Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00406 del Tribunal Superior Administrativo, 28-12-2017

Fecha de sentencia28 Diciembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00406
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00406 Expediente núm. 030-12-00298


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) año 174º de la Independencia y 155 de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: R.A.B.H.J.P.; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.; U.J.C.M., J.; asistidos de la infrascrita secretaria General, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad SERVICIOS MULTIPLES DE LA CONSTRUCTORA GARCIA FRIAS, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle Huerto del Edén, No.70, Nuevo Renacer Hainamosa, Santo Domingo Este, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente General, el S.C.G.F., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0435171-6, domiciliado y residente en el Municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana, la cual tiene como abogado y apoderado especial al Lic. K. de Jesús, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número 034-0039137-5, con estudio profesional abierto, ubicado en las Palmas, Plaza Berioska, 3er nivel, el Municipio de Santo Domingo Oeste, República Dominicana, lugar donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente instancia.


Contra la Resolución de Reconsideración núm. 61-12, de fecha 10/02/2012, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19/6/2006, debidamente representada en ese momento por su Director General, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional.






CRONOLOGÍA DEL PROCESO


1. En fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), la sociedad SERVICIOS MULTIPLES DE LA CONSTRUCTORA GARCIA FRIAS, interpuso un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 61-12, de fecha 10/02/2012, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y en ésta misma instancia solicitó un plazo de (30) días para presentar su escrito ampliatorio de conclusiones.


2. Que mediante auto No.744-2012, de fecha 29/03/2012, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, concede a la recurrente un plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo, para que produzcan su escrito ampliatorio.


3. En fecha 14/04/2012, la parte recurrente depositó inventario de documentos, por ante la Secretaría de este Tribunal.


4. Que mediante auto No. 1553-2012, de fecha 22/06/2012, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, comunicó a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Administrativo, sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad SERVICIOS MULTIPLES DE LA CONSTRUCTORA G.F., y otorgó un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibido para que produzcan su escrito de defensa.


5. Que mediante comunicación ARE-No. MNS-1207040969, de fecha 24/07/2012, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), solicitó prorroga para depositar su Escrito de Defensa.


6. En fecha 30 de septiembre de año 2013, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal, su escrito contentivo medio de inadmisión.


7. En fecha 09 de octubre de año 2012, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal, el Dictamen marcado con el núm. 703-2012.


8. Que mediante el acto No.1245-2015, de fecha 2/11/2015, instrumentado por el alguacil E.L.V., se notifica a la parte recurrente el Dictamen 703-2012, depositado por la Procuraduría General Administrativa y el escrito de defensa, depositado por la Dirección General de Impuestos Internos para que en un plazo de 15 días, a partir de la fecha de recibido, produzca su escrito de réplica.


9. Que mediante el acto No.214-2017, de fecha 17/03/2017, instrumentado por el alguacil S.S.M., se comunica a la parte recurrente el auto No. 00414-2017, de fecha 13/02/2017, contentivo de la notificación del Escrito del Medio de Inadmisión, depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Dictamen 703-2012, depositado por la Procuraduría General Administrativa para que a través del cual otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días, a partir de la fecha de recibo, para que deposite su escrito de réplica.


10. Mediante Auto de Asignación No. 00608-2017, de fecha 04/05/2017, el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Primera Sala a fin de que conozca del mismo.

11. Que mediante el auto No.2782-2017 de fecha 10/05/2017, la Presidenta Interina de la Primera Sala de este Tribunal, comunicó a la parte recurrente sobre el auto de asignación No. 00608-2017 de fecha 4/05/2017, el Escrito de Inadmisión, depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha 30/05/2012 y el Dictamen No.703-2012, depositado por la Procuraduría General Administrativa del mismo modo otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días, a partir de la fecha de recibo, para que deposite su escrito de réplica.

12. Que mediante el acto No.564-2017, de fecha 26/09/2017, instrumentado por el alguacil R.D.R.S., se notifica a la parte recurrente el Dictamen 703-2012, depositado por la Procuraduría General Administrativa y el escrito de defensa, depositado por la Dirección General de Impuestos Internos para que en un plazo de 15 días, a partir de la fecha de recibido, produzca su escrito de réplica.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


La sociedad SERVICIOS MULTIPLES DE LA CONSTRUCTORA GARCIA FRIAS concluyó de la manera siguiente; PRIMERO: REVOCAR la Resolución No. 210-09 del 8 de julio del 2009, dictada por la dirección de Impuestos Internos, y por vía de consecuencia revocar la determinación de oficio realizada por esta Dirección, General de Impuestos Internos en relación con los periodos fiscales 2007, 2008 y enero 2009 de la empresa MULTIPLES DE LA CONSTRUCTORA GARCIA FRIAS, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: SUSPENDER, la persecución en cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente resuelto, todo por efecto de que ha declarado inconstitucional el ¨Solve et Repete ¨ por nuestra Suprema Corte de Justicia; TERCERO: Concedernos un plazo de treinta (30) para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones, criterios y fundamentos y depositar documentos e informaciones adicionales que avalan nuestra pretensiones.



Parte recurrida:


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante su escrito de Defensa, depositado en fecha 30/09/2013, por ante la Secretaria General de este Tribunal, concluye de la manera siguiente; Declarar Inadmisible, con todas sus consecuencias legales, el Recurso Contencioso interpuesto por SERVICIOS MULTIPLES DE LA CONSTRUCCION GARCIA FRIAS, S.A. en contra de la Resolución de Reconsideración No.61-12, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de febrero de 2012.


Procuraduría General Administrativa


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA,...

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