Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00365 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00365
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia No. 030-2017-SSEN-00365 Expediente Número 030-15-2355

NCI No. 030-2015-02355

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año 174´ de la Independencia y 155´ de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, número 1-A, esquina S.S., sector de G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: ROMÁN A.B.H., J.P.; V.A.P.; J.; M.L.C.T., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la señora XIAO ZHEN FENG WU y el SUPERMERCADO J.I., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, identificada con su RNC001-1211882-3, con su domicilio social en la calle B. número 131, Manoguayabo, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, representada por su propietaria señora XIAO ZHEN FENG WU, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-1211882-3; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado Juan Pablo Ureña Payano, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0412052-2, con estudio profesional abierto en la calle E.L.E. número 37, A.H., de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde las partes recurrentes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencia legales del presente recurso.

Contra la Resolución de Reconsideración marcada con el número 1265/2015, de fecha 16 de septiembre de 2013, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público, autónoma y provista de personalidad jurídica propia, en virtud de la ley No. 227-06, de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), debidamente representada por su Administrador General, con domicilio legal en el edificio localizado en el No. 48, de la avenida México, sector G., Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. U.T.C. e Ionides de M.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1219107-7 y 001-0921954-3, respectivamente, con domicilio de elección de la institución que representan.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El día 14/12/2015, señora XIAO ZHEN FENG WU y el SUPERMERCADO J.I., por intermedio de su abogado, incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración número 1265-2015, de fecha 16/09/2015, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

En fecha 16/02/2016, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 00985-2016, mediante el cual puso en conocimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del recurso indicado previamente, otorgándole un plazo de 30 días para ejercer su derecho de defensa.

En fecha 22/04/2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa con relación al recurso Contencioso Tributario.

En fecha 31/05/2016, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 03091-2016, otorgó a la Procuraduría General Administrativa un plazo de 5 días para que produzcan su escrito de defensa, lo cual fue comunicado vía acto de alguacil No. 406-2016 de fecha 11 de julio de 2016.

En fecha 13/07/2016, la Procuraduría General Administrativa, depositó el Dictamen número 703-2016, contentivo de sus pretensiones respecto al presente caso.

El día 31/05/2016, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 03092-2016, comunicándole a la parte recurrente dicho auto y otorgó un plazo de 15 días para que deposite su escrito de réplica al escrito de defensa de la DGII, lo fue hecho vía acto de alguacil No. 1137-2016 de fecha 13 de julio de 2016.

En fecha 26/07/2016, la parte recurrente deposito por ante la Secretaria General de este Tribunal su escrito de réplica al escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos.

El día 07/09/2016, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 04952-2016, comunicándole a la DGII dicho auto y otorgó un plazo de 10 días para que deposite su escrito de contrarréplica al escrito de réplica de la recurrente, lo cual fue comunicado vía acto de alguacil No. 1545-2016 de fecha 21/09/2016.

El día 15/09/2016, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 04977-2016, comunicándole a la parte recurrente dicho auto y otorgó un plazo de 15 días para que deposite su escrito de réplica al dictamen del Procurador General Administrativo, lo cual fue comunicado vía acto de alguacil No. 1794-2016 de fecha 14/12/2016.

Que en fecha 20-12-2016, la parte recurrente depositó por secretaria tribunal su escrito de réplica al dictamen del Procurador General Administrativo.

El día 03/05/2017, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 02525-2016, comunicándole al Procurador General Administrativo, el escrito de réplica de la parte recurrente y copia de dicho auto, otorgándole un plazo de 15 días para que deposite su escrito de contrarréplica a dicho escrito de réplica.

Que en fecha 07-06-2017, el Procurador General Administrativo depositó por secretaria su escrito de contrarréplica al escrito de réplica hecho por la parte recurrente al Dictamen del Procurador General.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

Las recurrentes XIAO ZHEN FENG WU y el SUPERMERCADO J.I., a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: DE MANERA PRINCIPAL, “PRIMERO: en cuanto a la forma ACOGER como bueno y válido el presente recurso de la resolución 1265-2015, de fecha 16 de septiembre del año 2015, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y acorde con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo ORDENAR a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), RECTIFICAR la Resolución 1265-2015, de fecha 16 del mes de septiembre del año 2015, notificada a la recurrente señora XIAO ZHEN FENG WU y el SUPERMERCADO J.I., RNC Num. 001-1211882-2, en fecha 23 del mes de noviembre del año 2015, y en consecuencia la devolución de la suma de RD$118,634.00, por haber sido cobrado a la recurrente de manera ilegal, no obstante tener la sustentación de las pruebas que nos hace susceptible de la devolución de dicha suma. TERCERO: Que mediante la presente instancia hacemos reservas de ampliar o modificar y depositar cualquier prueba documental, testimonial o de cualquier otra índole para hacerla valer en su momento oportuno. CUARTO: Que la parte hace reservas de ampliar o modificar las presente conclusiones, así como depositar cualquier prueba documental, testimonial o de cualquier otra índole para hacerla valer en su momento oportuno. QUINTO: Que las costas sea compensadas en conforme al presente proceso. DE MANERA SUBSIDIARIA sin renunciar a las conclusiones anteriormente indicadas. UNICO: Que en el hipotético caso de no acoger las conclusiones anteriores, sin renunciar a las mismas, ORDENAR a la parte accionada RECTIFICAR la Resolución de Reconsideración número 1265-2015, de fecha 16/09/2015, notificada a la recurrente en fecha 23 de noviembre de 2015, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y cualquier otra documentación emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), acogiendo todas nuestras peticiones.

Parte recurrida:

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) en su escrito de defensa alega que al no haber sustentado la recurrente sus pretensiones mediante documentos fehacientes ni argumentos lógicos y al no haber probado la invalides del acto atacado, la Resolución de Reconsideración número 1265-2015, de fecha 16/09/2015, el mismo prevalece. Por tales motivos solicita lo siguiente: PRIMERO: RECHAZAR por infundado, carente de pruebas y de base legal, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por XIAO ZHEN FENG WU y el SUPERMERCADO J.I., en contra de la Resolución de Reconsideración número 1265-2015, de fecha 16/09/2015, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS en fecha 16 de septiembre de 2015; en consecuencia. SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la referida Resolución de Reconsideración.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante Dictamen número 703-2016, solicitó: ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado Escrito de Defensa de la DIRECCIÓN...

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