Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00380 del Tribunal Superior Administrativo, 07-12-2017

Fecha de sentencia07 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00380
Tipo de procesoAcción de Amparo
I

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00380 Expediente número 030-2017-ETSA-01598

Solicitud número 030-2017-AA-00448

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMAN A. BERROA HICIANO, J.P.; V.A.P., J.; U.J.C.M., J.; asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de turno, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor L.N.S.C., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1360765-9, domiciliado y residente en la calle J. de G., esquina Bonaire No. 50, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, a los licenciados D.L.L. y Melvin Casado Alcantara, dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 016-0012298-8 y 001-1331207-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle B., esquina J. de G., No. 50, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

CONTRA: 1) la DIRECCION GENERAL DE PASAPORTE, Organismo Gubernamental, creado en virtud de la Ley No. 549, de fecha 10 de marzo del año 1970, y sus modificaciones, con su RNC 4-01507048, debidamente representada por su Director General L.. R.M.R., dominicano, con cédula de identidad y electoral número 031-0063210-2, con oficinas principales ubicadas en la Avenida George Washington No. 1, esquina Héroes de L., Centro de los Héroes, edificio que aloja la Dirección General de Pasaportes, Distrito Nacional, los cuales tienen como abogados representantes a las Licdas. M.J.B.T. y Ana Mercedes Reynoso, dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números 031-0299794-1, 001-0142026-3, respectivamente, abogadas de los tribunales de la República, con estudio profesional en la Av. George Washington, esquina Héroes de L., Centro de los Héroes, Santo Domingo de G., R.D.;

CRONOLOGIA DEL PROCESO

El proceso que nos ocupa es un expediente declinado de la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue recibido en fecha 31/10/17, por ante la secretaría de este tribunal, por la interposición de una acción de amparo de fecha 20/09/17, por ante dicho juzgado, a cargo del señor L.N.S.C., instrumentada por los licenciados D.L. y M.C.A., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTE.

Mediante el Auto número 01518-2017, de fecha 02/11/17 la Presidencia de este Tribunal asignó la indicada acción de amparo a esta Primera Sala, apuntada bajo la solicitud No. 030-2017-AA-00448, a fin de que conozca la misma.

Mediante el Auto número 07209-2017, de fecha 02/11/17, la Presidencia de esta Primera Sala, fijó audiencia pública para el día 23/11/17, a los fines de conocer la presente acción de amparo.

La audiencia pública del 23/11/17 se aplazó a los fines de que la Procuraduría General Administrativa haga valer sus medios de defensa. Se Fijó próxima audiencia para el día 07/12/17. Valiendo citación a las partes presentes y representadas.

En la última audiencia de fecha 07/12/17 comparecieron las partes envueltas en el proceso y concluyeron al fondo, por lo que el tribunal falló lo siguiente: ÚNICO: El Tribunal ACUMULA los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.



PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte accionante:

El señor L.N.S.C., argumenta que ha solicitado un pasaporte a la Dirección General de Pasaportes, y que a pesar de reiterar en diferentes ocasiones esta se niega a expedir dicho pasaporte, sin darles razones, y quien necesita del mismo para dar cumplimiento a compromisos familiares que tiene en los Estados Unidos; por tales motivos y en vista de que le han sido violados sus derechos el accionante en la presente acción de amparo solicita lo siguiente: PRIMERO: Que sea acogida como buena y valida la presente acción de amparo presentada por el señor L.N.S.C., por haber sido hecha conforme al derecho y a la constitución de república dominicana. SEGUNDO: Que este honorable tribunal tenga a bien ordenar a la Dirección Nacional de Pasaporte, expedirle el pasaporte como documento de identidad, al señor L.N.S.C., para que así pueda hacer gozo y disfrute del libre tránsito. TERCERO: Condenar a la Dirección Nacional de Pasaporte al pago de un astreinte de cien mil pesos (RD$100,000.00), dominicanos diario, por cada día que transcurra sin darle cumplimiento a la sentencia que emita ese honorable tribunal, a favor del accionante.

Parte accionada:

Que la Dirección General de Pasaportes, en relación a la presente acción de amparo, argumenta que no debe ni puede emitir un pasaporte a un ciudadano que ostesnta doble identidad, según investigaciones realizadas por ante la Dirección Nacional de Registro de la Junta Central Electoral, la cual se pudo confirmar mediante la Certificación de fecha 01/03/17, que el Sr. L.N.S.C. hacia uso de una (suplantación de identidad) persona fallecida. Que las huellas dactilares del accionante coinciden con la del señor J.L., cédula de identidad número. 001-1588255-7, a quien se le ha emitido el pasaporte anteriormente número SE-2296984, vigente desde el 02/07/12 hasta 02/07/18. Por todo lo expuesto, la Dirección General de Pasaporte concluye de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER la acción de INADMISIBILIDAD el presente Recurso de Amparo, interpuesto por el Sr. LUIS NEY SANTOS CAMINERO, a través de sus abogados L.. Domingo Lorenzo Lorenzo y M.C.A., por extemporánea la Acción Constitucional de Amparo, conforme lo establece el Articulo 70 numeral 2 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos. SEGUNDO: En cuanto al fondo, de los alegados hechos incumplimiento, que tengan a bien RECHAZAR por improcedente la presente acción de amparo, en el sentido de que no se evidenció la conculcación de derechos fundamentales algunos, y que contrario a lo expuesto por los accionantes, la Dirección General de Pasaportes, tiene la obligación, si existe alteración en los datos biométricos en la emisión de pasaportes, confirmar si los datos que aparecen en el sistema de Lectura Mecánica de la Dirección General de Pasaportes no tiene ninguna discrepancia, en caso de existir algún tipo de discrepancia como es el caso que nos ocupa comenzar un proceso de investigación a través de los organismos correspondientes. TERCERO: Que tenga a ben RECHAZAR por improcedente, infundada y carente de base legal, la solicitud de Astreinte contra la DGP, en el sentido de que no se evidenció la conculcación de derechos fundamentales algunos al Sr. LUIS NEY SANTOS CAMINERO. CUARTO: DECLARAR el presente recurso de amparo libre de costas.

En audiencia de fecha 07/11/17 las partes concluyeron al fondo:

Abogado de la parte accionante: que se acojan las conclusiones de la instancia depositada en fecha 31 del mes de octubre del año 2017.

Abogado de la parte accionada: que se acojan las conclusiones depositadas en fecha 17 del mes de noviembre del año 2017.

Procurador Administrativo Adjunto: Primero: Acoger el medio de inadmisión sustentado en el 70.2 argüido por la Dirección General de Pasaportes. Segundo: En el supuesto de que no sea fallado favorablemente, declarar inadmisible por el artículo 70.1 de la Ley 137-11, por existencia de otras vías idóneas para plantear las pretensiones relativas a la acción de amparo. Tercero: Rechazar en cuanto al fondo, por no haber incurrido en vulneración de derechos fundamentales en cuanto al accionante.

Abogado representante de la parte accionante: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal, todas las conclusiones vertidas tanto por la parte accionada, como por el Procurador Administrativo Adjunto. Con relación a la documentación, en marzo la Junta Central Electoral expide una certificación que dice que esos son sus datos. Ratificamos.



DOCUMENTOS APORTADOS

Accionante:

  1. F. de solicitud de expedición de pasaporte número DN-190430;

  2. Acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR