Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00379 del Tribunal Superior Administrativo, 07-12-2017

Fecha de sentencia07 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00379
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00379 Expediente número 030-2017-ETSA-01594 Solicitud número 030-2017-AA-00450


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.


La PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por R.A.B.H., Juez Presidente; V.A.P., J.; y U.C., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública asistidos por la infrascrita secretaria, LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y la alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor C.A.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 224-0012257-2, domiciliado en la casa S/N de la calle Principal, E.d.Y., V.G., S., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados L.P., M.P., C.A. y A.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 031-0108275-2, 001-0841919-3, 090-0019935-7 y 402-2063023-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Av. H.M. No. 575, Villa Mella, Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, y domicilio ad hoc en la casa No. 36 de la Av. Circunvalación , Los Rios, Distrito Nacional (Oficina de la Lic. E.V.). Quien en lo adelante se llamará parte accionante.


CONTRA: LA POLICIA NACIONAL, institución castrense del Estado Dominicano regida por la Ley No. 590-16 de fecha 28 de octubre del 2015, con domicilio ubicado en la avenida L.N., esquina calle Francia No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte, entre la UNIBE y la Maternidad La Altagracia), en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, y representante, M. General Ney Aldrin de J.B.A.; la cual tiene como abogados representantes a la Lic. Y.E.T.M., Robert Alexander García y C.S.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0470810-2, 025-0025303-3 y 001-1202427-8, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Francisco Prat Ramírez No. 12, E.J., Apto. I D, P., Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la Acción de Amparo interpuesta por el señor CONFESOR A.A., contra la POLICIA NACIONAL, y su D.M. General Ney Aldrin Bautista Almonte, P.N., mediante instancia depositada en fecha 31/10/2017, por ante la secretaria de este tribunal.


En fecha 02 del mes de noviembre del año 2017, el Juez Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto número 01519-2017, mediante el cual fue asignado el conocimiento del presente caso a esta primera sala.


En esas atenciones el Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto número 07207-2017, de fecha 02/11/17, mediante el cual fijó la audiencia pública para el día jueves 23/11/2017, a fin de conocer la indicada acción de amparo.


La audiencia fijada para el día 23/11/2017, fue aplazada a los fines de que la parte accionada haga valer sus medios de defensa. Se Fijo próxima audiencia para el día Jueves 07/12/17. Vale citación para las partes presentes y representadas.


En fecha 28 del mes de noviembre del año 2017, la parte accionada, M. General N.A.B.A., y la Policía Nacional, depositó documentos relativos a la presente acción de amparo.


En la última audiencia celebrada en fecha 07/12/2017 las partes han concluido al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, de las que el tribunal acumuló el medio de inadmisión planteado para fallarlo conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegio se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante:

El señor C.A.A., a través de sus abogados representantes, argumenta que ingresó a las filas de la policía nacional con el rango de R. en el año 2016, y que fue dado de baja de dicha institución en fecha 24/8/17. Por lo que concluye en la presente acción de la siguiente manera: “PRIMERO: Que se declare como bueno y válida la presente acción de amparo por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: Ordenar a la Policía Nacional, el reintegro del Sargento CONFESOR AMPARO ALVAREZ, reconociendo su rango y el tiempo fuera de servicio, ordenando además, el pago de todas las mensualidades dejadas de pagar, desde la fecha de su baja, hasta que se haga efectivo dicho reintegro. TERCERO: Condenar a la Policía Nacional al pago de un astreinte a favor de la Fundación para el Desarrollo de la Mujer Micro Empresaria, o cualquier otra entidad benéfica que pondere el tribunal, ascendiente a la suma de cinco mil pesos (RD$5,000.00), por cada día que se retrasen en ejecutar la sentencia a intervenir, siempre a contar de su notificación y liquidable por la secretaria de este mismo tribunal, cada treinta (30) días.


En audiencia de fecha 07/12/17:


Parte accionada concluyó lo siguiente: PRIMERO: Declarar la Inadmisibilidad de la acción de amparo, en razón de que fue destituido 24 de agosto del año 2017 y su acción fue recibida en fecha 31 de octubre del año 2017, lo que a todas luces viola el plazo de los 60 días establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 137-11. SEGUNDO: Rechazar todas las conclusiones vertidas por el abogado del accionante por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que la Policía Nacional ha actuado dentro del marco de lo que establece la ley y no vulnerado el debido proceso.


Procurador General Adjunto: nos adherimos a las conclusiones de la Policía Nacional.


DOCUMENTOS APORTADOS

a) Accionante:

1. Copia de cedula de identidad del demandante;

2. Copia de la Notificación de la Baja del Demandante;

3. Copia del Oficio No. 172 del 19/07/17;

4. Copia de la Nota Informativa del 4 de mayo de 2017;

5. Copia del informe sobre novedad del 04/05/17;

6. Copia del interrogatorio hecho a los varios miembros de la policía, entre ellos, el demandante;


b) Accionada:

1. Copia de Telefonema de fecha 24 de agosto del 2017;

2. Copia Oficio No. 26883 de fecha 17 de agosto del 2017;

3. Copia Oficio No. 07314 de fecha 15 de agosto del 2017;

4. Copia Oficio 5798 de fecha 8 de agosto del 2017;


DELIBERACIÓN DEL CASO


1. El accionante CONFESOR A.A., depositó en fecha 31/10/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en contra de la Policia Nacional y su D.e.M. General N.A.B.A., P.N., con el propósito de que ordene su reintegro inmediato a la Policia Nacional, como Sargento, reconociendo su rango y el tiempo fuera de servicio, y el pago de todas las mensualidades dejadas de pagar, desde la fecha de su baja, hasta que se haga efectivo dicho reintegro.


COMPETENCIA

2. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).

MEDIO DE INADMISIÓN

3. El caso que ocupa a esta Primera Sala ha sido presentado por el señor C.A.A., el cual a través de la Acción considera que se le ha vulnerado su derecho al debido proceso, derecho al trabajo, derecho a la dignidad humana, derecho a la igualdad, derechos fundamentales estos que se encuentran protegidos por la Constitución de la República.


4. En ese tenor, esta sala recuerda que es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función pública, pues su deber es respetar el derecho que le asiste a las partes sobre sus conclusiones incidentales, por lo que el Tribunal procederá a ponderar las mismas, por ser pedimentos de derecho que deben ser contestados antes de todo examen sobre el fondo.


5. En ese sentido, en la última audiencia antes indicada, la parte accionada Policía Nacional y el Director General de la Policía Nacional, concluyó incidentalmente solicitando la inadmisibilidad de la presente acción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70...

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