Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00401 del Tribunal Superior Administrativo, 20-11-2017

Fecha de sentencia20 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00401
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00401 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01317

Solicitud núm. 030-2017-AA-00365

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C., J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el MAYOR P.N. MANUEL ALEXANDER ROMÁN VÓLQUEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1184820-6, domiciliado y residente en la calle G.S., frente al Colmado Yokasta, del sector Simonico de V.D. del Municipio Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. J.E.V.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0563939-7, con estudio profesional abierto en la carretera Mella Núm. 43, altos, Kilómetro 5 ½ del sector de Alma Rosa del Municipio de Santo Domingo Este, P.S.D., en lo adelante parte accionante.

CONTRA: 1) LA POLICÍA NACIONAL y el MINISTERIO DE INTERIOR y POLICÍA, representados por los licenciados R.A.G.P. y Carlos E. Sarita Rodríguez, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad y electoral números 025-0025303-3 y 001-1202427-8, respectivamente, con profesional abierto en la calle F.P.R.N.. 12, edificio J., apartamento 1-D, P., en lo adelante partes accionadas.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última vista de fecha 20/11/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 01/09/2017. Mediante auto de Asignación número 01231-2017, de fecha 04/09/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 005776-2017, de fecha 06/09/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 18/09/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 18/09/2017, fue cancelado el rol del conocimiento de la misma, por ausencia de las partes involucradas en la presente Acción.

En fecha 04/10/2017, fue emitido el Auto de reiteración de fijación de audiencia pública para el día lunes 30/10/2017, cuyo conocimiento fue aplazado, con la finalidad de que la parte accionada depositase documentos, fijándose la continuación para el 20/11/2017.

En audiencia de fecha 20/11/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante


El MAYOR P.N. MANUEL ALEXANDER ROMÁN VÓLQUEZ, por intermedio de su abogado representante el Dr. J.E.V.C., concluyó mediante su instancia de apoderamiento de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se declare la admisibilidad del presente recurso de amparo por ser bueno y válido en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo por haberse interpuesto de conformidad con el derecho y la ley; SEGUNDO: Que se nos fije la fecha para conocer la audiencia del presente recurso de amparo y se le autorice mediante auto al impetrante MAYOR P.N. M.A.R.V., a emplazar a la INSTITUCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL y al MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA representante del poder ejecutivo, a los fines de conocer el presente recurso de amparo de conformidad con los preceptos legales indicados; TERCERO: Que se ordene al INSTITUCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL y al MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA NACIONAL, e la reintegración del MAYOR P.N. M.A.R.V., como oficial superior mayor de la Policía Nacional, reconociéndole todas sus calidades el tiempo y los méritos en la institución, su sueldo original en la Institución de la Policía Nacional, en tal virtud que se le reconozcan el monto de los salarios dejados de percibir, desde que surtió efecto el retiro forzoso, de conformidad a lo establecido en los artículos 5, 7, 8, 38, 39, 40, 44, 68, 72 y 73 del a Constitución de la República Dominicana, los artículos 8 y 25 numeral I de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y los artículos 66, 67, 69 y 70 de la Ley número 590-16 de la Institución de la Policía Nacional; CUARTO: Que se declare nulo el retiro forzoso del MAYOR P.N. MANUEL ALEXANDER ROMÁN VÓLQUEZ, en vista que la INSTITUCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL y al MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, no determinó por el procedimiento si este oficial superior es culpable o no, cual fue descargado por el Ministerio Público, ante del retiro forzoso, violándole en todos sus derechos de defensa, de conformidad a los preceptos constitucionales; QUINTO: Que se condene a la INSTITUCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL y al MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, al pago de la suma de Dos Mil pesos (RD$2,000.00) diarios, desde la fecha de la sentencia hasta el reintegro a título de astreinte, hasta la ejecución de la sentencia; SEXTO: ORDENAR la ejecución provisional, sin fianza y sobre minuta, de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso, que interponga contra la misma; SÉPTIMO: Que se condene a la INSTITUCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL y al MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, y al MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, representante del Poder Ejecutivo, al pago de las costas de procedimientos y honorarios profesionales al pago de las costas de procedimiento y honorarios profesionales, a favor y provecho del DR. J.E.V.C., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.


Parte accionada


El L.. R.A.G.P., representante de la parte accionada la POLICÍA NACIONAL concluyó de la siguiente manera: “ÚNICO: Que sean rechazadas todas y cada una de las conclusiones de la parte accionante.


El licenciado J.J.E.M. (parte accionada, MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Solicitamos la exclusión del MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, por este no haber violado ningún derecho fundamental al accionante; SEGUNDO: En cuanto al fondo, nos adherimos a la Policía Nacional.

El L.. H. Garrido, concluyó: “Nos adherimos”.


Parte accionante


El L.. Juan Enrique Vargas (parte accionante, M.A.R.V.) concluyó sobre el medio de exclusión planteado por el Ministerio de Interior y Policía: “Nos oponemos a la exclusión, a menos que este haga una retractación en cuanto a la recomendación de retiro;

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte accionante

  1. Carta de solicitud de reintegro de fecha 26/7/2017 al Ministerio de Interior y Policía;

  2. Comunicación del Dictamen del Ministerio Público de fecha 18/1/2017

  3. Informe de la Institución de la Policía Nacional, del envío del expediente al Ministerio Público.

Parte accionada

  1. Copia del oficio Núm. 20667 de fecha 27/06/2017, del Director de la Policía Nacional, dirigido al Director de Desarrollo Humano;

  2. Copia del oficio Núm. 4947 de fecha 27/06/2017, del Ministro de Interior y Policía.

  3. Copia del oficio Núm. 4947 de fecha 27/06/2017, del Ministro de Interior y Policía

  4. Copia del oficio Núm. 0251 de fecha 27/06/2017, del Jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.

  5. Copia del oficio Núm. 1540 de fecha 14/02/2017, del Ministro de Interior y Policía.

  6. Copia del oficio Núm. 4854 de fecha 13/02/2017, del Director General de la Policía Nacional.

  7. Copia del oficio Núm. 014/2017 de fecha 19/01/2017, del Ministro de Interior y Policía.

  8. Copia del oficio Núm. 01229 de fecha 10/02/2017, del Director de Asuntos Legales

  9. Copia del oficio Núm. 43124 e fecha 227/11/2016, del Director General de la Policía Nacional.

  10. Copia del oficio Núm. 11138 de fecha 21/11/2016, del Director de Asuntos Legales de la P.N.

  11. Copia del oficio Núm. 6176 de fecha 18/11/2016, del Ministro de Interior y Policía.

  12. Copia del oficio Núm. 0330 y sus anexos de fecha 17/11/2016, del Encargado de la Oficina

Investigación y Amenaza y Abuso de Autoridad de la DICAI.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El accionante MAYOR P.N. M.A.R.V., por intermedio de su abogado representante L.. J.E.V.C.,...

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