Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00325 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00325
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00325 Expediente núm. 030-15-00550

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174º de la Independencia y 155 de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la entidad AUTOPISTA DEL NORDESTE, S. A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida L. de Vega núm. 29, T.N.C., local 606, sector Naco, de esta ciudad de Santo Domingo de G., quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. Julio César Martínez Rivera, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0204130-8, con estudio profesional abierto en la calle Los Cerezos núm. 7, urbanización C., Los Prados, de esta ciudad de Santo Domingo de G..

Contra la Resolución de Reconsideración núm. 102-2015, de fecha 02/03/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, debidamente representada por su Director General, el Lic. M.J.D.D., funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172635-4, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados al Dr. U.T.C. y al licenciado Ionedes de M.R., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219107-7 y 001-09219554-3, respectivamente, con domicilio de elección en la ut-supra indicada Dirección General.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala mediante sorteo aleatorio que culminó con el Auto núm. 4537-2015, de fecha 25/09/2017, dictado por la Presidencia del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El día 15/04/2015, la entidad AUTOPISTA DEL NORDESTE, S. A., por intermedio de su abogada incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de núm. 102-2015, de fecha 02/03/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

En Fecha 27/04/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 1941-2015, a través del cual otorgó un plazo de 15 días a la parte recurrente para que deposite su escrito ampliatorio.

En fecha 25/09/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 4537/2015, mediante el cual notificó el presente recurso contencioso tributario a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, otorgándoles 30 días para ejercer su derecho de defensa.

En fecha 24/02/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal el dictamen núm. 195-2016.

En fecha 11/7/2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa.

En fecha 19/07/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 3831-2016, mediante el cual otorgó un plazo de 15 días a la parte recurrente para que deposite su escrito de réplica.

En fecha 09/11/2016, la parte recurrente depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal su escrito de réplica.

En fecha 04/05/2017, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 2516-2017, a través del cual otorgó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) un plazo de 10 días para que deposite su escrito de contrarréplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La entidad AUTOPISTA DEL NORDESTE, S. A., a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario interpuesto por AUTOPISTAS DEL NORDESTE, S. A., toda vez que ha sido intentado en plazo hábil, y por cumplir con las formalidades establecidas por los artículos 139 y siguiente del Código Tributario; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el presente recurso contencioso tributario; y en consecuencia, se revoque en la medida de nuestros argumentos la resolución de reconsideración Núm. 101-2015, de fecha 3 de marzo de 2013, ambas emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), admitiéndose la exención del Impuesto Sobre los Activos en favor Autopistas del Nordeste, S. A.; TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicionales para fines de un mejor sustento del mismo”. (Sic)

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) vía escrito suministrado al proceso el día 11/07/2016, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar inadmisible con todas sus consecuencias legales, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por AUTOPISTAS DEL NORDESTE, S. A., en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 102-2015, de fecha 2 de marzo de 2015”. (Sic)

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante Dictamen Núm. 195-2016, concluyó solicitando lo siguiente: “ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia: Declarar inadmisible con todas sus consecuencias legales, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por AUTOPISTAS DEL NORDESTE, S. A., en contra de las comunicaciones G. L núm. 64264 y G.L núm. 64272, de fecha 23 de octubre de 2014 y 24 de octubre de 2014, respectivamente”. (Sic)

Réplica de la parte recurrente

A través de su escrito de réplica la entidad AUTOPISTA DEL NORDESTE, S. A., concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente escrito de réplica interpuesto por AUTOPISTA DEL NORDESTE, S. A., toda vez que ha sido intentado en tiempo hábil, y por cumplir con las formalidades establecidas en el marco legal de la República Dominicana; SEGUNDO: Rechazar el medio de inadmisión interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a través de su escrito de fecha 11 de julio de 2016, en ocasión al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 102-2015, de fecha 2 de marzo de 2015; TERCERO: Acoger, en cuanto a la forma y fondo, todo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por AUTOPISTAS DEL NORDESTE, S. A., tanto su escrito introductorio como su escrito ampliatorio, como el presente escrito de réplica; y en consecuencia, revocar en todas sus partes, la resolución de reconsideración núm. 102-2015, de fecha 2 de marzo de 2015, admitiéndose la no aplicabilidad del Impuesto Sobre los Activos a favor de AUTOPISTA DEL NORDESTE, S. A., o en su defecto, de manera subsidiaria, se ordene a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no aplicar y/o exigir el Impuesto Sobre Activos a AUTOPISTA DEL NORDESTE, S. A., en lo que respecta a los activos relacionados a la ejecución del contrato de concesión administrativa en régimen de peaje para la Construcción de la Carretera Santo Domingo-cruce el Rincón de los molinillos, aprobado por el Congreso Nacional de la República Dominicana, mediante Resolución núm. 37-02, publicada en la Gaceta Oficial núm. 10126 del año CXLVI, en fecha 22 de marzo de 2002, durante toda la...

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