Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00360 del Tribunal Superior Administrativo, 13-10-2017

Fecha de sentencia13 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00360
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00360 Expediente núm. 030-16-00079

NCI. 030-16-00079

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; F.C.A., J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor G.C.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0770243-3, domiciliado y residente en la calle Juegos Provinciales, núm. 32, E.L., Bonao, Municipio y P.M.N., República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. José Tomás Escott Tejada y L.. D.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0339139-7 y 048-0044895-5, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Avenida Sarasota, esquina F.M., núm. 36, Plaza Kury, Suite 301, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La LOTERÍA NACIONAL, entidad de carácter público, regida por la Ley núm. 5158, del 30/06/1959, dependencia del Ministerio de Hacienda; representada por su administrador general, D.J.F.P.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1487809-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. M.E.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0058444-0, con estudio profesional en la Dirección Jurídica de la Lotería Nacional.

Y contra el LIC. R.V., en lo adelante partes recurridas.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por el señor GILBERTO CALDERÓN CASTRO, contra la LOTERÍA NACIONAL, el DR. JOSÉ FRANCISCO PEÑA TAVARES y el LIC. R.V..

En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 01580-2016, de fecha 16/03/2016, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, les fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer depósito de su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

En fecha 12/05/2016, la LOTERÍA NACIONAL, parte recurrida, depositó escrito de defensa.

Mediante auto núm. 4303-2016, de fecha 08/08/2016, la Magistrada Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, ordenó comunicar el escrito de defensa depositado por la LOTERÍA NACIONAL a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de réplica.

Mediante auto núm. 4304-2016, de fecha 08/08/2016, la Magistrada Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo ordenó al Procurador General Administrativo que en un término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presentara sus conclusiones sobre el fondo.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 971-2016, relativo al presente recurso, en fecha 21/09/2016.

En fecha 17/02/2017, mediante auto núm. 905-2017, la M.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, ordenó comunicar el el Dictamen núm. 971-2016 a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de réplica.



En fecha 17/10/2016, la parte recurrente señor G.C.C., depositó escrito de réplica.

En fecha 19/12/2016 fue dictado el Auto núm. 6229-2016, por el Magistrado Presidente Interino del Tribunal, mediante el cual ordenó comunicar el escrito de réplica depositado por el señor G.C.C. a la parte recurrida, para que en el termino de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de contrarréplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El señor GILBERTO CALDERÓN CASTRO alega que empezó a laborar en la Lotería Nacional en fecha 24/04/1979 hasta el día 03/07/1992; siendo reintegrado a dicha institución en fecha 13/02/1995, ocupando el cargo de inspector; que en fecha 21/11/2001 fue incorporado a la carrera administrativa, en virtud de la resolución núm. 10-2001, emitida por el director de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP); que conforme a una acción de personal, de fecha 01/09/2003, fue trasladado de la nómina regular a la nómina de trámite de pensión, debido a la edad y los años en el servicio público, así como a su incapacidad física, siendo informado en fecha 25/11/2015, de manera informal, que por acción de personal de fecha 30/11/2015, había sido excluido de la nómina de trámites de pensiones de la Lotería Nacional, realizando una acción abusiva, arbitraria, ilegal e inconstitucional, ya que se vulneran en cadena derechos fundamentales reconocidos, por lo que concluyó a través de su recurso de la siguiente manera: “PRIMERO: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar a lugar el presente recurso de objeción, y en consecuencia por propia autoridad y contrario imperio, revocar en todas sus partes, la acción de personal de la Administración de la Lotería Nacional, fecha 30 de septiembre del 2015, por arbitraria, ilegal, improcedente, mal fundada y carente de base legal, en virtud de la cual el señor G.D.C.C., fue excluido de la nomina de empleado de dicha institución, en franca vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, específicamente el derecho a la información, derecho de motivación, derecho de réplica, derecho a la tutela judicial y administrativa efectiva, derecho al debido proceso, derecho a la salud y derecho a la jubilación o pensión; TERCERO: Condenar a la Lotería Nacional, conjunta y solidariamente con los señores Dr. J.F.P.T., y (en su calidad de administrador de la Lotería Nacional); y, al L.. R.V., (en su calidad de Director de Recursos Humanos de la Administración de la Lotería Nacional), al pago de la suma de Veinte Millones de Pesos Dominicanos RD$20,000,000.00), moneda de curso legal, a favor del señor Gilberto Dalmacio Calderón Castro, como justa reparación de los daños y perjuicios, morales, materiales y económicos sufridos por este, como consecuencia de la arbitraria e ilegal acción de dichos señores, por el hecho de haberlo excluido de la nomina de empleados de la Lotería Nacional, sin habérselo informado y notificado, a fin de que pudiera ejercer sus derechos fundamentales, y por el mismo encontrarse en trámites de jubilación o pensión; CUARTO: Condenar a la Lotería Nacional, conjunto y solidariamente con los señores Dr. José Francisco Peña Tavarez; (en su calidad de administrador de la Lotería Nacional); y, al L.. R.V., (en su calidad de Director de Recursos Humanos de la Administración de la Lotería Nacional), al pago de los intereses compensatorios, a titulo de indemnización suplementaria, cuyo monto no podrá ser inferior a veinte por ciento (20%) del monto de dicha suma, a partir de la fecha de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la sentencia que intervenga, según lo establece el Código Monetario y Financiero de la República Dominicana, creado por la Ley número 187-02.

Parte recurrida


LA LOTERÍA NACIONAL, mediante su escrito de defensa, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Declarar como bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor Gilberto D. Calderon Castro, el día 15/01/2016, y en cuanto al fondo, declarar inadmisible el mismo, por haber sido incoado en violación a lo establecido por la Ley 41-08 de Función Pública, obviando las reglas del procedimiento”.


Procurador General...

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