Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00427 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00427
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00427 Expediente número 030-15-02319

030-15-02319


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., número 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; F.C.A., J.; CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la entidad PLAZA MOVIL COM, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, S. A., con domicilio en la avenida N. de Ovando esquina M.G., L.N.. 2 Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado G.S.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 090-0011146-9, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia Núm. 1607, ensanche la Paz, de esta ciudad de Santo Domingo de G..


En contra de la Resolución de Reconsideración número 679-2015, de fecha 24/06/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley número 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada por su Director General, señor M.J.D.D., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0172635-4, con domicilio legal en el edificio localizado en el número 48 de la avenida México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados y apoderados a los licenciados U.T.C. e Iónedes de M.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral números. 001-1219107-7 y 001-0921954-3, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la entidad PLAZA MOVIL.COM., contra la Resolución de Reconsideración número 679-2015, de fecha 24/06/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En fecha 14/12/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, dictó el auto número 5759-2015, a través del cual comunicó el expediente que nos ocupa, a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, otorgándole un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produjesen sus escritos de defensa.


El día 11/03/2015, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este tribunal su escrito de defensa dando cumplimiento a lo establecido en el párrafo I del artículo 6 de la ley núm. 13-07.


El día 31/05/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 3102-2016, a través del cual otorgó un plazo de 15 días al recurrente para que deposite su escrito de réplica, el cual fue notificado mediante Acto núm. 720/2016 de fecha 29 de agosto del año 2016.


El día 07/7/2016, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, depositó por ante la Secretaría General de este tribunal el dictamen marcado con el núm. 672-2016.


El día 18/07/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto número 3707-2016, a través del cual otorgó un plazo de 15 días al recurrente para que deposite su escrito de réplica, el cual fue notificado mediante Acto núm. 759/2016 de fecha 24 de octubre del año 2016.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Recurrente


La entidad PLAZA MOVIL.COM., a través de su instancia contentiva del recurso que nos ocupa solicitó a este tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Que sea acogido como bueno y valido el presente recurso ampliatorio por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Que sea revocada la Resolución de Reconsideración Núm. 679-2015, hecho por esa administración, de fecha 24 de junio del 2015, en todas sus partes y de pleno derecho, acoger como buena y válida las facturas de los períodos 2009-2010-2011, representada en el presente recurso; TERCERO: Que se condene mediante sentencia la acogencia del recurso ampliatorio, ordenando a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), acoger dicha sentencia como buena y valida por ser dictada por un tribunal con competencia y calidad para dirimir en dicha situación o litis y por ser el Tribunal de alzada con calidad para dirimir en esa situación”. (Sic)


Parte Recurrida


La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), solicitó vía su escrito de defensa depositado en la secretaría de este Tribunal el 11/03/2016, lo siguiente: “ÚNICO: Declarar inadmisible con todas sus consecuencias legales, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PLAZA MOVIL COM, C.P.A., en contra de la Resolución de Reconsideración número 679-2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 24 de junio de 2015”. (Sic)


Procurador General Administrativo


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen número 672-2016, depositado en fecha 7/07/2016, por ante la secretaría general de este Tribunal, solicitó lo siguiente: “ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia: “Declarar inadmisible, con todas sus consecuencias legales, el recurso contencioso tributario interpuesto por PLAZA MOVIL COM, C.P.A., en contra la resolución de reconsideración número 679-2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 24 de junio de 2015”. (Sic).


PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte Recurrente

    1. Documentales:

  1. Copia fotostática de la Resolución de reconsideración número 679-2015, de fecha 24/06/2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. La entidad PLAZA MOVIL COM, C.P.A., a través del Recurso Contencioso Tributario que apoderó a esta instancia, pretende que esta Sala ordene la revocación de la Resolución de Reconsideración número 679-2015, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por no ser el monto adeudado correspondiente.


COMPETENCIA


  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer del presente caso de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 139 del Código Tributario y 1 y 2 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, como también del numeral 1 del artículo 165 de nuestra Constitución Política del 26 de enero de 2010 G.O.N.. 10561.


MEDIOS DE INADMISIÓN



  1. Antes de conocer el fondo de un asunto es preciso conocer los medios planteados y en el presente caso la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), alega que el recurso de la especie debe ser declarado inadmisible por haber sido incoado fuera del plazo preestablecido en el artículo 44 de la Ley número 11-92. En aplicación del principio dispositivo y de criterios jurisprudenciales, es necesario que éste Tribunal se pronuncie en primer lugar sobre éste y luego si fuere necesario sobre el fondo de la demanda de que se trata, por tales razones y motivos el tribunal lo ponderará y decidirá conforme a derecho y justicia.



  1. El artículo 44 de la Ley 834 señala que: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”.



  1. Establece el artículo 45 de la precitada ley que las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria, de invocarlos con anterioridad.



  1. Los fines de inadmisión son medios de defensa utilizados por un litigante para oponerse, sin contestar directamente el derecho alegado por su adversario a la demanda interpuesta en su contra, procurando que esta sea declarada inadmisible, sin discutir el fondo de la misma, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.



  1. Conforme al principio de legalidad de las formas “el tiempo, el lugar y la forma de los actos procesales deben ser los establecidos por la ley y por ende deben ser rigurosamente observados, que al no ser ejecutados oportunamente, carecerán dichos actos de eficacia jurídica”. Que dicho principio, ha sido consagrado por nuestra...

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