Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00411 del Tribunal Superior Administrativo, 27-11-2017

Fecha de sentencia27 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00411
Tipo de procesoAcción de Amparo
I

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00411 Expediente núm. 0030-2016-ETSA-02228

Solicitud núm. 030-2016-AA-00561

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAAN P., J.P., F.E.C.A., J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos por la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno, ha dictado en sus atribuciones de tribunal de amparo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la acción constitucional de amparo incoada por los señores M.J., J.J.F., ESTHER JOSEPH FRANCOIS, I.J.F., E.D.D.J. y J.L.J.P., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0402365-0, 068-0012194-6 Y 138-0002732-1, respectivamente, cuyos abogados son los licenciados R.A.J. y M. de J.D., portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0402365-0 y 068-0012194-6, respectivamente, con domicilio profesional ubicado en el apartamento 220 del número 56, Puerta del Sol, ubicado en la J.R. esquina calle El C., Zona Colonial, Santo Domingo de G., Distrito Nacional.

Contra la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), representada por su Presidente, Dr. Julio César Castaños G., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0106619-9, cuyos abogados son los doctores Herminio Ramón G. Caputo y P.R.C.; y el licenciado Juan B. Cáceres Roque, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0825830-2, 001-0540728-2 y 068-0025345-9, respectivamente, con estudio profesional en la Ave. 27 de Febrero, esquina Ave. Luperon, Plaza de la Bandera, Santo Domingo de G..

Expediente asignado a esta Tercera Sala del Tribunal, vía Auto de Asignación número 03654/2016 del 16 de diciembre del año 2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Con motivo de la instancia contentiva de acción de amparo intervenida en fecha 14 de diciembre del año 2016, la Presidencia de esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 06282-2016, con el cual autorizó a la parte accionante notificar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, fijando audiencia para el día lunes 16 de enero del año 2017.

En la instrucción del presente caso se han conocido 7 audiencias públicas, habiendo concluido las partes envueltas en fecha 27 de noviembre del año 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

Aducen que la falta de documentos de identidad, les ha causado severos daños en el ejercicio de sus derechos civiles, políticos y económicos, por lo que concluyó: “Primero: En cuanto a la forma, declarar buena y válida la acción de amparo de cumplimiento, por haber sido incoado en observancia a lo que prescribe la Ley que rige la materia y en mérito de lo que establece la Ley 169-14 y lo ordenado por la Sentencia núm. 00002/2015, de fecha 16 de enero del año 2015, emitida por la 2da. Sala del Tribunal Superior Administrativo; segundo: En cuanto al fondo, ordenar la JCE, dar cumplimiento al mandato de la Ley 169-14 y la Sentencia núm. 00002/2015, para cada accionante según corresponda, y en consecuencia restituir su correspondiente acta de nacimiento, y en base a estos documentos expedir sus respectivas cedulas de identidad y electoral, a los señores: (I) Miguelina Jean-Baptiste; (II) J.J.F.; (III) Esther Joseph François; (IV) I.J.F.; (V) Milena Mervil; (VI) M.D.D.J. y (VII) José Luis José Pérez, en los términos expuestos en los correspondientes apartados que se describen, emitiendo a su favor actos o resolución individual que corresponda; tercero: Ordenar a la JCE, dar cumplimiento a lo decidido por la sentencia a intervenir en este proceso un plazo de quince (15) días, improrrogable; durante el cual debe emitir a cada accionante la correspondiente resolución individual, a los fines de que pueda diligenciar la solución definitiva de sus casos, ante la dependencia de la JCE que corresponda; cuarto: Imponer astreinte, consistente en el pago de tres mil pesos (RD$3,000.00), por cada día que transcurra sin que la JCE de cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo segundo de sus conclusiones. Debido a los reiterados desacatos a la aplicación de la Ley 169-14 de fecha 23 de mayo del año 2014 y la Sentencia núm. 00002-2015, dada por la 2da. Sala del TSA en fecha 16 de enero del año 2015”.

Parte accionada

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) solicita que se declare inadmisible por carecer de objeto el amparo de la especie, y por entenderlo notoriamente improcedente y que existen otras vías judiciales para tutelar el derecho en virtud de los numerales 1 y 3 del artículo 70 de la Ley núm. 137-11, y el rechazo por considerarla improcedente, mal fundada y carente de base legal.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA se adhirió a las conclusiones de la parte accionada.

PRUEBAS APORTADAS

Parte accionante

  1. Copia fotostática del Acto de Alguacil núm. 00293-2016 de fecha 25 de julio del año 2016, instrumentado por el ministerial M.E.B.R. y sus anexos.

  2. Copia fotostática del Acto de Alguacil núm. 00140/2017 del 4 de septiembre del año 2017, instrumentado por el Alguacil Ordinario G.A.R.M..

  3. Copia fotostática del certificado de nacimiento, declaración tardía emitido por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) el 18 de noviembre del año 2011.

  4. Copia fotostática de la constancia de solicitud expedida por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).

  5. Copias fotostáticas de la comunicación núm. 44450 del 19 de septiembre del año 2017 y la resolución núm. 01/2015 de fecha 5 de marzo del año 2015, expedidos por el Departamento de Archivo Central de Investigación de la Policía Nacional (PN) y la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La parte accionante, apoderó por intermedio de sus abogados a esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo de una acción de amparo en cumplimiento en contra de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en fecha 14 de diciembre del pasado año 2016.

COMPETENCIA

  1. Que es de principio legal que todo tribunal antes de avocarse a conocer un asunto verifique si real y efectivamente se encuentra legalmente habilitado para dirimir el conflicto planteado a su conocimiento por los reclamantes en justicia.

  2. Al verificarse que se trata de una acción en amparo en cumplimiento con el objeto de tutelar derechos de carácter fundamental, procede declarar la competencia para deliberar y fallar del caso planteado por la accionante M.J., JONATHAN JOSEPH FRNACOIS, E.J.F., I.J.F., ESTHER DELFINO DELFIN JEAN y J.L.J.P. en virtud de las...

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