Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00410 del Tribunal Superior Administrativo, 27-11-2017

Fecha de sentencia27 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00410
Tipo de procesoAcción de Amparo
I

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00410 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01090

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAAN P., J.P., F.E.C.A., J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos por la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno, ha dictado en sus atribuciones de tribunal de amparo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la acción constitucional de amparo incoada por las señoras SUNANCIA NOEL PIE, ALINA MESE y M.L.L., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 068-0026555-2, 068-0031591-0 y 093-0044263-0, respectivamente, cuyos abogados son los licenciados C.L.P., M. de Jesús Dandre, R.A.J., R.A. de Jesús, y el doctor G.R.M., portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0047539-1, 068-0012194-6, 001-0402365-0 y 023-0088950-0, respectivamente, con domicilio profesional ubicado en el núm. 254 de la calle 19 de marzo, Ciudad Colonial, Santo Domingo de G..

Contra la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y SUS AUTORIDADES.

Expediente asignado a esta Tercera Sala del Tribunal, vía Auto de Asignación número 02871/2016 del 2 de junio del año 2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Con motivo de la instancia contentiva de acción de amparo intervenida en fecha 27 de mayo del año 2016, la Presidencia de esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 03180-2016, con el cual autorizó a la parte accionante notificar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y SUS AUTORIDADES y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, fijando audiencia para el día lunes 13 de junio del año 2016.

En la instrucción del presente caso se han conocido 7 audiencias públicas, habiendo concluido las partes envueltas en fecha 27 de noviembre del año 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

Las accionantes SUNANCIA NOEL PIE, ALINA MESE y M.L.L. aducen que han realizado varios actos de vida pública y privada exhibiendo documentos de identidad personal, inhabilitados de forma arbitraria por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y SUS AUTORIDADES; que esos actos han sido legalmente acogidos por la Sentencia núm. 00002 de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo que amparó a varias personas, por lo que concluyó: “Primero: Declarar bueno y válido la acción de amparo interpuesta por las señoras SUNANCIA NOEL PIE, ALINA MESE y M.L.L., en contra de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y SUS AUTORIDADES por haber sido instrumentada de conformidad con la ley y el procedimiento; segundo: Declarar ilegal y desacato a una decisión jurisdiccional, una Ley del Congreso Nacional y violación al derecho, los actos de la JCE, consistentes: (1) No cumplimiento de la Sentencia 00002 de fecha 16 de enero del año 2015, evacuada por la Segunda Sala de este Tribunal Superior Administrativo y de la Ley 169-14 de fecha 23 de mayo del año 2014, en perjuicio de las señoras SUNANCIA NOEL PIE, ALINA MESE y M.L.L.; tercero: Ordenar que de manera inmediata y sin demora, la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y SUS AUTORIDADES, de cumplimiento a la Sentencia 00002 de fecha 16 de enero del año 2015, evacuada por la Segunda Sala de este Tribunal Superior Administrativo y de la Ley 169-14 de fecha 23 de mayo del año 2014, y consecuentemente, proceda a la formal entrega de sus respectivas actas de nacimiento y renovación de su cédula de identidad y electoral, a los fines de hacer cesar las disposiciones que restringen varios de sus derechos fundamentales; cuarto: Debido a los constantes actos de desacatos en cumplir la disposición jurisdiccional y legal antes citado, condenar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y SUS AUTORIDADES al pago de una astreinte de diez mil pesos (RD$10,000.00) por cada día transcurrido sin darle cumplimiento a la sentencia a intervenir, a partir de las setenta y dos horas de la notificación de la decisión a intervenir; quinto: Compensar las costas del procedimiento”.

Parte accionada

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en audiencia de fecha 27/11/2017 concluyó lo siguiente: “Acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el depósito de escrito de defensa de fecha 29 de septiembre del año 2017; y que las costas sean declaradas de oficio por tratarse de una asunto constitucional”.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA se adhirió a las conclusiones de la parte accionada.

PRUEBAS APORTADAS

Parte accionante

  1. Acto de Alguacil núm. 00105/2016 de fecha 10 de mayo del año 2016, instrumentado por el ministerial M.E.B.R., Alguacil Ordinario.

  2. Copia fotostática del Acto de Alguacil núm. 00154/2017 del 9 de septiembre de año 2017, instrumentado por el ministerial G.A.R.M..

  3. Copia fotostática del acta de nacimiento núm. 230, expedida por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y SUS AUTORIDADES; además de actas de nacimiento para fines judiciales (2) en total expedidas en fechas 3 de noviembre y 9 de diciembre del año 2015.

  4. Copia fotostática de la Sentencia núm. 0569-2016-SCIV-00604 de fecha 30 de agosto del año 2016, expedida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia.

  5. Copia fotostática de la resolución núm. 00001/2015, de fecha 5 de marzo del año 2015, dictada por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y SUS AUTORIDADES.

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La parte accionante, apoderó por intermedio de sus abogados a esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo de una acción de amparo en cumplimiento en contra de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y SUS AUTORIDADES y sus AUTORIDADES, en fecha 27 de mayo del pasado año 2016.

COMPETENCIA

  1. Que es de principio legal que todo tribunal antes de avocarse a conocer un asunto verifique si real y efectivamente se encuentra legalmente habilitado para dirimir el conflicto planteado a su conocimiento por los reclamantes en justicia.

  2. Al verificarse que se trata de una acción en amparo en cumplimiento con el objeto de tutelar derechos de carácter fundamental, procede declarar la competencia para deliberar y fallar del caso planteado por la accionante SUNANCIA NOEL PIE, ALINA MESE y M.L.L. en virtud de las disposiciones del artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos...

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