Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00419 del Tribunal Superior Administrativo, 29-11-2017

Fecha de sentencia29 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00419
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00419 Expediente número 030-15-00032


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 154 de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, Juez; C.P. PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora JENNIFER IVETTE AGRAMONTE SENCIÓN, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1341498-1, domiciliada y residente en la calle José Martí Núm. 1, edificio M.G., apartamento 401-C, sector V.M., Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado P.C.P.M., dominicano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad y electoral número 001-0125896-0, con su domicilio profesional abierto en la calle B.O.P.N.. 33, esquina José Espaillat Rodríguez, Reparto Átala, Santo Domingo, República Dominicana; En lo adelante parte recurrente

CONTRA: El MINISTERIO DE TRABAJO, institución de carácter oficial, rectora de la política laboral nacional, creada y establecida mediante la Ley Núm. 1312, de fecha 30 de junio del año 1930, con domicilio en el local Núm. 5 de la Av. Comandante J.M., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Santo Domingo, debidamente representado por su Ministra, el Dra. Maritza Hernández, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 100-0001648-4, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. M.G.M., dominicano, mayor de edad, casado, Consultor Jurídico, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 012-0007590-9, con domicilio en la Av. Comandante J.M. esquina calle República del Líbano, Centro de los Héroes, Santo Domingo.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 01551-2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 07/11/ 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de recurso contencioso administrativo incoada por la señora J.I.A.S., contra el MINISTERIO DE TRABAJO.


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 243-2015, de fecha 19/01/2015, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a las parte recurridas, MINISTERIO DE TRABAJO y PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley Núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, les fue otorgado un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.


En fecha 02/03/2015, el Ministerio de Trabajo, depositó por ante la Secretaría del Tribunal escrito de defensa, el cual fue notificado a la parte recurrente mediante auto Núm. 4337-2015, emitido por la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 22/09/2017.


En fecha 03/12/2015, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria General de este tribunal el dictamen marcado con el número 1018-2015, el cual fue notificado a la parte recurrente mediante auto Núm. 2927-2017, emitido por el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, 15/05/2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La señora JENNIFER IVETTE AGRAMONTE SENCIÓN, a través de su recurso, solicitó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Declarar nulos: A) el Acto Administrativo Núm. 18/2014; B) la acción de personal Núm. S/1277 de parte de la Dirección de Gestión Humana con la exclusión de nómina; SEGUNDO: Ordenar la revocación de: A) el Acto Administrativo Núm. 18/2014; B) la acción de personal Núm. S/1277 de parte de la Dirección de Gestión Humana con la exclusión de nómina; TERCERO: Ordenar al Estado Dominicano y al Ministerio de Trabajo, en la persona de su Ministra, R.M.H., A.- el reconocimiento de la exponente como Servidores Públicos de Carrera y B.- la eliminación, de los records de los empleados, de las menciones contenidas en dichos actos administrativos, como casual de destitución, por falta de pruebas y violación de los dictámenes de la Ley 41-08; CUARTO: Ordenando al Estado Dominicano y al Ministerio de Trabajo, en la persona de su Ministra, R.M.H., el encausamiento correspondiente, de conformidad con la Ley 41-08, contra el o los promotores de la acción originaria, que provocó los documentos administrativos que ahora se impugnan; QUINTO: Ordenando al Estado Dominicano y al Ministerio de Trabajo, en la persona de su Ministra, R.M.H., la destitución de cualquiera que figure como suscribiente de los actos y documentos administrativos que ahora impugnan; SEXTO: Condenando conjunta y solidariamente a los señores Estado Dominicano y al Ministro de Trabajo, en la persona de su Ministra, R.M.H., al pago a favor de la exponente, de los salarios caídos desde el día de la separación de la institución y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos adicionales, subyacentes de la relación laboral; SEPTIMO: Condenando conjunta y solidariamente a los señores Estado Dominicano, Ministerio de Trabajo, en la persona de su Ministra, Rosa Maritza Hernández, al pago a favor de la exponente de un día (1) de salario por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones puestas a cargo por la presente decisión, a título de astreinte conminatorio, y hasta tanto se produzca el reintegro y la ejecución de las demás obligaciones, sin perjuicio de cualquiera otros adicionales, subyacentes de la relación laboral; OCTAVO: Condenando conjunta y solidariamente a los señores Estado Dominicano, Ministerio de Trabajo, en la persona de su Ministra, R.M.H., al pago a favor de la exponente, de una indemnización suplementaria nunca inferior a los RD$1,000,000.00, en ocasión de las faltas comprobadas de los empleadores y por los daños y perjuicios que su acción y la falta de cumplimiento de la ley hubo de causar, sin perjuicio otros derechos adicionales, subyacentes de la relación laboral; NOVENO. Condenando conjunta y solidariamente a los señores Estado Dominicano, Ministerio de Trabajo, en la persona de su Ministra, R.M.H., al pago a favor de la exponente de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción en provecho del abogado reclamante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. De manera subsidiaria y para el improbable caso en que las conclusiones principales, fueren rechazadas y se entienda que no procede el reintegro del servidor público: PRIMERO: Declarando nulos: A) el acto administrativo Núm. 18/2014; B) la acción de personal Núm. S/1277 de parte de la Dirección de Gestión Humana con la exclusión de nómina; SEGUNDO: Ordenando la revocación de: A) el acto administrativo Núm. 18/2014; B) acción de personal Núm. S/1277 de parte de la Dirección de Gestión Humana con la exclusión de nómina; TERCERO: Ordenando al Estado Dominicano, Ministerio de Trabajo, en la persona de su Ministra, R.M.H., A. el reconocimiento de la exponente como Servidora Pública de Carrera, y B. la eliminación, de los records de los empleados, de las menciones contenidas en dichos actos administrativos, como causal de destitución, por falta de pruebas y violación de los dictámenes de la Ley Núm. 41-08; CUARTO: Ordenando al Estado Dominicano, Ministerio de Trabajo, en la persona de su Ministra, R.M.H. el encausamiento...

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