Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00389 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00389
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Administrativa número 030-2017-SSEN-00389 Expediente número 030-13-00159

Expediente Nic. número 030-13-00159


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, Número1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN BERROA HICIANO, J.P.; VANESSA E. ACOSTA PERALTA, J.; Ú.J.C.M., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la entidad PRIETO TOURS, S. A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la avenida Francia número 125, edificio P.T.G., de esta ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representada por el señor Ramón Ernesto Prieto Vicioso, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0188540-8, quien tiene como abogada a la licenciada Y.A.. P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 031-0255046-8, con estudio profesional abierto en la calle 30 de marzo número 15, modulo 7, en la ciudad 7, en la ciudad de Santiago de Los Caballeros.


En contra de la Resolución de Reconsideración número 116-13, de fecha 24/01/2013, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (D.G.I.I.), institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley número 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada por su Director General, con domicilio legal en el edificio localizado en el número 48 de la avenida México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados apoderados al Dr. U.T.C. y a la licenciada D.Q.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219107-7 y 001-1345020-9, respectivamente con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


Que estamos apoderados de un Recurso Contencioso Tributario incoado por la entidad PRIETO TOURS, S. A., contra la Resolución de Reconsideración número 116-13, de fecha 24/01/2013, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


Que en fecha 19/02/2013, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, dictó el auto número 504-2013, mediante la cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley número13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer depósito de sus escritos de réplica.


El día 13/08/2013, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, depositó por ante la Secretaría General de este tribunal el dictamen marcado con el número 725-2013.


Que en fecha 13/06/2014, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la secretaría General de este tribunal su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el párrafo I del artículo 6 de la ley 13-07.


El día 07/08/2017 la Jueza Presidenta de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 4799-2017, mediante el cual otorgó un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para que produzca su escrito de réplica.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La entidad PRIETO TOURS, S. A., a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 144 del código T. de la República Dominicana y cumpliendo con todas las formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se anulen todos los ajustes de la Resolución de Reconsideración número 116-13, de fecha 24 de enero del 2013, y notificada el 31 de enero del 2013, por mal fundada y carente de base legal”. (Sic)


Parte recurrida


La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), solicitó vía su escrito de defensa depositado en la secretaría de este Tribunal el 13/06/2014, lo siguiente: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso; SEGUNDO: Rechazar en el fondo todo el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración número 116-13, de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por la empresa PRIETO TOURS, S. A., por ser improcedente, mal fundado y carente de fundamento; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida Resolución de Reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias”. (Sic)


Dictamen


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen número 725-2013, depositado en fecha 13/08/2013, por ante la secretaria general de este Tribunal, solicitó lo siguiente: “ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PRIETO TOURS, S. A., en fecha 21 de febrero del 2013, contra la Resolución de Reconsideración número 116-13, de fecha 24 de enero del año 2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal”. (Sic)


PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte Recurrente

    1. Documentales:

  1. Copia fotostática de la resolución de reconsideración número 116-13, de fecha 24/01/2013;

  2. Copia fotostática de la comunicación, de fecha 01/09/2011;

  3. Copia fotostática de la Resolución de Determinación numero MNS1107035803, de fecha 28/06/2011;

  4. Copia fotostática de la relación de ITBIS en Compras no Admitidos;


DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. La entidad PRIETO TOURS, S. A., a través del Recurso Contencioso Tributario que apoderó a esta instancia, pretende que se anulen todos los ajustes de la resolución de reconsideración número 116-13, de fecha 24/01/2013, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

COMPETENCIA


  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer del presente caso de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 139 del Código Tributario y los artículos 1 y 2 de la Ley número 13-07, del 05 de febrero de 2007, como también del numeral 1 del artículo 165 de nuestra Constitución Política del 26 de enero de 2010 G. O. número 10561.


EN CUANTO AL FONDO


  1. La especie se trata de un RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la entidad PRIETO TOURS, S. A., contra la Resolución de Reconsideración número 116-13, de fecha 24/01/2013, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


  1. En ejercicio de una tutela judicial efectiva, al tenor del artículo 69 de la Constitución proclamada el día 26 de enero de 2010, previo a decir el derecho, se impone revisar si ha puesto en causa al recurrido en observancia de todos los rigores del debido proceso, regido por las garantías y principios previstos en los numerales 1) al 10) del citado artículo 69 de la Carta Sustantiva; también consagrados en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); 14 del Pacto Interamericano de los Derechos Civiles y Políticos y 6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; preceptos que entran en el bloque de constitucionalidad y rigen con primacía en nuestro ordenamiento jurídico.


  1. Con respecto a la consideración precedente, en cuanto a una tutela judicial efectiva de un debido proceso, el Tribunal se aseguró de que la parte recurrida fue notificada del presente proceso, depositando su escrito de...

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