Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00457 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00457
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00457 Expediente Núm. 030-16-01101

NCI. 030-16-01101

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; F.E.C.A., J.; CLAUDIA MARÍA PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la razón social AGENCIA DE ADUANAS MERCEDES, SRL, RNC núm. 123-01176-8 y su domicilio comercial ubicado en la Avenida Charles Summer, núm. 53, Local 6-A, Plaza Charles Summer, Los Prados, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por su Gerente Cesar Augusto José Mercedes, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0514472-9, domicilio y residente en esta ciudad Santo Domingo de G., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.P.U.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0412052-2, con estudio profesional abierto en la calle Eric Leonard Ekman, núm. 37, A.H., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), RNC núm. 4-01-50625-4, institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada, por su Director General, M.J.D.D., dominicano, mayor de edad, funcionario público, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172635-4, con domicilio legal en el edificio localizado en el Núm. 48 de la Avenida México, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. U.T.C. y M.S.J., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1219107-7 y 001-0754376-1, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la razón social AGENCIA DE ADUANAS MERCEDES, SRL, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

El Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 03219-2016, de fecha 09/06/2016, mediante el cual ordenó comunicar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo la instancia del expediente, para que en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de defensa.

En fecha 26/08/2016, el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 4879-2016, de fecha 26/08/2016, mediante el cual ordenó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo la instancia del expediente, para que en un término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de defensa.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó en fecha 21/10/2016 escrito de defensa, respecto al presente recurso.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 1122-2016, en fecha 24/10/2016, relativa al presente recurso.

En fecha 12/01/2017 el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 134-2017, mediante el cual ordenó la comunicación del escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Dictamen núm. 1122-2016 a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produjera su escrito de réplica.

La parte recurrente razón social AGENCIA DE ADUANAS MERCEDES, SRL, depositó en fecha 03/03/2017 escrito de réplica al Dictamen núm. 1122-2016 y escrito de réplica al escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En fecha 09/05/2017 el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 2728-2017, mediante el cual ordenó la comunicación del escrito de réplica al Dictamen núm. 1122-2016 y el escrito de réplica al escrito de defensa, a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, para que en un término de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo produjeran su escrito de contrarréplica.

El Procurador General Administrativo depositó en fecha 28/06/2017 dictamen de contrarréplica respecto al presente recurso.

La parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó en fecha 25/07/2017 escrito de contrarréplica respecto al presente recurso.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La razón social AGENCIA DE ADUANAS MERCEDES, SRL, alega que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le notificó la comunicación núm. ALLP-CFLP 000056-2014, con el objeto de que compareciera a la administración local Los Próceres, por haberse detectado supuestas irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones en Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) e Impuesto Sobre La Renta correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012; que asistió a dicha citación donde le notificaron el formulario de detalle de citación, donde se hace referencia de las supuestas irregularidades detectadas; que le notificaron la resolución de determinación núm. ALLP-CFLP-000283-2014, de fecha 22/03/2014, en la que le notificaron los resultados de las modificaciones realizadas a las declaraciones de Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); que depositó ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una instancia de reconsideración por no estar de acuerdo con el resultado de la resolución de determinación emitida; plantea que los años 2009 y 2010, sean declarados prescritos por lo que la acción del fisco debe cesar en la persecución o modificación de las declaraciones, cobros o ajustes para el 2009 y 2010; que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no obstante declarar prescrito el período 2010, ésta de forma absurda le calcula y determina Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), lo cual es improcedente; que no ha cobrado ITBIS sobre bienes exentos como es el caso de ingresos por transporte y flete, a los que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le ha calculado Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), lo que constituyen un paso a su favor por el dinero que le ha pagado a A. para liquidación, retiros y transporte de las mercancías importadas, por lo que concluyó de la siguiente manera, “De manera principal, PRIMERO: En cuanto a la forma acoger como bueno y válido el presente Recurso Contencioso Administrativo y T., incoado por la recurrente AGENCIA DE ADUANAS MERCEDES, SRL en contra de la Recurso de Reconsideración núm. 380-2016, de fecha 14/04/2016, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), notificada a la parte recurrente en fecha 28/04/2016, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y acorde con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo declarar prescritos los períodos fiscales 2009 y 2010, correspondientes a ITBIS Y RENTA, conforme lo dispone el art. 21 y siguientes del código tributario, por haber la parte recurrida notificado los mismos mas allá de los tres años que la ley dispone; TERCERO: Ordenéis que la parte recurrida rectifique las declaraciones de ITBIS y la RENTA correspondiente al período 2011 y 2012 incluidas en la Resolución núm. 380-2016, de fecha 14/04/2016, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), notificada a la parte recurrente en fecha 28/04/2016, por las razones expuestas en las motivaciones expuestas; CUARTO: Ordenéis, a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que citéis a las Empresas 1. Delgado Auto Parts C por A 130025037, 2. Areito SA 101817331, 3. M.d.C. SRL 130554732, 4. Suplimed SRL 101196017, 5. Desarrollos Sol SA, 6. B P Import SRL 101708141 y 7. RAMCA SRL 101007729, para que expliquen y corrijan la duplicidad en sus reportes de costos reembolsados a la recurrente AGENCIA DE ADUANAS MERCEDES, SRL; QUINTO: Que las costas sean compensadas. De manera subsidiaria y sin renunciar a las conclusiones anteriores, PRIMERO: En cuanto al fondo declarar nula y sin ningún efecto jurídico la Resolución núm. 380-2016, de fecha 14/04/2016, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), notificada a la parte recurrente en fecha 28/04/2016, y cualquier acto o...

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