Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00363 del Tribunal Superior Administrativo, 13-10-2017

Fecha de sentencia13 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00363
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00363 Expediente núm. 030-16-00950


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) años 174º de la Independencia y 155 de la Restauración.


La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad BEACH HOTEL ISLA BONITA, S. A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor Wilhelm-Dietrich Siebeth, alemán, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 226-0003832-1, con domicilio en la calle D. número 46 y 48 esquina Paseo Marítimo, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo.


Contra la Resolución de Reconsideración núm. 162-2016, de fecha 11/03/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19/6/2006, debidamente representada en ese momento por su Director General, el Lic. M.J.D.D., funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172635-4, con domicilio en el edificio localizado en el núm. 48 de la avenida México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados U.T.C. e Ionides de moya R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219107-7 y 001-0921954-3, respectivamente, con domicilio de elección en dicha institución.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El día 29/04/2016, la entidad BEACH HOTEL ISLA BONITA, S. A., incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 162-2016, de fecha 11/03/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En fecha 11/05/2016, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 2676-2016, notificó el presente recurso a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del recurso indicado previamente, otorgándoles un plazo de 30 días para ejercer su derecho de defensa.


En fecha 24/8/2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 01/09/2016, la M.P. en funciones emitió el auto núm. 0486-2016, a través del cual otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que deposite su escrito de réplica.


En fecha 13/09/2016, la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de este tribunal su escrito de réplica.


En fecha 12/12/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la secretaría general de este Tribunal el dictamen marcado con el número 1286-2016.


En fecha 13/02/2017, el Magistrado Presidente Interino emitió el auto número 0667-2017, a través del cual otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que deposite su escrito de réplica.


En fecha 14/3/2017, el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto número 1352-2017, a través del cual otorgó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Procuraduría General Administrativa un plazo de 10 días para que deposite su escrito contrarréplica.


En fecha 30/03/2017, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal su escrito de contrarréplica.


En fecha 05/04/2017, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este tribunal el dictamen marcado con el número 337-2017.

En fecha 24/2/2017, la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de este tribunal un escrito de réplica en contra del dictamen depositado por la Procuraduría General Administrativa.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La entidad BEACH HOTEL ISLA BONITA, S. A., concluyó a través de su escrito de demanda lo siguiente: “PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración número 162-2016, por haber sido ejercida en tiempo hábil y de conformidad a las disposiciones legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo y actuando por su propia autoridad e imperio, revocar la Resolución de Reconsideración número 162-2016, dictada por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), declarando por improcedente, mal fundada y carente de base legal por todas las razones más arribas señaladas”. (Sic)


Parte recurrida


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través de su escrito de defensa, concluyó de la siguiente manera: “ÚNICO: Declarar inadmisible, con todas sus consecuencias legales, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Beach Hotel Isla Bonita, S. A., en contra de la Resolución de Reconsideración número 162-2016, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 11 de marzo de 2016;


Procuraduría General Administrativa


Mediante dictamen número 1286-2016, de fecha 12/12/2016, la Procuraduría General Administrativa concluyó solicitando al tribunal lo siguiente: “ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por ser ajustada y conforme a derecho, en consecuencia: Declarar inadmisible, con todas sus consecuencias legales, el Recurso Contencioso Tributario por Beach Hotel Isla Bonita, S. A., en contra de la resolución de reconsideración número 162-2016, dictada por el Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 11 de marzo de 2016”. (Sic)


PRUEBAS APORTADAS

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de la autorización de pago de fecha 8/22/2014;

  2. Copia fotostática de la Resolución de notificación de multa, de fecha 04/03/2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

  3. Copia fotostática de la autorización de pago número 15950679251-6;

  4. Copia fotostática del voucher número ALBCH382;

  5. Copia fotostática de la comunicación de fecha 30/3/2015, emitida por la entidad Beach Hotel Isla Bonita, S. A.;

  6. Copia fotostática del voucher número ALBCH396;

  7. Copia fotostática de la comunicación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) denominada “Presentación comisión de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales;

  8. Copia fotostática del acta de comprobación de incumplimiento de deberes formales;

  9. Copia fotostática del voucher número ALBCH850;

  10. Copia fotostática de la comunicación de fecha 05/2014;

  11. Copia fotostática de la Resolución de Reconsideración número 162-2016, de fecha 11/03/2015;

  12. Copia fotostática del reporte de declaración del periodo 12-2014;

  13. Copia fotostática del formulario IR2;

  14. Copia fotostática del formulario A1;

  15. Copia fotostática del formulario B4;

  16. Copia fotostática del formulario IR-2;

  17. Copia fotostática del formulario A1;

  18. Copia fotostática de la cédula de identidad del señor Wilhelm-Dietrich Siebeth,


DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. BEACH HOTEL ISLA BONITA, S. A., a través del Recurso Contencioso Tributario que apoderó a esta instancia, pretende la revocación de la reconsideración núm. 162-2016, de...

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