Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00413 del Tribunal Superior Administrativo, 27-11-2017

Fecha de sentencia27 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00413
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00413 Expediente Núm. 0030-2017-ETSA-01258

Sol. N.. 030-2017-AA-00357

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), año 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN, J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; y C.M. PEÑA PEÑA, J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de Tribunal de Amparo y en audiencia pública constituida por la Secretaria General y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción de Amparo, interpuesta por el señor S.L.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 002-0096763-6, domiciliado y residente en la calle Callejón, Los Cena, Salón Bella s/n, S.C., República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado al LIC. RAFAEL ANTONIO TAVERAS, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1161015-0, con estudio profesional abierto en común en la calle P.B., N.. 766, Ciudad Nueva, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción.

En contra de la CONSEJO SUPERIOR POLICIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, institución de derecho público, quien tiene como abogados a los Licdos. Robert Alexander García Peralta y C.E.S.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Núms. 025-0025303-3 y 001-1202427-8, respectivamente, domiciliados y residentes en la cuidad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en la calle Francisco Prats Ramírez, N.. 12, E.. J., A.. 1-D, P.. Distrito Nacional, República Dominicana.

VISTO: El Auto de fijación de Audiencia Núm. 05622-2017, de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), suscrito por la Magistrada Presidente de la Tercera Sala, a fin de conocer la presente acción de amparo;

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Superior Administrativo fue apoderado de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor S.L.A., fijando la Presidente de la Tercera Sala de este Tribunal Superior Administrativo el conocimiento de la audiencia para el día lunes veinticinco (25) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

La audiencia pautada para la fecha prefijada anteriormente fue suspendida, hasta tanto la parte accionada pudiese depositar los documentos que estimase de lugar, ordenando el conocimiento de la presente acción para el día lunes nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

En la audiencia pautada para la fecha prefijada precedentemente, la parte accionante solicitó su aplazamiento co la finalidad de regularizar la instancia y hacerla oponible tanto al Consejo Superior Policial, su P. y al Comité de Retiro, prorrogando la Magistrada Presidente el conocimiento de dicha audiencia a dichos fines, fijándola para el día veintisiete (27) de noviembre del año 2017.

En la audiencia conocida en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso mediante la cual la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo fallo; “PRIMERO: El tribunal acumula los medios de inadmisión planteados para fallarlos conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones separadas; SEGUNDO: La presente acción de amparo interpuesta por S.L.A., contra la Policía Nacional y el M. General N.A.B.A., queda pendiente de fallo, hasta tanto se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante

La parte accionante, el señor S.L.A., mediante la Acción de Amparo interpuesta ante este Tribunal, solicita mediante sus conclusiones: PRIMERO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la presente Acción de Amparo interpuesto por el Capitán SERGIO LACHAPELLE ASENCIO, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: ACOGER la acción de amparo incoada por el Capitán SERGIO LACHAPELLE ASENCIO, contra el CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, por ser justa en cuanto al fondo; TERCERO: DECLARAR que contra el recurrente, el Capitán SERGIO LACHAPELLE ASENCIO, se han vulnerado derechos constitucionales relativos al debido proceso, derecho de defensa, la dignidad humana y el derecho al trabajo respecto a su carrera policial, a consecuencia lo cual; a) Sea declarada nula la Orden General Núm. 030-2017 de fecha 27/06/2017, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, la cual procedió a un retiro forzoso con pensión en contra del CAPITÁN SERGIO LACHAPELLE ASENCIO; b) Sea ordenado al Consejo Superior Policial, así como a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, restituir en el rango de Capitán, al ciudadano SERGIO LACHAPELLE ASENCIO, por ser este el rango que ostentaba al momento de su cancelación, el 27 de junio de 2017, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos hasta ese momento; a) Sea DISPUESTO que al recurrente le sean entregados de manera retroactiva los salario dejados de pagar desde el momento de su cancelación hasta la fecha en que se produzca su reintegración a las filas policiales; CUARTO: ORDENANDO la ejecución de la presente decisión bajo minuta y en un plazo no mayor de treinta (30) días a contar de la notificación de esta sentencia; QUINTO: DECLARAR libre de costas el presente proceso; SEXTO: Que sea ORDENADA, la comunicación por Secretaría de la presente sentencia a la parte accionante, Capitán SERGIO LACHAPELLE ASENCIO, CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, y al Procurador General Administrativo.

Parte accionada

La parte accionada, la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL y EL CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, representada por el Lic. R.A.G.P., expuso en audiencia; PRIMERO: Decretar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, en virtud del artículo 70.3 de la ley 137-11, ya que la acción es notoriamente improcedente; Segundo: En cuanto al fondo, que sean rechazadas todas y cada una de las conclusiones vertidas por el accionante, en razón de que la Policía Nacional ha actuado dentro del marco que establece la Constitución y la ley, y no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la parte accionante; Tercero: No tenemos oposición al punto del pago de sus salarios que se corresponde como miembro retirado de la institución, ya que es un derecho adquirido que le da la Constitución, y en ese punto no tenemos oposición.

Procurador General Administrativo

El licenciado H. Garrido (representante de la Procuraduría General Administrativa), expresó en audiencia, respecto al caso que nos ocupa: “Nos adherimos a las conclusiones de la parte accionada”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:


Parte accionante


  1. Original de la Certificación Núm. 24635 de fecha 17/07/2017;

  2. Original de la solicitud de reintegro dirigida al Presidente de la República;

  3. Original de la solicitud de reintegro dirigida al Procurador General de la República;

  4. Original de la solicitud de reintegro dirigida al Ministro de Interior y Policía;

  5. Original de la solicitud de reintegro dirigida al Director General de la P. N.

Parte accionada

  1. ÚNICO: Depósito de una copia del expediente que motivó la pensión del acciónate SERGIO LACHAPELLE ASENCIO, P.N.

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El accionante, señor SERGIO LACHAPELLE ASENCIO, por intermedio de su abogada representante, licenciada S.R.L., depositó en fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en contra de la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, con el propósito de que ordene el reintegro de este a dicha institución con todos los privilegios y beneficios dejados de percibir desde su desvinculación hasta la fecha de su reintegro.

COMPETENCIA

2. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,...

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