Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00391 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00391
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00391 Expediente Núm. 030-16-00779

NCI. 030-16-00779

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: ROMÁN A.B.H., Juez Presidente; V.A.P., J.; ÚRSULA J. CARRASCO MÁRQUEZ, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la sociedad BALTRA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, S.A., sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, identificada por el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 130405451 y Registro Mercantil núm. 52548SD, calle M., núm. 6, sector La Caleta, Municipio de Boca Chica, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, la cual se encuentra representada por su Gerente General, C.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0872930-2, sociedad que tiene como abogados apoderados a los Licdos. G.B.P. y E.P.F., dominicanos, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0097534-1 y 001-1313250-0, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Avenida A.L., núm. 403, La Julia, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), RNC núm. 4-01-50625-4, institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada en ese momento, por su Director General, DEMÓSTENES GUAROCUYA FÉLIX PANIAGUA, dominicano, mayor de edad, funcionario público, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio legal en el edificio localizado en el Núm. 48 de la Avenida México, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. U.T.C. y D.Q.A., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1219107-7 y 001-1345020-9, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la sociedad BALTRA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, S.A., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

La Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 02002-2016, de fecha 20/04/2016, mediante el cual ordenó comunicar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo la instancia del expediente, para que en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de defensa.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó en fecha 06/06/2016 escrito de defensa, respecto al presente recurso.

Mediante auto núm. 4679-2016, de fecha 24/08/2016, el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo ordenó al Procurador General Administrativo que en un término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presentara su escrito de defensa.

En fecha 13/07/2016 la Magistrada Presidenta en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 3646-2016, mediante el cual ordenó la comunicación del escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 1076-2016, en fecha 12/10/2016, relativa al presente recurso.

En fecha 08/03/2017 la Magistrada Presidenta en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 1248-2017, mediante el cual ordenó la comunicación del dictamen núm. 1076-2016 a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La sociedad BALTRA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, S.A., alega que en fecha 13/06/2015, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le notificó alegadas irregularidades relacionadas a) ITBIS correspondientes a los ejercicios fiscales de septiembre, noviembre 2010, febrero 2011, julio, octubre, noviembre y diciembre 2012, enero, febrero, abril y mayo 2013; b) impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal del 2012; c) retenciones y retribuciones complementarias al ISR (IR-17), correspondiente a los períodos fiscales de mayo, junio, octubre 2011 y marzo, agosto 2012, el exponente recibió el formulario de detalle de la citación del contenido de todos los hallazgos; que procedió a depositar una comunicación explicativa de descargo en fecha 10/09/2015; que no obstante a las explicaciones presentadas oportunamente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución de determinación núm. 068-2016, de fecha 01/03/2016, la cual contiene las condenaciones de pago de impuestos alegadamente dejados de pagar, moras y sanciones pecuniarias, no obstante obvió los mismos elementos de prueba y explicaciones, los cuales los mantuvo para motivar y mantener las alegadas diferencias encontradas; que dicha resolución se fundamentó exclusivamente en que las declaraciones juradas depositadas presentaban datos inexactos, la cual adolece de una evidente improcedencia, desnaturalización de los hechos, y errónea aplicación de la ley fiscal sustantiva y formal y violación los deberes sustantivos de la administración tributaria, por lo que concluyó de la siguiente manera, “PRIMERO: Acoger el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto de conformidad con la normativa legal aplicable; SEGUNDO: Acoger en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia revocar en todas sus partes la Resolución de Determinación núm. 068-2016 de fecha 01/03/2016, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)”.

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos, por estar sustentando en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso; SEGUNDO: Rechazar en el fondo todo el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Determinación ALZO núm. 068-2016, de fecha 01/03/2016, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por la recurrente BALTRA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, S.A., por ser improcedente, mal fundado y carente de fundamento en lo que dispone la ley; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida resolución de reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigentes”.

Procurador General Administrativo

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su dictamen núm. 1076-2016, depositado en fecha 12/10/2016, concluyó lo siguiente: “Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos, por estar sustentando en lo que dispone el Código Tributario aplicable al presente caso; SEGUNDO: Rechazar en el fondo todo el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Determinación ALZO núm. 068-2016, de fecha 01/03/2016, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuesto por la recurrente BALTRA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, S.A., por ser improcedente, mal fundado y carente de fundamento en lo que dispone la ley; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida resolución de reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales establecidas en las leyes tributarias vigentes”.

DOCUMENTOS APORTADOS

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de Resolución de Determinación núm. ALZO NO. 068-2016, de fecha 01/03/2016, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  2. Copia fotostática de comunicación dirigida a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha 10/09/2015, suscrita por Sistema Avanzado de Construcción.

  3. Copia fotostática de listado de casos de inconsistencias años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

  4. Copia fotostática de verificación de 606.

  5. Copia fotostática de diferencia en I-R17 vs ITBIS, del mes de...

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