Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00390 del Tribunal Superior Administrativo, 30-10-2017

Fecha de sentencia30 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00390
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00390 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01253

NCI. 030-2017-ETSA-01253 Solicitud núm. 030-2017-AA-00355

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, Juez, C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el LIC. J.A.B.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1714349-5, domiciliado y residente en la calle A.L., núm. 600, edificio T.A., apto. 301, sector P., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.R.M., Hernando Hernández y J.C.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0143355-5, 001-1715742-0 y 001-1234201-9, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle Andrés Julio Aybar, núm. 49, E.P., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

CONTRA: La POLICÍA NACIONAL, el CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, debidamente representados por los Licdos. R.A.G.P. y C.E.S.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 025-0025303-3 y 001-1202727-8, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle F.P.R., núm. 12, Edificio Jusith, Apto. 1-D, P., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, y el CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, representado por su ministro CARLOS AMARANTE BARET, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.J.E.M., en lo adelante partes accionadas.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 30/10/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 25/08/2017. Mediante auto de designación número 01169-2017, de fecha 29/08/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 05623-2017, de fecha 30/08/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 25/09/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 25/09/2017, fue aplazado el conocimiento a solicitud de la parte accionada, sin oposición de las demás partes, con la finalidad de que tuviera la oportunidad de depositar los documentos que estimara de lugar, fijándose la continuación para el 09/10/2017.

En la segunda audiencia conocida en fecha 09/10/2017, fue aplazado el conocimiento a solicitud del Ministerio de Interior y Policía, sin oposición de las demás partes, con la finalidad de preservar su derecho de defensa, fijándose la continuación para el 30/10/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 30/10/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


El LIC. J.A.B.B., por intermedio de sus abogados representantes Licdos. J.R.M., H.H. y Julio Cesar Muñoz, alega que recibió en su condición de C. activo de la Policía Nacional, una medida de sanción administrativa, consistente en retiro forzoso, decisión que fue comunicada mediante oficio sin número, el 31/07/2017, suscrito por el Director Central de Desarrollo Humano de la Institución Policial, aprobada por el Presidente de la República, según oficio 0251, de fecha 27/06/2017, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial, mediante el cual se hace constar la referida aprobación; que con la referida sanción se le suprimen derechos fundamentales, tales como derecho de defensa, imposición de una medida de Sanción Administrativa, bajo un ejercicio excesivo, abusivo y arbitrario, y la privación del derecho a una compensación justa; por lo que concluyó mediante su instancia de apoderamiento de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sea declarado como regular y válido en cuanto a la forma y admisible en cuanto al fondo, la presente instancia de acción de amparo por violación de los derechos fundamentales interpuesta por el señor J.A.B.B., en contra de las decisiones de la Policía Nacional y el Consejo Superior Policial. SEGUNDO: Que ese honorable tribunal tenga a bien fijar mediante auto, el día y la hora que conocerá en audiencia pública de la presente acción constitucional de amparo, autorizando a citar a las personas de derecho público antes citadas Policía Nacional y el Consejo Superior Policial. TERCERO: En cuanto al fondo de la presente acción, que tenga a anular o revocar la medida de Sanción Administrativo, impuesta en contra del suscrito C.J.A.B.B., de generales que constan en el encabezado, por las razones expuestas, por violación a los derechos fundamentales reservados en su favor por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de la República. CUARTO: Que por vía de consecuencia y mediante la sentencia intervenida, sea oponible al Sr. Presidente de la República, al Consejo Superior Policial y la Policía Nacional, quienes deberán ordenar y disponer de la Revocación pura y simple de la sanción impugnada, disponiendo como consecuencia, la inmediata restitución como oficial activo en el rango de coronel, al suscrito Juan Antonio Bello Balaguer. QUINTO: Que sea ordenado al Consejo Superior Policial y la Policía Nacional, quienes deberán proceder a realizar las evaluaciones y recomendaciones sobre el ascenso, dentro del escalafón de la carrera policial, como consecuencia del tiempo de servicio, trayectoria y permanencia en el rango que ostenta el accionante y que le correspondería al momento de la imposición de la medida atacada por la presente acción. SEXTO: Que sea ordenado, el pago de las sumas adeudadas y que le corresponden al accionante señor J.A.B.B., ascendente a la suma no menor del equivalente en pesos dominicanos de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD200,000.00), por concepto de viáticos y compensaciones correspondientes a su designación en el exterior, acumulados a la fecha, así como las sumas que resulten suficientes y necesarias para el retorno de su familia al país. Haciendo la decisión oponible al Ministerio de Hacienda de la República Dominicana; SEXTO: Que sea condenado al pago de un astreinte ascendente a la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) diarios, por cada día de retardo, de forma conjunta y solidaria a la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía, en representación del Poder Ejecutivo; SÉPTIMO: Que las costas sean declaradas de oficio, por tratarse de asuntos de índole constitucional”.


Partes accionadas


La Policía Nacional, el M. General Ney Aldrin Bautista Almonte y el Consejo Superior Policial, a través del L.. P.E.U., concluyeron de la siguiente manera: “Que se declare inadmisible la presente acción de amparo, en virtud del artículo 70.1 de la Ley 137-11, toda vez que existe un recurso jerárquico abierto por ante el Ministro de Interior y Policía en su calidad de miembro del consejo y que por vía de consecuencia este tribunal no está apoderado regularmente en cuanto a lo establecido en dicho texto; SEGUNDO: S. y sin renunciar a lo primero, que se declare inadmisible por violentar el numeral 3 del artículo 70, toda vez que, por las razones anteriores es improcedente; TERCERO: En cuanto al fondo, y sin renunciar a las conclusiones antes dicha, que este tribunal tenga a bien rechazar en todas su partes las conclusiones del accionante, por ser improcedentes y violatorias a los principios y normas de la Ley 590-16, de la Policía Nacional”.


El Ministerio de Interior y Policía, representado por su ministro Carlos Amarante Baret, a través del L.. J.J.E.M., concluyeron de la siguiente manera: “PRIMERO: Que sea declarada inadmisible la presente Acción de Amparo, en virtud del artículo 70.1 de la Ley 137-11; que efectivamente se encuentra apoderado el Ministerio de Interior y Policía mediante instancia de solicitud de revisión administrativa que persigue...

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