Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00340 del Tribunal Superior Administrativo, 02-11-2017

Fecha de sentencia02 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00340
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00340 Expediente Número 030-2017-ETSA-01238

Sol. Número 030-2017-AA-00343


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.


La PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por R.A.B.H., Juez Presidente; V.A.P., J.; y MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida, asistidos de la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor E.J.C.B., dominicano, mayor de edad, Ingeniero En Informática, portador de la cédula de identidad y Electoral número 225-0010177-3, domiciliado y residente en la calle No. 32, número 3, sector S.F., V.M., Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. L.M.S. y L.. Naudy Tomas Reyes, dominicanos, mayores de edad, casados, con estudio profesional abierto en la calle M.A., esquina C.P., No.52, Centro Comercial R.A., Local 10, Segundo Nivel, Sector San Jerónimo, Santo Domingo de G., Distrito Nacional.


CONTRA: EL CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, su Director General, Mayor NELSON PEGUERO PAREDES, y el PODER EJECUTIVO, representados los tres primeros por el Licdo. R.G.P., y Carlos E. Sarita, dominicanos, mayores de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.025-0025303-3, y 001-1202427-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle F.P.R.N., Edif. J., A.. 1 D, E.P. y la Licda. I.T.M.; y el último por el Licdo. H. Garrido

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la presente acción de amparo interpuesta por el señor ELIZANDRO JUNIOR CARMONA en fecha 23/08/17, en contra del Consejo Superior Policial, la Jefatura de la Policía Nacional y su Director General N.P.P., y el Poder Ejecutivo. Posteriormente mediante el Auto No. 01155-2017 de fecha 24/08/17, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó la presente acción a la Primera Sala de este Tribunal para conocimiento de la misma.


Que mediante el Auto No. 05499-2017 de fecha 28/08/17 esta Sala fijo audiencia de la presente acción para el día 14/09/17; y se autoriza a la parte accionante citar a las partes accionadas el Consejo Superior Policial, la Jefatura de la Policía Nacional, su Director General, M.N.P.P., y el Poder Ejecutivo; comunicando copias de dicho auto conjuntamente con la señalada instancia; los cuales fueron notificados mediante Actos Nos.954 y 955 de fecha ocho (08) del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


La audiencia fijada para el día 14/09/17, fue aplazada a los fines de que la parte accionante cite al Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley, Fija próxima audiencia para el día jueves 12/10/17, y Vale citación a las partes.


En fecha 15 del mes de septiembre de 2017, fue recibido en la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, un depósito de documentos de la parte accionada (Policía Nacional).


Mediante Acto No.1057 del día cuatro (04) de octubre de 2017, es citado y emplazado formalmente el Poder Ejecutivo, a la audiencia fijada para el día doce (12) de octubre de 2017.


La audiencia fijada para el día doce (12) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), fue aplazada a fin de que la parte accionante y el Procurador tomen conocimiento de los documentos depositados. Se fija audiencia para el día jueves dos (02) de noviembre del año 2017.


La última audiencia celebrada en fecha dos (02) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), transcurrió y falló de la siguiente manera: UNICO: El Tribunal APLAZA el fallo hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Accionante:


El señor ELIZANDRO JUNIOR CARMONA BELTRE, por intermedio de sus abogados el Dr. Luis Medina Sánchez y L.. N.T.R. tiene a bien solicitar en la presente acción de amparo lo siguiente: ”UNICO: Que tengáis a bien emitir auto que autorice notificar la acción de Amparo de cumplimiento en contra de los accionados para que comparezcan a la audiencia que este Honorable Tribunal tendrá a bien fijar, de conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 137-11, sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, por haberse hecho de acuerdo a la Ley y al derecho, y reposar en base y pruebas legales; y por vía de consecuencia proceda: a) Designar la sala, fecha y hora, en la que se conocerá el objeto de la presente acción; b) Que tengáis a bien emitir el AUTO que autorice a la accionante a citar, conjuntamente con los elementos de pruebas que se harán valer en dicha acción y emplazar a las siguientes personerías: JEFATURA DE LA POLICIA NACIONAL, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACINAL, M. General N.R.P.P., al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, al PODER EJECUTIVO: Nos reservéis el derecho de incluir como interviniente forzoso a cuantas personas, fueren estas físicas o jurídicas, que a juicio del accionante fuere necesario escucharlos en el presente proceso, y para la solución del mismo o para garantizarles sus derechos constitucionales, así como de depositar documentos con posterioridad al inicio del presente proceso según lo exijan las circunstancias del mismo. Respecto del fondo de la acción, lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, DECLARAR como al efecto se requiere, con lugar el presente Recurso de Amparo, por violación a derechos constitucionales del accionante, que por esta instancia se solicita, con todas sus consideraciones de hechos y de derecho a favor del accionante, ELIZANDRO JUNIOR CARMONA BELTRE, por vía de consecuencia proceda amparar los derechos conculcados del accionante por la inobservancia o el incumplimiento por parte de la JEFATURA DE LA POLICIA NACIONAL, EL CONSEJO SUPERIOR POLICIAL y el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, M. General N.R.P. PAREDES y el PODER EJECUTIVO, esto en atención de los preceptos constitucionales que reguardan los derechos y garantías constitucionales del accionante. ORDENAR al PODER EJECUTIVO, A LA JEFATURA DE LA POLICIA NACIONAL, AL CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, la reintegración en sus funciones del PRIMER TENIENTE, ING. E.J.C.B., con el mismo rango que ostentaba al momento de que fue CANCELADO de manera ilegal, irregular e inconstitucional, tal como figura en la instancia de Acción de Amparo y demás documentos depositados. a) ORDENAR que dicha reintegración deberá cumplirse disponiendo que el accionante deberá recuperar todos y cada uno de los derechos y prerrogativas que tenía al momento de la CANCELACIÓN. b) ORDENAR que el tiempo que el accionante estuviere fuera de la institución por la cancelación irregular de las filas policiales, de que ha sido víctima, y hasta que intervenga Sentencia firme en su favor, le sea computado como tiempo en el rango, válido para ser computado para fines de ascenso llegado el momento del mismo. SEGUNDO: Proceder aplicar una pena de astreinte conminatorio de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$50,000.00), de forma individual y solidaria contra cada uno de los accionados, así como de los que sean conminados por la vía forzosa a comparecer a la presente acción, esto por cada día de inejecución de la sentencia a intervenir, liquidable la misma cada diez días, en procura del cumplimiento de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de ley 137-11, ordenando la distracción del monto de dicha astreinte, en provecho y beneficio de HOGARES CREA, para que dichos fondos sean empleados en la rehabilitación de los jóvenes víctimas del vicio de sustancias prohibidas. TERCERO: ORDENAR en cumplimiento lo dispuesto por el párrafo único del artículo 71 de ley 137-11, la ejecutoriedad inmediata y de pleno derecho de la presente sentencia de amparo. CUARTO: Establecer que las personas físicas y jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes, directores, administradores, ministros, viceministros, entre otros semejantes, así como las personas físicas y jurídicas de derecho privado, serán responsables individual o solidariamente, por los daños y perjuicios causados a las personas físicas y jurídicas por su actuación u omisión de conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política de la República y de conformidad con las reglas del derecho común. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida Ley número 137-11.


Parte Accionada:


En audiencia celebrada por este tribunal en fecha dos (02) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), solicitó que sea rechazada la presente acción por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que la POLICIA NACIONAL no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR