Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00354 del Tribunal Superior Administrativo, 13-10-2017

Fecha de sentencia13 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00354
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00354 Expediente núm. 030-12-01190


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) años 174º de la Independencia y 155 de la Restauración.


La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el señor J.A.D.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1127318-1, domiciliado y residente en la calle C número 2, urbanización F., de esta ciudad de Santo Domingo de G., quien actúa en calidad de propietario de las Bancas de apuestas deportivas “Empresas J D”; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. M.W.R.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-00681123-8, con estudio profesional abierto en la calle Antonio Caba núm. 13, esquina I., sector S.C. de la ciudad de Santo Domingo de G..


Contra la Resolución de Reconsideración núm. 1202-12, de fecha 12/10/2012, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19/6/2006, debidamente representada en ese momento por su Director General, el Lic. D.G.F.P., funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El día 23/11/2012, el señor JUAN A. DÍAZ CRUZ, incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 1202-12, de fecha 12/10/2012, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En fecha 10/01/2013, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 3149-12, notifico el presente recurso a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del recurso indicado previamente, otorgándoles un plazo de 30 días para ejercer su derecho de defensa.


En fecha 29/08/2013, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de la República Dominicana el dictamen marcado con el núm. 802-2013.


En fecha 27/04/2017, el Magistrado Presidente Interino emitió el auto núm. 1807-2017, a través del cual otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que deposite su escrito de réplica.


En fecha 27/04/2017, el Magistrado Presidente Interino emitió el auto núm. 1808-2017, a través del cual otorgó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) un plazo de 30 días para que deposite su escrito de defensa.


En fecha 13/7/2017, la parte recurrente depositó por ante la Secretaría general de este Tribunal su escrito de réplica en contra del dictamen depositado por el Procuraduría General Administrativa.


En fecha 02/08/2017, el Magistrado Presidente Interino emitió el auto núm. 4784-2017, a través del cual otorgó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) un plazo de 5 días para que deposite su escrito.


En fecha 09/08/2017, el Magistrado Presidente Interino emitió el auto núm. 4785-2017, a través del cual otorgó a la Procuraduría General Administrativa un plazo de 10 días para que deposite su escrito de contrarréplica.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


El señor J.A.D.C., concluyó a través de su escrito de demanda lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente recurso contencioso tributario por haber sido hecho de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y de los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del Código Tributario; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la resolución GGC-FI- Núm. ADM-1112060548, sobre determinación de oficio de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre impuestos a las bancas de apuestas deportivas, y en consecuencia: a) dejar sin efecto la determinación de oficio de la resolución GGC-FI- Núm. ADM-1112060548, sobre Determinación de Oficio de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), practicada a las bancas de apuestas de deportes del señor J.A.D.C. correspondiente al periodo fiscal julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero del 2012, por concepto de retención de bancas de apuestas deportivas (R20); b) ordenar la suspensión de la ejecución y cobro compulsivo de las deudas tributarias emergentes de la aplicación de las Normas Generales números 06-2011 y 12-2011, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), hasta tanto se decida de manera definitiva sobre el presente recurso tributario, así como por contener una cuádruple tributación para el caso de la activas económica de operación de bancas de apuestas deportivas y del contribuyente señor J.A.D.C., como persona física; c) dejar sin efecto los recargos, interés indemnizatorios y mora cargados a las bancas de apuestas deportivas y del contribuyente señor Juan A. Díaz C., agrupadas bajo el nombre de consorcio de bancas Empresas J D por la resolución GGC-FI- Núm. ADM-1112060548, sobre determinación de oficio de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); d) Dejar sin efecto la multa por la suma de RD$28,369.00, en contra del señor JUAN A. DÍAZ CRUZ, por violación del artículo 257 del Código Tributario; e) Ordenar un experticio contable a los fines de determinar con exactitud el monto a pagar por concepto del uno por ciento (1%) de las ventas brutas de las bancas propiedad del señor J.A.D.C.; TERCERO: Otorgar un plazo de treinta días a los fines de que el recurrente deposite un escrito ampliatorio y para el depósito de los documentos probatorios para sustentar las pretensiones del recurrente señor Juan A. Díaz Cruz”. (Sic)


Parte recurrida


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no depositó escrito de defensa por ante este tribunal o obstante habérsele otorgado un plazo para tales fines mediante los actos números, 1808-2017 y 4784-2017, de fechas 27/04/2017 y 02/08/2017.


Procuraduría General Administrativa


Mediante dictamen número 802-2013, de fecha 29/08/2013, la Procuraduría General Administrativa concluyó solicitando al tribunal lo siguiente: ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arribas transcritas rechazando en consecuencia en todas sus partes por improcedente, mal fundada y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por JUAN A. DÍAZ CRUZ, en fecha 23 de noviembre del 20123, contra la Resolución de Reconsideración número 1202-12, de fecha 12 de octubre del año 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)”. (Sic)


PRUEBAS APORTADAS


Parte recurrente

  1. Original de la Resolución de Determinación número GGC-FI- núm. ADM-1112060548, de fecha 28/03/2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);

  2. Impresos de las Declaraciones Juradas de los periodo 07, 8, 9, 10, 11 y 12 del año 2011, respectivamente;

  3. Impreso de la Declaración Jurada del periodo 01-2012;

  4. Original del informe de Auditoría y Asesoría Impositiva, de fecha 22/12/2012, emitido por la entidad DUBLIN, R., POU & Asoc.

  5. Copia fotostática de la Declaración Jurada de las Personas físicas;

  6. Copia...

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