Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00396 del Tribunal Superior Administrativo, 13-11-2017

Fecha de sentencia13 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00396
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00396 Expediente número 030-15-02197


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), año 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la sociedad comercial MADISON CONSTRUCCIONES, S.R.L., provista del registro mercantil número 30033SD y del registro nacional de contribuyente número 1-3010743-2, con asiento social en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su gerente señor ANEL AGUSTÍN MARCIAL VERAS, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral número 001-0258812-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. RAÚL REYES VÁSQUEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0136612-8, con estudio profesional abierto en la calle J.V.F. a esquina F.P.R., edificio Alpha 16, local 203, del sector P. de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde la recurrente elige domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso.


En contra de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 01426-2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 31/7/2017.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de recurso contencioso administrativo interpuesta en fecha 23/11/15 por la sociedad comercial MADISON CONSTRUCCIONES, S.R.L., contra la JUNTA CENTRAL ELECTORAL.

En esas atenciones, el Magistrado Presidente en funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 5608-2015, de fecha 11/05/2015, mediante el cual comunicó la instancia del expediente a la parte recurrida, JUNTA CENTRAL ELECTORAL, así como también al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley Núm. 13-07 del 05/02/2007, les fue otorgado un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, con la finalidad de hacer depósito de sus escritos de defensas.


En fecha 30/05/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 2998-2015, de fecha 11/05/2015, mediante el cual resolvió ORDENAR al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO y a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, para que en un término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presentasen sus escritos de defensa.


En fecha 15/07/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal el dictamen marcado con el número 713-2016, el cual fue notificado a la parte recurrente a través del auto Núm. 1534-2017, emitido por el Magistrado Presidente en funciones del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 20/03/2017.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente


La empresa comercial MADISON CONSTRUCCIONES, S.R.L., a través de su recurso, solicita al Tribunal lo siguiente ; PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso en materia contencioso-administrativo, incoado en contra de la de fecha 21 de octubre de 2015, emitida por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, que a su vez fue notificada mediante acto de alguacil número 421-15 del 23 de octubre de 2015; todo con ocasión de los resultados e la Licitación Restringida JCE-CL-LR-02-2015, para la construcción de los edificios que alojarán las oficialías civiles , juntas electorales, centros de servicios y/o cedulación en los municipios de Azua, V.M., Samaná, S., V., C.G., Guerra y Nigua por haberse interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo REVOCAR indistintamente, la adjudicación hecha en provecho de los oferentes Lote 1 al Ing. R.J.J., o hecha para el lote 2 a S.I.E., Contratas, Contrataciones y Obras (SIESCO), o hecha para el Lote 7 Ing. José Ángel Noboa, por no cumplir con los requisitos de idoneidad y economía frente a las ofertas que para esos mismos lotes presentó MADISON CONSTRUCCIONES, S.R.L., TERCERO: Por todo lo anterior, declarar a MADISON CONSTRUCCIONES, S.R.L., como la mejor oferta en uno de los siguientes LOTE 1, LOTE 2, O LOTE 7 de la licitación de que se trata y como tal, DECLARARLA ADJUDICATARIA de uno o cualquiera de dichos lotes, toda vez que conforme a los pliegos corresponde adjudicar uno solo a un solo oferente; CUARTO: OTORGAR a la recurrente un plazo para depositar documentos y piezas que hará valer en apoyo a sus pretensiones y a la vez, reservar el derecho de depositar escritos de defensa y disponer los plazos para hacer uso del mismo.


Procuraduría General Administrativa


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen Núm. 713-2016, depositado en fecha 15/07/2016, por ante la Secretaria general de este Tribunal, solicitó lo siguiente: De manera principal; ÚNICO: Que sea ordenado comunicar el presente expediente a los adjudicatarios del proceso de licitación objeto del presente recurso señores Ing. R.J.J., Silvano Ingeniería Especiales y Contratas, Contrataciones y Obras, (SIESCO) y J.Á.N., por ser partes interesadas, a los fines de preservar su derecho de defensa y el debido proceso conforme el artículo 69 de la Constitución Dominicana; ÚNICO: Que sea improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso administrativo interpuesto por MADISON CONSTRUCCIONES, S.R.L., contra la Junta Central Electoral.


Parte recurrida


La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, fue conminada mediante los Autos de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo Núms. 5608-2015 de fecha 30/11/2015 y 2998-2016 de fecha 30/05/2016, a producir su Escrito de defensa; para lo cual le fueron concedidos los plazos de treinta (30) días en el primero, y cinco (5) días en el segundo. Sin embargo, y a pesar de encontrarse en los referidos autos los acuses de recibo de fecha 11/12/2015 el primero y 22/06/2016 el segundo, no se evidencia en el expediente de marras, el depósito de escrito de defensa de la institución recurrida.




PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte recurrente

    1. Documentales


  1. Copia del aviso de licitación restringida de referencia: JCE-CL-LR-02-2016;

  2. Copia de la comunicación CL-375/15 DE FECHA 23/09/2015;

  3. Copia de las observaciones sobre el informe del Comité de Compras y Licitaciones de la JCE;

  4. Copia del Acta núm. AL-08-2015 de fecha 21/09/2015;

  5. R. de apertura de la oferta económica a la licitación núm. JCE-CL-LR-02-2015;

  6. Copia del acto número 421-15 de fecha 21/10/2015;

  7. Copia del Acta de la Comisión designada mediante oficio PRES-JCE-NO.5762-15 de fecha 13 de octubre 2015;

  8. La presente instancia.


Parte recurrida


1. No depositó.

DELIBERACIÓN DEL CASO


1. La parte recurrente, MADISON CONSTRUCCIONES, S.R.L., acudió a esta jurisdicción con el propósito de que se REVOQUE la adjudicación hecha en provecho de los oferentes Lote 1 al Ing. R.J.J., o hecha para el Lote 2 a S.I.E., Contratas, Contrataciones y Obras (SIESCO), o hecha para el Lote 7 Ing. J.Á.N., por no cumplir con los requisitos de idoneidad y economía frente a las ofertas que para esos mismos lotes presentó MADISON CONSTRUCCIONES, S.R.L., y que se declare a MADISON CONSTRUCCIONES, S.R.L., como la mejor oferta en uno de los siguientes LOTE 1, LOTE 2, O LOTE 7 de la licitación de que...

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