Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00377 del Tribunal Superior Administrativo, 07-12-2017

Fecha de sentencia07 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00377
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA



Sentencia número 030-2017-SSEN-00377 Expediente número 030-15-02294

Solicitud número 030-2015-02294


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.


LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: por R.A.B.H., J.P.; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.; y U.J.C.M., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por el señor J.L.V., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0081045-6, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al L.. J.A.C.N., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0355608-0, con estudio profesional abierto en la calle B., esquina J.P.P., Edificio Comercial Sarah, número 229, apto. 210, segunda planta, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, B.d.L.. E.R.C., lugar donde el accionante hace eleccion de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción.


CONTRA: El CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA) y el L.. J.J.D.P., con su domicilio en la Av. F.C. de U., Centro de los Héroes de Constanza Maimón y Estero Hondo, debidamente representada por la L.da. M.Z.C..

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la Acción de Amparo interpuesta por el señor J.L.V., en contra del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) y el L.. J.J.D.P., mediante instancia depositada por ante Secretaría de este tribunal en fecha 04/12/15.


En esas atenciones la Presidencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto No. 5733-2015, de fecha 10/12/15, mediante el cual fijó la audiencia pública para el día 17/12/15, a fin de conocer la presente acción de amparo.


En la audiencia de fecha 17/12/15 el Tribunal falló: PRIMERO: El Tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de dar oportunidad a la parte accionada de que pueda depositar sus medios de defensa. SEGUNDO: Fija la continuación para el conocimiento de la presente acción para el día 28/01/16. TERCERO: Quedan abiertas todas las medidas; Vale citación para las partes presentes y representadas.


En fecha 05/01/16 la parte accionante depositó un inventario de documentos relativos a la presente acción de amparo.


En la audiencia de fecha 28/01/16 el Tribunal falló lo siguiente: PRIMERO: El Tribunal, prorroga el conocimiento de la presente audiencia, a los fines conciliatorios y depósito de documentos. SEGUNDO: Se fija la próxima audiencia para el día 18/02/16; TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas.


En la fecha 18/02/16 se conoció la audiencia en la cual el Tribunal falló: ÚNICO: Vamos a cancelar la audiencia sin fecha, ya que las partes han manifestado que llegarán felizmente a un acuerdo. Cuando tengan el acuerdo que fijen fecha para homologarlo.


En fecha 04/08/17 la parte accionante depositó una solicitud de audiencia por ante la Secretaria de este Tribunal; la cual se fijó audiencia para el día 31/08/17 a los fines de conocer la presente acción.

En la fecha de la audiencia señalada, el Tribunal canceló la misma por incomparecencia de las partes.

En fecha 24/10/17 la parte accionante solicitó fijación de audiencia para conocer la presente acción de amparo; y la misma fue fijada para el día 23/11/17.

En fecha 23/11/17 se celebró audiencia pública en la cual aconteció lo siguiente: PRIMERO: Se Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante, se haga representar por su abogado y todas las partes depositen documentos. SEGUNDO: Se Fija próxima audiencia para el día 07/12/17. TERCERO: Vale citación a las partes presentes y representadas.

En fecha 06/12/17 la parte accionante depositó por ante la secretaria de este Tribunal un inventario de documentos en apoyo a sus pretensiones, a la presente acción de amparo.

La audiencia pública de fecha 07/12/17 se celebró audiencia pública, y el tribunal falló lo siguiente: ÚNICO: La presente Acción de Amparo interpuesta por J.L.V., contra la el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), queda en estado de fallo, hasta tanto el tribunal se encuentre en condiciones de dictar sentencia definitiva.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante:

El accionante, señor J.L.V., por intermedio de su abogado representante L.. J.A.C.N., mediante su instancia introductiva alega en síntesis, que en fecha 29/08/13, el accionante solicito al Consejo Estatal del Azúcar la compra de noventa y siete punto treinta y nueve (97.39) Tareas de tierras dentro de las Parcelas 58-A/58-B del D.C.8, ubicadas cerca del lugar de G., Municipio Sabana Grande Boya, Provincia Monte Plata, República Dominicana, conforme al Plano Catastral elaborado por el Agrimensor del CEA señor W. FELIZ codia 19098. Que el CEA y el señor José Domínguez Peña, después que recibió la suma ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y seis pesos dominicanos, (RD$171,346.00) de manos del accionante, por la venta de dichas tierras, ahora se han negado entregarla, constituyendo esto una violación flagrante a los textos legales enunciados cuya actitud compromete su responsabilidad. Por lo que en sus conclusiones el accionante solicita lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma Declarar, como al efecto declara, buena y valida, el presente Recurso en Acción Amparo de Cumplimiento, por ser regular en la forma. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Admitir y Acoger la Acción de Amparo de Cumplimiento, intentada por el Dr. J.L.V., y contra el señor José Joaquín Domínguez Peña por violación de los artículos 51, 68, 69 y 72 de la Constitución de la República, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y 544 y 1599 del Código Civil Dominicano. TERCERO: Que se ordene al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y al señor José Joaquín Domínguez Peña: Director General del Consejo Estatal del Azúcar, (CEA) y a título personal, conjunta y solidariamente entregar al Dr. J.L.V., los documentos siguientes: a) El contrato número 201400241 (ID/ARCHIVO: M-010323 de fecha 13 de marzo del 2014 correspondiente a la venta de la cantidad de noventa y siete punto treinta y nueve (97.39) Tareas de Tierras dentro de la Parcela 58-A/58-B del D.C. 8, ubicadas cerca del lugar de G., Municipio Sabana Grande Boya, Provincia Monte Plata, República Dominicana. b) El Original del Plano Catastral correspondiente a la Parcelas 58-A/58-B, del D.C. 4, con extensión superficial de noventa y siete punto treinta y nueve (97.39) Tareas de Tierras en terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, (CEA) dentro de las Parcelas 58-A/58-B del D.C. 8, ubicadas cerca del lugar de G., Municipio Sabana Grande Boya, Provincia Monte Plata, República Dominicana, conforme con el Plano Catastral elaborado por el Agrimensor W. Feliz, codia 19098. c) Ordenar al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) entregarle formalmente y poner en posesión al Dr. JORGE LIZARDO VELEZ, la cantidad de noventa y siete punto treinta y nueve (97.39) Tareas de Tierras dentro de las Parcelas 58-A/58-B del D.C.8, ubicadas cerca del Lugar de G., Municipio Sabana Grande Boyá, Provincia Monte Plata, República Dominicana, conforme con el Plano Catastral elaborado por el Agrimensor del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) señor W.F. codia 19098, las cuales les fueron vendidas según contrato número 201400241-ID/ARCHIVO: M-010323 de fecha 13 de marzo del 2014.


Procuraduría General Administrativa:

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, concluyó de la siguiente manera: Que el Tribunal tenga a bien rechazar la acción de amparo, en virtud de los artículos 104 y 108 letra E, de la Ley 137-11.


DOCUMENTOS APORTADOS

Accionante:

1. Carta del 29/08/13 de solicitud de compra dirigida al CEA; 2. Plano I. sobre el terreno en cuestión preparado por el Agrimensor W. Feliz, codia 19098; 3) Recibo de caja número 0438484/2013-11151 del 30 de agosto 13; 4) Informe Técnico del Gerente de Zona, correspondiente a la solicitud 2013002266 del 30-08-13; 5) Recibos de caja números 0450347y 0450348; 6) Recibo número 0454102 del 13/03/14; 7) Recibo número 006-201400241 del 13/03/14; 8) Recibo número 0469581 del 15/09/14; 9) Acto número 85/2014 del 11/04/14; 10) Acto número 128/2014 del 23/06/14; 11) Acto número 52/2015 del 14/05/15; 12) Acto número 70/2015 del 12/06/15; 13) Acto número 179/2015 del 27/10/15; 14) Comunicación dirigida por el Dr. J.L.V. al CEA y al Sr. J.D.P.. Otros doc. De fecha 5/1/16: 15) Original del Acto de Alguacil número 212-2015 de fecha 14/12/15. Inventario de fecha 06/12/17: 1) Acto No. 816/15 de fecha 26/11/15; 2) Original del Acto No....

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