Sentencia Nº 030-2017-ssen-00404 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-ssen-00404
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00404 Expediente No. 030-2016-01652

Sol. No.030-16-01652

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 174° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 155 de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; ROMAN A. BERROA HICIANO, J.P.; V.A.P., J.; U.J.C.M., J.; asistidos por la secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCIA VALDEZ, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN COBRO DE PESOS, interpuesta por la entidad FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIONES Y SUS AFINES (FOPETCONS), entidad autónoma del Estado Dominicano creada en virtud de la Ley 6-86 del 4 de marzo de 1986, G.O. No.9692, con domicilio social establecido en la calle seis (6) número cinco (05), Ensanche Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por su Director Ejecutivo, ING. R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0042858-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representado por el LIC. C.J.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0327907-1, con su estudio profesional abierto en la calle B., No. 154, Apto. 201, Sector de Ciudad Nueva, de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, domicilio de elección de la Parte Accionante para todos los fines y consecuencias legales.


Contra la CONSTRUCTORA BISONO, HABOUR BUSSINESS CORP., S. A, RAFAEL VITELIO BISONO, compañías organizadas de acuerdo a las leyes de la República, con asiento social en la calle O.P., Esq. A.L., Las Praderas, S.D., DN., debidamente representada por el Lic. C.P.B., dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral no. 001-0193094-9, con domicilio y residencia en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. Luis Vílchez González, dominicanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral no. 001-0154325-4 y 001-1353708-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Ave. Los Arroyos, Esq. Luís Amiama Tio, Plaza Botánika, 3er piso, suite 6-C, A.H., de la ciudad de Santo Domingo, DN, lugar donde la parte demandada hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


1. Que mediante Sentencia No. 035-16-SCON-00285, de fecha 29-02-2016, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, declaró la incompetencia de atribución para conocer de la demanda en Cobro de Pesos, Daños y Perjuicios, declinando el mismo por ante éste Tribunal Superior Administrativo.


2. En fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año 2016, fue depositada ante la Secretaría General de este Tribunal Superior Administrativo, el expediente declinado contentivo la demanda en Cobro de Pesos, Daños y Perjuicios, de la entidad FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIONES Y SUS AFINES (FOPETCONS), contra la CONSTRUCTORA BISONO, HABOUR BUSSINESS CORP., S. A, R.V.B..

3. Mediante auto núm. 04995-2016, de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil dieciseises (2016), del J.P. en funciones del Tribunal Superior Administrativo, comunicó a la recurrente a los fines de que en termino de (30) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de conclusiones; el mismo fue notificado mediante el acto marcado con el núm. 2088-2016 instrumentado en fecha 29/12/2016, por el alguacil A.A.P..

4. Que en fecha 27 de enero de 2017, la demandante FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIONES Y SUS AFINES (FOPETCONS), depositó por ante la secretaría general de este tribunal, su escrito de conclusiones.

5. Mediante auto núm. 1468-2017, de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), del J.P. en funciones del Tribunal Superior Administrativo, comunicó al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO y a los recurridos HARBOUR BUSINESS CORP S. A, y R.V.B., el expediente de referencia a los fines de que en el termino de (30) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de defensa; el mismo fue notificado mediante a través de los actos marcados con los núms. 221-2017 y 368-2017, de fecha 24/04/2017 y 02/05/2017, respectivamente, ambos del protocolo del ministerial A.A.P..

6. A través del acto marcado con el núm. 685-2017, instrumentado en de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), del protocolo del ministerial H.R., la Secretaria este Tribunal, comunicó al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, sobre el escrito de conclusiones depositado por la parte recurrente FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIONES Y SUS AFINES (FOPETCONS).

7. En fecha 29 de mayo de 2017, el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, depositó por ante secretaría el Dictamen marcado con el núm.556-2017.

8. Mediante auto marcado con el núm. 3246-2017, de fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), del J.P. en funciones del Tribunal Superior Administrativo, comunicó a la recurrente FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIONES Y SUS AFINES (FOPETCONS), el Dictamen núm.556-2017, de fecha 29/05/2017, para que en término de (15) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de replica; el mismo fue notificado a través del acto marcado con el núm. 517-2017, instrumentado en fecha 02/06/2017, del protocolo del ministerial S.S.M..

9. Mediante auto marcado con el núm. 3842-2017, de fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), del Juez Presidente en funciones del Tribunal Superior Administrativo, comunicó a los recurridos HARBOUR BUSINESS CORP S. A, R.V.B., el Dictamen marcado con el núm.556-2017, de fecha 29/05/2017, para que en término de (15) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de replica; el mismo fue notificado a través del acto marcado con el núm. 558-2017, instrumentado en fecha 10/07/2017, del protocolo del ministerial Ramón Darío Ramírez Solís.

10. Que en fecha dos (02) de junio del 2017, los recurridos HARBOUR BUSINESS CORP S. A, R.V.B., depositaron inventario de documentos, por ante la secretaría de este tribunal.

11. Que en fecha 02 de junio del 2017, los recurridos CONSTRUCTORA BISONO, HARBOUR BUSINESS y/o ING. R.B., depositaron por ante la secretaría general de este tribunal, su escrito de defensa y conclusiones.

12. Mediante el auto núm. 3841-2017, de fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), del J.P. en funciones del Tribunal Superior Administrativo, comunicó a la recurrente FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIONES Y SUS AFINES (FOPETCONS), el escrito de defensa y conclusiones depositado por los recurridos ante la secretaria de este tribunal, de fecha 02/06/2017, para que en término de (15) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de replica; el mismo fue notificado a través del acto marcado con el núm. 1012-2017, instrumentado en de fecha 28/06/2017, del protocolo de la ministerial H.R..

13. Que en fecha 10 de julio del 2017, la CONSTRUCTORA BISONO, depositó por ante secretaría de este tribunal, su escrito de defensa y conclusiones.

14. Mediante auto marcado con el núm. 4374-2017, de fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), del Juez Presidente en funciones del Tribunal Superior Administrativo, se le comunicó a la recurrente FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIONES Y SUS AFINES (FOPETCONS), el escrito de defensa y conclusiones depositados por los recurridos por ante la secretaria de este tribunal, de fecha 10/07/2017, para que en término de (15) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de replica; el mismo fue notificado mediante a través del acto marcado con el núm. 613-2017, instrumentado en fecha 24/07/2017, del protocolo del ministerial Ramón Darío Ramírez Solís.

15. Que en fecha 15 de agosto de 2017, la demandante FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIONES Y SUS AFINES (FOPETCONS), depositó por ante secretaría de este tribunal, su escrito de réplica.

16. Mediante auto marcado con el núm. 5936-2017, de fecha catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), del Juez Presidente en funciones del Tribunal Superior Administrativo, comunicó a los recurridos HARBOUR BUSINESS CORP S. A, E ING. R.V.B.G., el escrito de réplica depositado por la demandante en fecha 15/08/2017, para que en término de (10) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de contrarréplica; el mismo fue notificado a través del acto marcado con el núm. 923-2017,...

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