Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00437 del Tribunal Superior Administrativo, 04-12-2017

Fecha de sentencia04 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00437
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00437 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01523

Solicitud núm. 030-2017-AA-00423

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C., J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor JUAN MANUEL FRUCTUOSO HEREDIA, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1203105-4, domiciliado y residente en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado por sí mismo y por los abogados constituidos y apoderados especiales L.. E.A.B. y Enrique Vallejo Garib, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Núms. 001-1065272-4 y 001-1163383-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle Rafael Augusto Sánchez Núm. 125. E.. A., Suite 104, Primer Nivel, Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

CONTRA: 1) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE), y el Ing. L.E. de León Núñez, representados por los licenciados O.R., conjuntamente con el Lic. Juan Terrero, por sí y por el Lic. O.M., dominicanos, mayores de edad, en lo adelante partes accionadas.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última vista de fecha 04/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.





CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 17/10/2017. Mediante auto de Asignación número 01470-2017, de fecha 19/10/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 06731-2017, de fecha 23/10/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 13/11/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 13/11/2017, fue aplazada con la finalidad de que la parte accionada, sin que la parte accionante se opusiese, depositase los documentos que estimase de lugar, preservando así el derecho de defensa que le asiste y fijándose la continuación para el 04/12/2017.

En audiencia de fecha 04/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante


El señor J.M.F.H., por intermedio de sus abogados representantes, concluyó mediante su instancia de apoderamiento de la manera siguiente: “PRIMERO: AUTORIZAR a J.M.F.H., citar la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), y al Ing. L.E. de León Núñez, en su condición de Administrador Gerente General de Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. y de la Compañía Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), a la audiencia oral, pública y contradictoria a ser fijada por este Honorable Tribunal dentro de los cinco (5) días de la emisión del Auto de Autorización dictado al efecto, de conformidad con lo establecido por la Ley 137-11; SEGUNDO: Una vez dictado el auto de autorización DECLARAR bueno y válido, en cuanto al aspecto formal, la presente acción constitucional de amparo presentada por J.M.F.H., en contra del Ingeniero L.E. de León Núñez en su condición de Administrador Gerente General de Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. y de la Compañía Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia de amparo; TERCERO: En cuanto al fondo, DECLARAR, como vulnerado el derecho fundamental inherente al impetrante J.M.F.H., de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, derecho a la igualdad y derecho al consumidor como manda la Constitución y las leyes adjetivas sobre la materia, es decir, de ser considerado inocente y ser tratado como tal, hasta que se le compruebe su culpabilidad y a participar en un juicio oral, público y contradictorio en plena igualdad, en virtud de un trato equitativo, no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios; CUARTO: Ordenar al Ing. L.E. de León Núñez, en su condición de Administrador Gerente General de Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. y de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), como medida cautelar la reconexión inmediata del servicio de energía eléctrica la vivienda marcada con el numero 15 de la calle 1ra. sector Brisas de C., Boca Chica, propiedad del señor Juan Manuel Fructuoso Heredia, y que se abstengan de volver a suspender el servicio de energía eléctrica hasta que exista una sentencia con la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada sobre las facturas de marzo y abril 2013, en litispendencia en el proceso que se ha demostrado instruye el Tribunal Superior Administrativo; QUINTO: En virtud de las comprobadas y reiteradas negativas de parte de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), ORDENAR la imposición solidariamente a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), y al Ing. L.E. de León Núñez en su condición de Administrador Gerente General de Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. y de la Compañía Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), de un astreinte de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD10,000.00) por cada día que trascurra en franco incumplimiento a la ordenanza de amparo que se dicte al efecto; el cual será liquidado de la siguiente manera: 20% Escuela Hogar mercedes Amiama; 20% Instituto del Cáncer H.P.; 20% Hogares Crea Dominicano; 20% Hogar de Niñas Doña Chucha; 20% Hogar de Ancianos San Francisco de Asís; SEXTO: ORDENAR que la ordenanza de amparo a intervenir, sea ejecutoria provisional e inmediatamente, a la vista de minuta y sin demora alguna, sin prestación de ningún tipo de fianza, no obstante cualquier recurso ordinario o extraordinario que contra la misma se pudiese interponer; OCTAVO: DECLARAR que el presente procedimiento, se encuentre exento y libre de todo tipo de costas o impuestos judicial, por tratarse de una Acción Constitucional de Amparo conforme lo dispuesto en el artículo 66 LOTCPC;


Parte accionada


El Lic. J.M.B., representante de la parte accionada Ing. L.E. de León, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), concluyó de la siguiente manera: “Primero: Que se declare la incompetencia de este tribunal para conocer de la presente acción, en vista de que la parte accionada es una empresa privada, y por lo tanto, la jurisdicción que le corresponde es la del tribunal ordinario, sea por la vía civil y comercial; Segundo: Compensar las costas en razón de la materia de que se trata. De manera subsidiaria concluimos en cuanto a la Acción de Amparo: Primero: Que se declare inadmisible la presente Acción de A. en razón de que existe una vía más idónea para proteger el derecho que se alega conculcado, que es la Medida Cautelar, ante esta misma jurisdicción; Segundo: En cuanto al fondo, que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Tercero: Que se compensen las costas.


El Lic. H. Garrido, concluyó: “Nos adherimos”.


Parte accionante


El Lic. Manuel Aurelio Gómez (representante de la parte accionante, Juan Manuel Fructuoso Heredia) concluyó “Hasta ahora el amparo es la vía idónea y debe ser considerado así, porque se trata de violaciones a los derechos fundamentales. Solicitamos que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal el medio de inadmisión. En cuanto a la incompetencia, que se rechace.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte accionante

  1. Acto de alguacil marcado con el número 991/2017, del Ministerial R.O.C. de

fecha 29/09/2017;

  1. Solicitud de Certificación al Tribunal Superior Administrativo de fecha 1ro. de agosto de

2017;

  1. Certificación de fecha 15/09/2017.



Parte accionada


  1. No depositó.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El accionante JUAN MANUEL FRUCTUOSO HEREDIA, por intermedio de su abogado representante L.. E.A.B., J.M.. F.H. y Enrique Vallejo Garib. Interpuso ante este Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo, en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), y el Ing. L.E. de León Núñez, con el propósito de que le sea reconectado el servicio de energía eléctrica a su vivienda, el cual le fue suspendido, estando dicho servicio pago hasta el día 18/08/2017, con lo que se le han vulnerado sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR