Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00434 del Tribunal Superior Administrativo, 04-12-2017

Fecha de sentencia04 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00434
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00434 Expediente núm. 030-2017-ETSA-00598

Solicitud núm. 030-2017-AA-00179

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C., J.; C.M. PEÑA PEÑA, J.a quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor WILSON DE LEÓN PIRÓN dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 016-0010285-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. O. Alexander de León, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1783223-8, con estudio profesional abierto en la avenida C. de Gaulle Núm. 24, Edificio Lopeza, del sector Cabilma del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en lo adelante parte accionante.

CONTRA: MINISTERIO DE DEFENSA, en la persona del Teniente General R.P., representado por el licenciado T.G.M., en lo adelante partes accionadas.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última vista de fecha 04/12/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.





CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 08/05/2017. Mediante auto de designación número 00687-2017, de fecha 10/05/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 02759-2017, de fecha 11/05/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 29/05/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 18/09/2017, fue aplazado el conocimiento, con la finalidad de que la parte accionante tenga la oportunidad de emplazar correctamente a las contrapartes, fijándose la continuación para el 12/06/201; y posteriormente, hubo varios aplazamientos más, específicamente los días 26/06/2017; 17/07/2017; 07/08/2017; 28/08/2017; 18/09/2017; 09/10/2017; 13/11/2017 y 04/12/2017.

En audiencia de fecha 04/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante


El señor WILSON DE LEÓN PIRÓN por intermedio de su abogado representante el Lic. O. de León, concluyó mediante su instancia de apoderamiento de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sea acogida la presente instancia como medio formal para solicitar la protección de los derechos del reclamante, a través de la Ley 137-11, sobre Acción Constitucional de A., por ser hecha conforme a la misma, teniendo a bien fijar la hora y el día de la Audiencia prevista para conocer el presente asunto; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Ordenar en al Ministerio de Defensa de la República Dominicana, el reintegro a la fila del Ejército de la República Dominicana, al señor WILSON DE LEÓN PIRÓN, y por la vía de consecuencia se le reembolse su salario desde la suspensión hasta el día de hoy, porque sus actuaciones de conculcación o violación a los derechos de propiedad del reclamante y garantías constitucionales citadas; y de lo que dispone los artículos 544, 545 y 578 del Código Civil Dominicano, al cancelar, deshonrosamente sin un valor legalmente al impetrante; TERCERO: ORDENAR conforme a la Ley 137-11, al Ministerio de Defensa de la República Dominicana, al pago de un astreinte de TREINTA MIL PESOS DOMINCANOS (RD$30,000.00), diarios, por cada día que deje sin ejecutar lo ordenado, por este tribunal en provecho del reclamante, contando a partir de la notificación de la sentencia.


Parte accionada


MINISTERIO DE DEFENSA en la audiencia celebrada el 04/12/2017, a través de su abogado representante, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Que se declare inadmisible la presente Acción de A., por haberse violado las disposiciones del artículo 70.2, de la Ley 137-11; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.


Procurador General Administrativo, asumiendo a su vez la representación del Ministerio de Defensa.


El Lic. H. Garrido, concluyó: “Nos adherimos”.


Parte accionante


El Lic. O. de León (en representación de la parte accionante WILSON DE LEÓN PIRÓN concluyó “Carece de fundamento el medio de inadmisión, que se rechace, para computar el plazo, en esos días, debió de haberse notificado. Que se rechace”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte accionante

  1. Copia de la solicitud de reintegro de fecha 2/12/2016;

  2. Copia de la solicitud de reintegro del Magistrado Procurador fiscal Aris Yván Lorenzo Suero Encargado del PGSA;

  3. Copia del Lic. En Filosofía de la Universidad Católica Madre y Maestra;

  4. Certificado de los Juzgados de la Instrucción del D.N.

  5. Certificación de No antecedentes penales;

  6. Certificación de la DGII;

  7. Solicitud de reintegro de fecha 20/03/2014;

  8. Intimación y P. en mora al Ejército dominicano mediante acto Núm. 88/2015;

  9. Solicitud de reintegro de fecha 9/11/2011;

  10. Intimación al Ministro de Defensa de las Armadas Dominicanas mediante el Acto Núm. 84/2014;

  11. Certificación de los Juzgados de la Instrucción;


Parte accionada

  1. Copia del mensaje Núm. 11405-1 de baja, de fecha 05/04/2008, del Jefe de Estado Mayo, E.N.

  2. Copia de Oficio 259, al Jefe de Estado Mayor, E.N.;

  3. Copia de la Tirilla del 03/04/2008;

  4. Copia del Oficio DS-Núm. 16624 de fecha 03/04/2008;

  5. Copia de Nota de Diario Núm. 4350 de fecha 04/04/2008;

  6. Copia de Oficio DS-Núm. 16765 de fecha 03/04/2008 del Director de la DGII.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El accionante señor WILSON DE LEÓN PIRÓN, por intermedio de su abogado representante LIC. OSCAR DE LEÓN, depositó en fecha 08/05/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo, en contra del MINISTERIO DE DEFENSA, con el propósito de que le sean resarcidos sus derechos fundaméntales violentados como consecuencia de la cancelación de la que fue objeto, y en consecuencia, sea reintegrado al puesto de trabajo en las filas del Ejército Nacional, con las funciones que ostentaba al momento de su cancelación, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos hasta este momento de su desvinculación

COMPETENCIA

  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).

Medio de Inadmisión


  1. El caso que ocupa a esta Tercera Sala ha sido presentado por el señor WILSON DE LEÓN PIRÓN quien a través de su Acción, considera que se le ha vulnerado su derecho al debido proceso y al trabajo, derechos fundamentales estos que se encuentran protegidos por la Constitución de la República.

  2. En ese tenor, esta sala recuerda que es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función pública, pues su deber es respetar el derecho que le asiste a las partes sobre sus conclusiones incidentales, por lo que el Tribunal procederá a ponderar las mismas, por ser pedimentos de derecho que deben ser contestados antes de todo examen sobre el fondo.

  3. La parte accionada, MINISTERIO DE DEFENSA en la persona del Teniente General R.P.S., a través de su abogado representante, conjuntamente con el Procurador General Administrativo, concluyeron incidentalmente solicitando la inadmisibilidad de la presente acción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 numeral 2 de la Ley Núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional.

  4. En cuanto a dicho pedimento la parte accionante solicitó que sea rechazado.

  5. Tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR