Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00334 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00334
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA RE PÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00334 Expediente núm.030-15-00842

Sol. No.030-15-00842


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), año 174´ de la Independencia y 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por las Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; U.J.C.M., J.; asistidas por la secretaria General L.D.G.V. y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, la siguiente sentencia:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la señora N.J.G.P., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm.121-0000590-4, con su domicilio en la Avenida 27 de Febrero núm.495, T.F., Suite C-8, Sector El Millón, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la Licda. Odalis A. González G. el Licdo. Y.S.G.G., y la Licda. Paola Martínez Nolasco, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1151062-4, 001-1193220-8, (los dos primeros), la última no se le consigna cédula, domiciliados y residentes es esta ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en la oficina GONZALEZ & GENAO, ABOGADOS CONSULTORES, sito en la Avenida Independencia núm.69 (km 7, frente a la Ferretería Haché) Edificio Coral A, Suite 201, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la impetrante hace elección de domicilio.


CONTRA la resolución de reconsideración núm.254-15 de fecha 07/04/2015, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), representada por su Director General, con domicilio legal en el edificio localizado en el núm. 48 de la Av. México, del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. U.T.C. e Iónides de M.R., quienes son dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-1219107-7 y 001-0921954-3, respectivamente, con domicilio de elección común en la indicada DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


1. El presente recurso contencioso tributario fue recibido por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil doce (2015). Posteriormente, mediante auto número 2483-2015, de fecha 29/04/15, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunica la instancia contentiva del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.


2. Que mediante oficio dirigido a la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo marcado con núm. ARE-No.MNS-9896, y recibido en fecha 07/07/2015, la señora NANCY JAQUELIN GOMEZ POPOTERS, solicita prorroga para depositar su Escrito de Defensa.


3. En fecha 04 de agosto del año 2015, DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), depositó su escrito de defensa por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, con relación al presente Recurso Contencioso Tributario.


4. En fecha 09 del mes de septiembre del año 2015, el Procurador General Administrativo depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el dictamen marcado con el núm. 807-2015, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario.


5. Mediante el auto núm. 4851-2015 de fecha 12/10/15, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo comunica a la parte recurrente, el escrito de defensa de fecha 04/08/2015 y el dictamen 807-2015 de fecha 09/09/2015, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica, el cual fue notificado a través del acto de alguacil marcado con el núm. 114/2016 de fecha 19/04/16.


6. En fecha 19 de mayo del año 2016, la parte recurrente deposito por ante la Secretaría General de este Tribunal, su escrito de réplica contra el Dictamen del Procurador General Administrativo.


7. En fecha 07 de junio del año 2016, el Procurador General Administrativo depositó el dictamen núm. 619-2017, de contrarréplica.


8. Mediante acto de alguacil núm..2100-2017, de fecha 08/05/2017, se comunica al Procurador General Administrativo el escrito de réplica al dictamen 807-2015 de fecha 19/05/2016, para que en un plazo de 10 días, produzca su escrito de contrarréplica, el cual fue notificado mediante el acto de alguacil núm. 690/2017, de fecha 17/03/2017.


9. Mediante auto núm.01305-2017, de fecha dos (02) de octubre del 2017, se asigna a la Primera Sala, el expediente No. 030-15-00842, a fin de que decida la suerte del mismo


10. Que mediante comunicación de fecha 9 de octubre del 2017, la Presidencia de la Primera Sala de este Tribunal, remitió a un Auxiliar Técnico Pericial el expediente marcado con el núm. 030-15-00842, para que rinda un informe detallado en cuanto al mismo, dicho informe fue depositado en el expediente en fecha 19 de octubre de 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Recurrente:


La recurrente expone que los argumentos que sustentan la Resolución de Reconsideración marcada con el núm. 254-2015, de fecha 07 de abril del 2015, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), no son justos, catalogándolos de ilegales, irrazonables y abusivos, aportando como medio de prueba a su favor por ante el Centro de Fiscalización-Abrahan Lincoln, en fecha 11/10/2012, las cubicaciones ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones correspondiente a los periodos fiscales objetados a través de la resolución de determinación, argumentando que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones prepara el presupuesto de las obras en ejecución, de igual manera las supervisa, pagándolas ellos mismos, que el ingeniero contratista al que se le adjudica la obra la única función que tiene es la ejecución de la misma, aclarando que no participa en los procesos de elaboración de presupuesto, cubicaciones y supervisión, siendo éstas atribuciones exclusivas del ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que en estos presupuestos se incluyen los diferentes tipos de impuestos a pagar y que los mismos son retenidos en su totalidad por el ministerio al momento del pago de la respectiva cubicación, por lo que lo que concluye de la manera siguiente: PRIMERO: Que DECLARE admisible, bueno y valido el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto de conformidad con la normativa legal vigente; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, acoja en todas sus partes el presente recurso anulando la Resolución de Reconsideración No.254-2015, de fecha 07 de abril del 2015, de la Dirección General de Impuestos Internos y la Resolución de Determinación E-CEF100034-2013 de fecha 6 de febrero del 2013, de la Dirección General de Impuestos Internos, por los motivos expuestos, y por vía de consecuencia proceda a ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos, anular y dejar sin efecto jurídico los valores reclamados en las actuaciones impugnadas en el presente recurso.


Parte Recurrida:


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su escrito de defensa de fecha 04/08/15, señala que el presente caso tiene su origen en el hecho de que la recurrente ha sido objeto de un proceso de determinación de obligación tributaria de parte de la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2010, e Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales enero-diciembre 2009, 2010 y 2011, para lo cual fue debidamente notificada y requerida por la Administración Tributaria a comparecer a los fines de incorporar las declaraciones juradas de dichos impuestos y periodos fiscales; que de igual manera sostiene la recurrida, que para fines impositivos poco importa que sea el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones quien prepare los presupuestos, supervise las obras y haga las cubicaciones, que del estudio los contratos aportados por la recurrente se desprende que ésta realiza una labor de gestión de dirección técnica por la cual recibe un diez por ciento (10%) del monto de las cubicaciones, las que a su vez representan conforme a las disposiciones de la Ley tributaria ingresos gravados con el impuesto sobre la renta, y al mismo tiempo, esa Dirección Técnica desempeñada por la recurrente como profesional de la ingeniería representa la prestación de un servicio que se encuentra sujeto al impuesto sobre...

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