Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00335 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00335
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00335 Expediente núm. 030-16-00843


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) año 174º de la Independencia y 155 de la Restauración.


La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la entidad SOLUCIONES TEXTILES DEL MAR, S. R. L., con domicilio social en la calle T. esquina Jardines del Eden, Jardines del Norte, S.D.; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado Yronelis Yonaira Casado Minyety, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 013-0000814-9, domiciliado y residente en la avenida Independiente núm. 2555, en la ciudad de Santo Domingo de G..


Contra la Resolución de Reconsideración núm. 141-2016, de fecha 10/3/2016, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19/6/2006, debidamente representada en ese momento por su Director General, el Lic. D.G.F.P., funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado a los licenciados U.T.C. e Ionides de M.R., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219107-7 y 001-0921954-3, respectivamente, con domicilio de elección en la ut-supra indicada Dirección General.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El día 15/04/2016, la entidad SOLUCIONES TEXTILES DEL MAR, S. R. L., incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 141-2016, de fecha 10/3/2016, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En fecha 10/05/2016, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 2649-2016, a través del cual notificó el presente recurso a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, otorgándoles un plazo de 30 días para ejercer su derecho de defensa.


En fecha 24/8/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 4800-2016, a través del cual concedió a la parte recurrente un plazo de 05 días para que proceda con el depósito de su escrito de defensa.


En fecha 02/08/2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 24/08/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 4799-2016, a través del cual otorgó un plazo de 15 días a la parte recurrente para que deposite su escrito de réplica.


En fecha 12/09/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de la República Dominicana el dictamen marcado con el núm. 939-2016.


En fecha 20/9/2016, el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 5158-2016, a través del cual otorgó un plazo de 15 días a la parte recurrente para que procediera a realizar el depósito de su escrito de réplica.


En fecha 24/08/2016, el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo emitió el auto núm. 4800-2016, a través del cual otorgó un plazo de 05 días a la parte Procuraduría General Administrativa para que procediera a realizar el depósito de su escrito de defensa.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente


La entidad SOLUCIONES TEXTILES DEL MAR, S. R. L., no presentó sus pretensiones ni conclusiones a través de su acto contentivo del recurso.


Parte recurrida


La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) vía escrito suministrado al proceso el día 02/08/2016, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el medio de inadmisión presentado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentados en las disposiciones de la Constitución de la República y la ley tributaria; SEGUNDO: Declarar a la sociedad SOLUCIONES TEXTILES DEL MAR, S, R. L., inadmisible en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución de Reconsideración núm. 141-2016, de fecha 10/3/2016, por haber interpuesto dicho recurso sin observar la formalidad establecida por el artículo 69 de la Constitución de la República y los artículos 57 y 158 del Código Tributario. (Sic)


Procuraduría General Administrativa


Mediante dictamen Núm. 588-2014, de fecha 22/9/2014, concluyó solicitando al tribunal lo siguiente: ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el medio de inadmisión presentado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentados en las disposiciones de la Constitución de la República y la ley tributaria; SEGUNDO: Declarar a la sociedad SOLUCIONES TEXTILES DEL MAR, S, R. L., inadmisible en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución de Reconsideración núm. 141-2016, de fecha 10/3/2016, por haber interpuesto dicho recurso sin observar la formalidad establecida por el artículo 69 de la Constitución de la República y los artículos 57 y 158 del Código Tributario”. (Sic)


PRUEBAS APORTADAS


Parte recurrente

  1. Copia fotostática de la resolución de reconsideración núm. 141-2016, de fecha 10/3/2016, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);


DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. La entidad SOLUCIONES TEXTILES DEL MAR, S. R. L., interpuso un Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 141-2016, de fecha 10/3/2016, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

COMPETENCIA


  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer del presente caso de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 139 del Código Tributario y los artículos 1 y 2 de la Ley No. 13-07, del 05 de febrero de 2007, como también del numeral 1 del artículo 165 de nuestra Constitución Política del 26 de enero de 2010 G. O. No. 10561.


MEDIO DE INADMISIÓN

  1. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Procurador General Administrativo solicitaron a este Tribunal, que se declare inadmisible el presente recurso contencioso tributario interpuesto por entidad SOLUCIONES TEXTILES DEL MAR, S. R. L., de fecha 15/04/2016, por franca violación a lo previsto en el artículo 158 del Código Tributario (Ley núm. 11-92)”.


  1. Dicho medio de inadmisión tiene fundamento en el artículo 44 de la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978, el cual de manera implícita establece que la falta de objeto constituye un medio de inadmisión, a saber: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”.


  1. La precitada ley en su artículo 45 dispone que las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria, de invocarlos con anterioridad.


  1. En ese tenor, esta sala recuerda que los fines de inadmisión son medios de defensa utilizados por un litigante para oponerse, sin contestar directamente el derecho alegado por su adversario a la demanda interpuesta en su contra, procurando que ésta sea declarada inadmisible, sin discutir el fondo de la misma, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.


  1. Conforme al principio de legalidad de las formas “el tiempo, el lugar y la forma de los actos procesales deben ser los...

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