. 2317-2016, de fecha 22/04/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, le fue ordenado al PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA3 y a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)4, que en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo, presenten escrito de defensa.


En fecha 26/04/2016, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal, la instancia contentiva del escrito de defensa, relativo al presente Recurso Contencioso Tributario.-

En fecha 23/05/2016, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal, el Dictamen marcado con el núm. 495-2016, el cual se describe el siguiente apartado.


Mediante Auto núm. 03027-2016, de fecha 30/05/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, le fue comunicado a la parte recurrente, HOSPITALITY SERVICES OF DOMINICAN REPUBLIC, INC.,5 el Dictamen núm. 495-2016 y el Escrito de Defensa fecha 26/04/2016, antes mencionados.


En fecha 14/10/2016, la entidad recurrente HOSPITALITY SERVICES OF DOMINICAN REPUBLIC, INC, depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, la instancia contentiva del Escrito de Réplica al Escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cual se describe más adelante.


En fecha 02/11/2016, la entidad recurrente HOSPITALITY SERVICES OF DOMINICAN REPUBLIC, INC., depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal, la instancia contentiva de Formulación de Escrito de Réplica, en donde, en síntesis, hacen la corrección del párrafo tercero de la página núm. 2 del escrito de réplica, depositado en fecha 14/10/2016; con la finalidad de dar a entender que las disposiciones expuestas en dicho párrafo corresponden al artículo 6 de la Ley 13-07 y no al artículo 5, como erróneamente habían planteado.


Mediante Auto núm. 1410-2017, de fecha 15/03/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, le fue comunicado a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)6 y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, el depósito de documentos realizado por la parte recurrente, en fecha 01/11/2016 y así como la Reformulación de Instancia de Escrito de Réplica, de fecha 01/11/2016, para que un plazo de quince (15) días, a partir del recibo, presenten Escritos de Contrarréplica.


En fecha 19/07/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo emitió el Auto núm. 4355-2017, a través del cual se le comunico a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)7 y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO8, el escrito de réplica depositado por la parte recurrente, otorgando un plazo de diez (10) días, a partir de la fecha de su recibo, produzcan Escrito de Contrarréplica.


En fecha 01/08/2017, el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, depósito por ante la Secretaría General del Tribunal, el Dictamen de Contrarréplica No.1014-2017, el cual se describe en el apartado siguiente de esta sentencia.


Mediante Auto de Asignación No. 01400-2017, de fecha 04/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Primera Sala de este Tribunal Superior Administrativo, a fin de conocer y fallar el mismo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente:


La entidad recurrente, HOSPITALITY SERVICES OF DOMINICAN REPUBLIC, INC. (Sucursal República Dominicana), en síntesis, arguye en su recurso Contencioso Tributario, lo siguiente; Que en fecha 05/06/2013, le fue notificada la Comunicación ALBC FI 000129-2013, mediante el cual se le informó de las irregularidades verificadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta (IR-2), de los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, y del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los periodos fiscales comprendidos desde enero hasta diciembre de 2011, por lo que se le invito a comparecer por ante las Oficinas de la Administración Local Boca Chica, dependencia de la Dirección General de Impuestos Internos; Que posteriormente en fecha 10/03/2014, le fue notificada a la recurrente la Resolución de Determinación ALBC FI016-2014, de fecha 07/03/2014, mediante la cual se le remiten los resultados de la impugnaciones y determinaciones realizadas a la Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta (IR-02) de los ejercicios fiscales 2010 y 2011; y del ITBIS, de los periodos fiscal correspondiente a diciembre de 2011; Que juzgando improcedente dicha resolución elevó un Recurso de Reconsideración en fecha 31/03/2014, por ante la Dirección General de Impuestos Internos; Que en fecha 09/09/2015, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Resolución de Reconsideración No.1227-2015, la cual entre otras cosas confirma en todas sus...

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