Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00384 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00384
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00384 Expediente núm. 030-2016-ETSA-01983

NCI. 030-2016-ETSA-01983 Sol. núm. 030-2016-CA-00674

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora K.G.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 224-0060414-0, domiciliada y residente en la calle J.R.O., núm. 9, Sector La Altagracia de H., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. C.C.O., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 012-001397-5, con estudio profesional abierto en la Avenida D.D., núm. 36, esquina calle Santiago, suite 205, edificio B.F., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: El MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA Y DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, en lo adelante partes recurridas.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por la recurrente señora K.G.P., contra el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN.


En esas atenciones el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 5693-2016, de fecha 08/11/2016, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a las partes recurridas y al Procurador General Administrativo, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer depósito de su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

El Procurador General Administrativo depositó el dictamen núm. 1258-2016, en fecha 25/11/2016.

La parte recurrente depositó en fecha 05/12/2016, declaración de desistimiento de acción, respecto al presente proceso.

Mediante Auto núm. 750-2017, de fecha 13/02/2017, el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo, resolvió comunicar el dictamen núm. 1258-2016 a la parte recurrente, para que en un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, presentara su escrito de réplica.

En fecha 10/05/2017, el Magistrado Presidente en Funciones, dicto el auto núm. 2777-2017, mediante el cual ordenó comunicar el desistimiento depositado por la parte recurrente, al Procurador General Administrativo, al Ministerio de Interior y Policía y la Dirección General de Migración, para fines de opinión.

En fecha 29/06/2017 fue depositado por la Procuraduría General Administrativa el Dictamen núm. 771-2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La señora K.G.P., concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma, como bueno y válido el presente recurso por ser hecho conforme a la ley que rige la materia en cuanto al tiempo, modo, lugar y forma; SEGUNDO: En consecuencia, anular, o dejar sin efecto, la cancelación de la señora KARINA GOMERA PERALTA, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, de conformidad con el Memorándum núm. 00007632, de fecha 02/08/2016, toda vez que nuestra representada, no violó las disposiciones establecidas en los numerales 2, 4 y 5, de la ley 41-08, sobre función pública; TERCERO: Colocar dicho expediente a fin de que sea conocido de una forma contenciosa, pues por los alegatos de la institución para poner fin al contrato de trabajo o la desvinculación del servidor de la administración pública, amerita la incorporación en su momento oportuno de posible comparecencia de partes y audición de testigos, una vez sea ordenado o admitido por el tribunal a fin de instruir de una forma equitativa el expediente en cuestión; CUARTO: En cuanto al fondo, ordenar el reintegro a sus labores, a la señora K.G.P., en el cargo de inspectora, y en consecuencia, anular, o dejar sin efecto, la cancelación de la señora K.G.P., emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, de conformidad con el Memorándum núm. 00007632, de fecha 02/08/2016, toda vez que nuestra representada, no violó las disposiciones establecidas en los numerales 2, 4 y 5, de la ley 41-08, sobre función pública; ordenando a esta institución a pagar los salarios caídos, desde el 02/08/2016 hasta la fecha en que se produzca dicho reintegro de la reclamante; QUINTO: En el improbable e hipotético caso de que este Honorable Tribunal no acoja el medio planteado anteriormente, solicitamos lo siguiente: a) Condenar al Ministerio de Interior y Policía, (Dirección General de Migración), a realizar el correspondiente pago de la indemnización correspondiente a la reclamante señora K.G.P., conforme a los cálculos sometidos por el Ministerio de Administración Pública por el tiempo de servicio prestado, por la ex servidora pública para la institución, mas el pago de un salario base del cobrado por el servidor público al momento de la desvinculación de su puesto de trabajo por aplicación del artículo 60 de la Ley 41-08, de función pública o que rige la relación entre los órganos públicos y sus servidores, tomando en consideración que al momento de dicha desvinculación, la reclamante tenía un tiempo de labores de cuatro (4) años, diez (10) meses y un (1) día, en el cargo de inspectora, con un salario final de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) mensual, con asiento en el Aeropuerto Internacional de Las Américas; b) Que en caso de reticencia de dicha institución a realizar el correspondiente pago de los valores resultantes de las condenaciones, que se autorice al Ministerio de Hacienda a debitar del presupuesto del Ministerio de Interior y Policía, (Dirección General de Migración), del año entrante, al fallo del tribunal, a favor de la señora K.G.P., para la efectividad del cumplimiento de la obligación a cargo de la institución estatal; SEXTO: Condenar al Ministerio de Interior y Policía, (Dirección General de Migración), a pagar a favor de la señora K.G.P., una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) moneda de curso legal, como justa indemnización y reparación de daños y perjuicios, por la inercia de incumplimiento de la obligación dentro del plazo de ley correspondiente como lo indica la ley; SÉPTIMO: Condenar al Ministerio de Interior y Policía, (Dirección General de Migración), y al Lic. C.A.B., Ministro de Interior y Policía, al pago de las cuotas del procedimiento, con distracción y provecho del Dr. C.C.O., de los abogados concluyentes quienes afirman haberla avanzado en su totalidad”.

Desistimiento

En fecha 05/12/2016, mediante declaración de desistimiento, concluyó lo siguiente: “Que desiste y renuncia desde ahora y para siempre al Recurso Administrativo en Reclamación de Reintegro, Salarios Caídos, Indemnización Laboral y derechos adquiridos del cual se encuentra apoderado el Tribunal Superior Administrativo en contra de la Dirección General de Migración, en razón de que la Dirección General de Migración ha aceptado reintegrar a la señora K.G.P. a su puesto de trabajo, así como a proceder al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación de su nombramiento hasta la fecha de su reintegro, el cual tendrá efectividad a partir del día 01/12/2016”.

Procurador General Administrativo


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen núm. 771-2017 depositado en fecha 29/06/2017 en este Tribunal, concluyó de la siguiente manera: “ÚNICO: Acoger en todas sus partes el desistimiento de fecha 29/06/2015, del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por K.G.P., contra el Ministerio de Interior y Policía y la Dirección General de Migración”.

DOCUMENTOS APORTADOS

Parte recurrente

  1. Declaración de Desistimiento de Acciones, de fecha 30/11/2016.


DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. La señora K.G.P., mediante la instancia de Recurso Contencioso Administrativo de la cual nos apoderó pretende que sea anulada, o dejada sin efecto, la cancelación emitida en su contra por la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, de conformidad con el Memorándum núm. 00007632, de fecha 02/08/2016, toda vez que asegura, no violó las disposiciones establecidas en los numerales 2, 4 y 5, de la ley 41-08, sobre función pública.

COMPETENCIA

  1. Este Tribunal tiene competencia “ratione materiae” para conocer del presente caso de acuerdo a las...

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