Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00333 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00333
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA RE PÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00333 Expediente núm.030-12-00559

Sol.No.030-12-00559

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), año 174´ de la Independencia y 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.J.C.M., J.; asistidas por la secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCIA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la razón social SHAYRA DOMINICANA, C.P.A. sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su RNC No.130-11600-8, y domicilio social en la calle J. de Dios No.22, Los Trinitarios, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente Señor, R.D.A.F., dominicano, mayor de edad, cedula de identidad y electoral 001-0770166-6; quien tiene como abogado al Dr. F.F.A.F., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0008682-6, con estudio profesional abierto en la Av. 27 de Febrero, número 221, D.B., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la impetrante hace elección de domicilio.


CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 355-12 de fecha 16/04/2012, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), representada por su Director General, con domicilio legal en el Edificio localizado en el No. 48 de la Av. México, Sector Gazcue, Santo Domingo, D.N., la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. Víctor L. Rodríguez e I. de M.R., quienes son dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0252282-8 y 001-0921954-3, respectivamente, con domicilio de elección común en la indicada DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


1. El presente recurso contencioso tributario fue recibido por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha ocho (08) del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Posteriormente, mediante el auto número 1492-2012, de fecha 18/06/12, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.


2. Que mediante el oficio ARE-No.MNS-1207039517, de fecha 19/07/2012, dirigido a la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), solicita prorroga para depositar su Escrito de Defensa.


3. En fecha 01 de agosto del año 2012, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó su escrito de defensa por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, con relación al presente Recurso Contencioso Tributario.


4. Que mediante Auto No.2313-12, de fecha 18/09/2012, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, concede un plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo, a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), produzca su escrito de defensa.


5. En fecha 20 del mes de agosto del año 2012, el Procurador General Administrativo depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen No. 589-2012, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario


6. En fecha 25 de septiembre del año 2012, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó su instancia de Rectificación de Error Tipográfico, por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo


7. Que mediante Auto No. 0916-2015 de fecha 09/03/15, comunicado vía acto de alguacil No.3/2017, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, reitera la notificación del Dictamen No.589-2012 de fecha 20 de agosto del año 2012, del escrito de defensa depositado por la DGII en fecha 01/08/2012 y la Rectificación de Error Tipográfico de fecha 25/09/2012 a la parte recurrente, por el término de 15 días, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados.


8. Mediante el Auto No. 304-17 de fecha 23/01/17, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo reitera la comunicación del escrito de defensa depositado por la DGII en fecha 01/08/2012, la Rectificación de Error Tipográfico de fecha 25/09/2012 y el Dictamen No.589-2012 de fecha 20 de agosto del año 2012, a la parte recurrente, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica; el cual fue notificado mediante el acto de alguacil No. 94/2017, de fecha 17/02/17.


9. Que mediante auto No.00599-2017, de fecha 03 de mayo de 2017, de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, asigna el expediente marcado con el numero 030-2012-00559, a la Primera sala de este tribunal, para que conozca del mismo


10. Que mediante auto de asignación No.2017-S01-00183, de fecha 05 de mayo de 2017, mediante el cual se asignó a la Mag. V.E.A.P., J. de la Primera Sala, el expediente que nos ocupa para fines de fallo.


11. Que mediante el Auto de medida marcado con el No.02786-2017 de fecha 10/05/2017, se dispuso notificar a la parte recurrente, tanto el escrito de defensa, como el Dictamen 589-2012 de fecha 20/08/2012 para que emita su opinión en termino de 15 días a partir de la fecha de recibido.


12. Mediante el Auto No.3026-2017, de fecha 16/05/2017, notificado mediante acto de alguacil No. 563/2017 de fecha 10/07/2017, se comunica a la recurrente SHAYRA DOMINICANA, C.P.A. el escrito de defensa de fecha 1/08/2012, Rectificación de Error Tipográfico de fecha 25/09/2012, así como el Dictamen 589-2012 de fecha 20 de agosto del año 2012, a fin de que emita su opinión al respecto en el término de 15 días, a partir de la fecha de recibo, a través de su Escrito de Réplica


13. En fecha 26 de julio del año 2017, la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal, un escrito de réplica contra el Dictamen de la Procuraduría General Administrativa, y el escrito de defensa de la DGII, relativos al presente recurso contencioso tributario.


14. Que a través de los actos de Alguacil Nos.728/2017 de fecha 17/08/2017 y No. 756/2017 de fecha 21/08/2017, se notifica el Auto No.4795/2017 de fecha 07/08/17, mediante el cual se comunica el escrito de réplica a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para que en un plazo de 10 días, produzcan su escrito de contrarréplica.


15. En fecha 31 de agosto del año 2017, el Procurador General Administrativo depositó el Dictamen de Contrarréplica No.1163-2017.


16. Que mediante comunicación de fecha 09 de octubre de 2017, la Presidencia de la Primera Sala de este Tribunal, le remite, a un Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal el expediente No. 030-12-00553, para que rinda un informe detallado en cuanto al mismo; que dicho informe fue rendido por dicho auxiliar y depositado en el expediente en fecha 17 de octubre de 2017.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente:


La recurrente expone que en la Resolución de Reconsideración No. 355-2012, de fecha 16 de abril del 2012, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en ocasión de la Resolución de Estimación de oficio ALZO No. 23-326-2011, de fecha 13/07/11, contentivas de los resultados de la Determinación de Oficio, respecto al hallazgo Ingresos No Declarados por concepto de Impuesto Sobre la Renta (IR-2) del periodo fiscal enero–diciembre 2009, por la suma de RD$31,630,845.10, determinado por cruce de información, se lo atribuye al uso de su RNC, por terceros ajenos a la recurrente. Por lo que solicita lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR como regular y valido el presente recurso contencioso tributario interpuesta por SHAYRA DOMINICANA, C.P.A. RNC 130-11600-8 en contra de La Resolución de Reconsideración NO.355-12, de fecha 16/04/2012, dictada por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) por haber sido incoado conforme a la ley. SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 355-12 de fecha 16/04/2012, dictada por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por improcedente, mal fundamentado y carente de base legal además por carecer la misma de veracidad ya que SHAYRA DOMINICANA, C.P.A. RNC...

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