Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00433 del Tribunal Superior Administrativo, 04-12-2017

Fecha de sentencia04 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00433
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00433 Expediente número 030-15-01759

NIC número 030-15-01759 Solicitud número 030-15-01759


En la ciudad de Santo Domingo De G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 155° de la Restauración.


La TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, C.M.P.P.J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesta por los señores C.A.B.P., portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0033917-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, por sí y en representación de la sociedad NACIONAL INMOBILIARIA, C POR A., constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, RNC Núm. 1-02-00473-2; VERONICA DE JESUS BERMÚDEZ BATLLE, portadora de la cédula de identidad y electoral número 01-0031982-5, S.D.S.J.A.B.P., representados por el señor J.A.B. MADERA, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0190985-5; SUCESORES DE LA SEÑORA YLONKA MARIA BERMÚDEZ BATLLE, representados por el señor MANUEL ARMANDO HENRÍQUEZ BERMÚDEZ, portador del Pasaporte de los Estados Unidos de América número 485999385; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al doctor William I. Cunillera Navarro y los licenciados F.D.G. e Iván A. Cunillera Alburquerque, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-077117-6, 001-0068437-2 y 001-1241016-2, respectivamente con estudio profesional en la calle M.K.A., esquina Dr. L.S., edificio número 37, Apto. 102, ensanche N. de esta ciudad de Santo Domingo de G., donde los accionados hacen elección de domicilio.


CONTRA: el MINISTERIO DE HACIENDA, institución creada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, y su Ministro, el Sr. D.G.O., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogados apoderados especiales al L.. L.N.M., por si y por el L.. Edgar Sánchez Segura., Abogados de los Tribunales de la República, con elección de domicilio en el Ministerio de Hacienda, ubicado en la Avenida México No. 45, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la parte accionada hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 18/09/2015. Dicha acción fue fijada mediante auto número 4643-2015, de fecha 29/09/2015, de la J.P. en Funciones de esta Sala, para ser conocida el día 19/10/2015.


En la precitada fecha fue aplazado el conocimiento de la audiencia con la finalidad de que la parte accionada tomara conocimiento de los documentos y realizara el depósito de los documentos que haría valer en su defensa, el Tribunal fijó la próxima audiencia para el día 23/11/2015;


La audiencia fijada para el día 23/11/2015, fue aplazada a solicitud de la parte accionada para deposito de documentos, por lo que fue fijada una nueva audiencia para el día 07/12/2015.


En la audiencia conocida en fecha 07/12/2015, el Tribunal procedió a cancelar el rol por la incomparecencia de las partes.


En fecha 22/09/2017 fue depositado por la parte accionante vía Secretaría del Tribunal la solicitud de fijación de audiencia.


Mediante Auto núm. 06463-2017, de fecha 09/10/2017, de la Jueza Presidente de esta Sala, fue fijada audiencia para ser conocida el día 13/11/2017.


En la audiencia de fecha 13/11/2017, el Tribunal aplazó la misma a fin de que las partes se provean la administración de las documentaciones necesarias en apoyo a su defensa, fijando para el día 04/12/2017.


En audiencia de fecha 04/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte accionante


Los señores CARLOS A. BERMUDEZ PIPPA, en representación de la sociedad NACIONAL INMOBILIARIA, C POR A; VERONICA DE JESUS BERMÚDEZ BATLLE, S.D.S.J.A.B.P., representados por el señor J.A.B. MADERA; SUCESORES DE LA SEÑORA YLONKA MARIA BERMÚDEZ BATLLE, representados por el señor MANUEL ARMANDO HENRÍQUEZ BERMÚDEZ, por intermedio de su abogado representante al doctor William I. Cunillera Navarro y los licenciados F.D.G. e I.A.C.A., mediante su instancia introductiva alega: “PRIMERO: DECLARAR buena y válida en cuanto a ala forma la presente acción de A. de Cumplimiento presentada por los señores a) Carlos A. Bermúdez y/o Sociedad Nacional Inmobiliaria, C. por A.; b) Sra. V. de J.B.B.; c) S. del señor J.A.B.P.; y d) S. de la Señora Ylonka María Bermúdez Batlle contra el Estado Dominicano; SEGUNDO: Que la suma adeudada por el Estado Dominicano y el Ministerio de Hacienda, ascendente a la suma de RD$226,880,261.40 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON CUARENTA CENTAVOS), por los conceptos precedentemente indicados, sea pagada mediante la emisión de cuatro (4) cheques a ser emitidos por igual monto de la manera siguiente: a) Un cheque a favor del señor CARLOS A. BERMUDEZ PIPPA y/o NACIONAL INMOBILIARIA, C.P.A., por un monto de Cincuenta y Seis Millones Setecientos Veinte Mil Sesenta y Cinco Pesos con 35/100 (RD$56,720,065.35). b) Un cheque a favor de la Sra. VERONICA DE J.B.B. por un monto de Cincuenta y Seis Millones Setecientos Veinte Mil Sesenta y Cinco Pesos con 35/100 (RD$56,720,065.35) Un cheque a favor del señor José Armando Bermúdez Madera, en representación de los S. del señor J.A.B.P., por un monto de Cincuenta y Seis Millones Setecientos Veinte Mil Sesenta y Cinco Pesos con 35/100 (RD$56,720,065.35). d) Un cheque a favor del señor M.A.H.B., en representación de los S. de la señora Ylonka Maria Bermudez Batlle por un monto de Cincuenta y Seis Millones Setecientos Veinte Mil Sesenta y Cinco Pesos con 35/100 (RD$56,720,065.35). TERCERO: Que en el hipotético caso de que los fondos de la entidad del Estado Dominicano que corresponda sean insuficientes o se hayan agotado, ORDENAR que el requerimiento de dichos fondos sea incluido en el presupuesto correspondiente al año 2016, a fin de que el Estado Dominicano pueda pagar a los señores demandantes en cumplimiento de lo que disponen el numeral 1 del artículo 51 de la Constitución de la República y el artículo 4 de la ley 86-11, sobre disponibilidad de los Fondos Públicos y de esta manera hacer cesar la conculcación sostenida del derecho fundamental de propiedad en perjuicio de los demandantes. CUARTO: PRONUNCIAR, en contra del ESTADO DOMINICANO y el MINISTERIO DE HACIENDA, un astreinte conminatorio de VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$20,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento del pago de los terrenos localizados en las parcelas descritas precedentemente. QUINTO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo, marcada con el número 437-06 del 30 de noviembre del 2006 (G:O: Núm. 10396); SEXTO: DISPONER de Oficio la adopción de cuantas acciones y medidas adicionales consideréis procedentes.”


Parte accionada


El MINISTERIO DE HACIENDA concluyó de la siguiente manera: ÚNICO: “Que se rechace en virtud del artículo 70.3 de la Ley 137-11; esta es la primera audiencia y el debió de prepararse y preparar sus elementos probatorio, por lo que vamos a rechazar el pedimento”.


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA concluyó de la siguiente manera: “ÚNICO: “Nos adherimos”.

PRUEBAS APORTADAS

Parte accionante

  1. Copia de Certificación emitida por el Archivo General de la Nación de fecha 25/01/1974.

  2. Copia de Certificaciones del estado jurídico de los inmuebles expropiados.

  3. Copia de avalúos expedidos por la Dirección General del Catastro Nacional.

  4. Copia de comunicación de fecha 15/07/2015.

  5. Copia de comunicación de fecha 06/08/2015.

  6. Copia de cédula de Identidad y Electoral del señor Carlos A. Bermúdez.

  7. Copia de cédula de Identidad y Electoral de la señora V. Bermúdez Batlle.

  8. Copia del Pasaporte del señor M.A.H.B..

  9. Copia del oficio núm. 23490 de fecha 19/09/1995.

  10. Copia de recibo núm. 23490 de fecha 28/09/1995.

  11. Copia del extracto de Acta de Defunción del señor José Armando Bermúdez Pippa de fecha 11/12/2014.

  12. Acto registrado núm. 290/2015 de fecha 20/11/2015.

  13. Escrito de conclusiones de audiencia celebrada en fecha 19/10/2015.


Parte accionada

  1. Copia de la instancia núm. DJ/362, de fecha 21/10/2015.

  2. Instancia Original Núm. DA/088 de fecha 23/10/2015.


DELIBERACIÓN DEL CASO

El caso que nos ocupa trata de una Acción de A. incoada por los señores CARLOS A. BERMUDEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR