Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00378 del Tribunal Superior Administrativo, 07-12-2017

Fecha de sentencia07 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00378
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00378 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01490

NCI. 030-2017-ETSA-01490 Solicitud núm. 030-2017-AA-00410

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por ROMAN A. BERROA HICIANO, J.P.; V.A.P., J., U.J.C.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor S.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0080761-7, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los D.. S.C., Bernardo Castro Luperón y L.. B.C.D., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0083853-1, 001-0057290-8 y 402-2068837-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle F.J.P., No. 105, sector Ciudad Nueva, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde el accionante hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, institución castrense del Estado Dominicano regida por la Ley No. 590-16, de fecha 28 de octubre del 2015, con domicilio ubicado en la avenida L.N., esquina calle Francia No. 402, sector Gazcue (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte, entre la UNIBE y la Maternidad La Altagracia), en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, y el General N.A. de J.B.A., debidamente representados por los L.dos. R.A.G.P. y C.E.S.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 025-0025303-3 y 001-1202727-8, respectivamente, y la L.da. Indira Tejeda, con estudio profesional común abierto en la calle F.P.R., núm. 12, E.J., Apto. 1-D, P., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, y el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, representado por su ministro C.A.B..

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 10/10/2017. Mediante auto de designación número 01449-2017, de fecha 13/10/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 01449-2017, de fecha 16/10/2017, de la jueza presidente en funciones de esta Sala, para ser conocida el día 26/10/17.

En la primera audiencia conocida en fecha 26/10/2017, fue aplazado el conocimiento a los fines de que la parte accionante, cite conforme la ley al Ministerio de Interior y Policía y su Ministro y la Procuraduría General Administrativa. Se Fijo próxima audiencia para el día 16/11/17. Valiendo citación para las partes presentes y representadas.

En fecha 15/11/17, la parte accionada, Policía Nacional, depositó documentos por ante la secretaria de este tribunal, relativos a la presente acción de amparo.

En la audiencia conocida en fecha 16/11/17, se acogió el pedimento de la parte accionante y se aplaza el conocimiento de la presente audiencia en los términos solicitados. Se Fijó próximo audiencia para el 23/11/17. Valiendo citación para las partes presentes y representadas.

En fecha 22/11/17 la parte accionante, señor S.G., depositó documentos por ante la secretaría de este tribunal, con respecto a la indicada acción.

En la audiencia conocida en fecha 23/11/2017 se aplazó el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionada y el Procurador General Administrativo conozcan los documentos depositados por la parte accionante. Se fijó próxima audiencia para el día 07/12/17. Valiendo citación para las partes presentes y representadas.

En la audiencia de fecha 07/12/17 se conoció el fondo de la presente Acción de Amparo, presentando las partes sus conclusiones como se indicará mas adelante.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante:

El accionante, S.G., por intermedio de sus abogados representantes D.. Santos Cepeda, B.C.L., y L.. B.C.D. alega que ingresó a las filas de la policía nacional en fecha 01/03/2000, y solicitó su retiro en el año 2008, solicitó su reintegro a dicha institución en septiembre del año 2016, el cual se hizo efectivo hasta el día 01/03/17. Que fue trasladado a Puerto Plata, según el T.B., y al otro día lo manda al palacio de la policía, al Dpto. de Recursos Humanos, y el coronel E.J.B., le dijo que se traslade al olímpico a la celebración de los juegos, por lo que el accionante le informa que había sido trasladado a puerto plata, a lo que dicho coronel le respondió va para allá o te cancelo; lo solicitó sus documentos y que lo llamarían más adelante de recursos humanos. En fecha 11/04/17 Recursos Humanos le entrega el telegrama de que esta cancelado por mala conducta, violando el cumplimiento del debido proceso como lo establece la propia medida cautelar pautada en el articulo165 de la ley 590-16, y el artículo 69 de la constitución de la república dominicana. Por tales motivos solicita lo siguiente en la presente acción: PRIMERO: Que sea declarada bueno y valido, en cuanto a la forma, la presente solicitud de acción constitucional de amparo, incoada por el accionante S.G., por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales D.. S.C., Bernardo Castro Luperón y L.. B.C.D., por haber sido hecha conforme a las leyes de la República Dominicana; a la vez que se ordene la citación del accionado, Jefatura de la Policía Nacional, debidamente representada por el General N.A. de Jesús Bautista Almonte, a los fines de que comparezca a la audiencia que sea fijada para los fines de conocer esta acción constitucional de amparo. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, Acoger en todas sus partes la presente acción de amparo incoada por el accionante señor S.G., en contra de la Jefatura de la Policía Nacional debidamente representada por el General N.A. de J.B.A., por ser justa y reposar en prueba legal, y declarar que al accionante se le han vulnerado derechos constitucionales relativos al debido proceso de ley, por vía de consecuencia, ORDENAR al accionado, el inmediato reintegro del accionante S.G., en virtud de todo lo anteriormente expuesto. TERCERO: ORDENAR al accionado Jefatura de la Policía Nacional, debidamente representada por el General N.A. de Jesús Bautista Almonte, al pago retroactivo de los salarios dejados de percibir desde el momento de la conculcación de sus derechos, por parte del accionado. CUARTO: CONDENAR al accionado Jefatura de la Policía Nacional, debidamente representada por el General Ney Aldrin de J.B.A., al pago de un astreinte por la suma de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) diarios, por cada día dejado de ejecutar la sentencia a intervenir. QUINTO: Declarar el proceso libro de costas, por tratarse de un recurso constitucional.


En audiencia de fecha 07/12/17:


Abogado de la parte accionada: Primero: Decretar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, en virtud del artículo 70.1 de la Ley 137-11, ya que existen otras vías, que para el caso que nos ocupa es el Tribunal de Justicia Policía. Segundo: Declarar la inadmisibilidad, en virtud del artículo 70.2 de la Ley 137-11, en razón de que el plazo de los 60 días está ventajosamente vencido. En cuanto al fondo, Tercero: En el supuesto e improbable caso de no acoger las conclusiones incidentales, que el tribunal tengáis a bien rechazar las conclusiones de la parte accionante, por improcedentes, mal fundadas y sobre todo por carecer de base legal.


Procurador General Administrativo: Nos adherimos a las conclusiones de la parte accionada.


Abogado de la parte accionante: el señor luego de ser cancelado había solicitado reintegro a la institución. Rechazar en todas sus partes las conclusiones de la parte accionada. Ratificamos.


PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte Accionante:

  1. Copia de la cédula del accionante

  2. Copia de la Baja del accionante

  3. Copia de informe de novedad

  4. Original de la opinión de la revisión del caso. 07752

Documentos de fecha 22/11/17:

1. Copia de solicitud de revisión de fecha 02/06/17

2. Baja certificada

3. Copia del Oficio No. 07752 de fecha 31/08/17

Parte accionada:

1. Copia Telefonema de fecha 11/04/17

2. Copia Oficio No. 04048 de fecha 10/04/17

3. Copia Oficio sin no de fecha 08/04/17

4. Inventario de propiedades recibidas sin fecha, suscrito por el subdirector adjunto desarrollo humano, D.C.P.

5. Copia Consulta de datos del miembro destituido de fecha 11/04/17

6. Copia Consulta de asignación por número de cédula de la misma fecha.


DELIBERACIÓN DEL CASO

1. El accionante, S.G., por intermedio de sus abogados representantes D.. S.C., B.C.L. y L.. B.C.D., depositó en fecha 10/10/17 ante éste Tribunal Superior Administrativo, una...

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