Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00357 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00357
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00357 Expediente número 030-15-01393

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo incoado por COSTASUR DOMINICANA, SA, con oficinas principales en el Hotel Casa de Campo, debidamente representada por el señor A.P., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0087678-8, residente en la calle 20A núm. 73, E.P., S.D. de G., cuyo abogado son los licenciados J.M.G., Carmen Yolanda de la Cruz, J.C.M.E. y Altagracia Cabral Menéndez, abogados de los tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0097725-5, 001-0096768-6, 001-1280444-8 y 001-1480662-3, respectivamente, con estudio profesional en la firma “Grisolía & Asociados”, ubicado en el 8vo. Piso, suites 801-802, edificio Torre Empresarial Novo-Centro, situada en la Ave. Lope de Vega núm. 29, E.N., Santo Domingo de G., lugar donde la recurrente hace elección de domicilio.

Contra la resolución núm. 017.2015 de fecha 29 de enero de 2015, del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (Pro-Consumidor) y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE CDC Inc., entidad sin fines de lucro cuyo Registro Nacional de Contribuyentes es el núm. 430115096, con domicilio en la calle C.D. núm. 16, T.C., apartamento núm. 206, El Vergel, Distrito Nacional, Santo Domingo de G., debidamente representada por su Presidente, la señora Ana Isabel Messina, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0088318-0, quien tiene como abogados a los licenciados Fabiola Medina Garnes, M.J.T.M., Yurosky E. Mazara Mercedes y M.N., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0094970-0, 001-0752548-7, 023-0142227-1 y 001-1825144-6, respectivamente, con oficinas situada en la firma “M.G. Abogados”, en la suite 904, Edificio Corporativo 20/10, en la Ave. Gustavo Mejía Ricart esquina A.L. núm. 98, sector P., Santo Domingo de G., lugar donde su representada hace elección de domicilio.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 01306/2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 2 de octubre de 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo del recurso contencioso administrativo incoado por los licenciados J.M.G., C.Y. de la Cruz, J.C.M.E. y Altagracia Cabral Menéndez, en representación de COSTASUR DOMINICANA, SA contra de la resolución núm. 017.2015 de fecha 29 de enero de 2015, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (Pro-Consumidor).

En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 03790-2015, de fecha 20/8/2015, mediante el cual autorizó a la parte recurrente a comunicar al CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (Pro-Consumidor) y a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE CDC INC., a los cuales les concedió un plazo de 30 días; a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 5 de febrero de 2007, les fueron otorgados un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia.

El día 4 de julio de 2016, mediante Acto de Alguacil núm. 00335-2016 de la ministerial S.F.G. se notificó a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA a que en el plazo de 5 días proceda a referirse al caso, en atención al apercibimiento anterior contentivo en el Auto núm. 03792/2015, recibido el 28 de septiembre de 2015.

En fecha 22 de octubre de 2015, la Asociación de Propietarios de Inmuebles de CDC Inc. depositó su escrito de defensa al proceso, el cual fue replicado por el escrito suministrado el día 28 de abril de 2016 por COSTASUR DOMINICANA, SA.

Luego, en fecha 8 de julio de 2016, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA decidió ejercer su derecho de defensa con respecto al expediente del caso que se trata.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La empresa recurrente sostiene su recurso en que la resolución impugnada carece de motivos y se contradice, por lo que concluyó: “Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Administrativo incoado por COSTASUR DOMINICANA, SA, en contra de la resolución núm. 017.2015 de fecha 29 de enero de 2015, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (Pro-Consumidor), por haber sido interpuesto conforme al derecho; segundo: Declarar inadmisible por falta de calidad e interés la acción interpuesta por la Asociación de Propietarios de Inmuebles de CDC Inc., en fecha 10 de julio del año 2012, ante el Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor, en perjuicio de COSTASUR DOMINICANA, SA, producto de las razones expuestas y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; tercero: Condenar a la Asociación de Propietarios de Inmuebles de CDC Inc., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados Juan Miguel Grisolía, C.Y. de la Cruz Cabreja, Altagracia Cabral M., y J.C.M.E., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; y, cuarto: Otorgar un plazo para fines de presentar y depositar formal escrito ampliatorio y justificativo de las conclusiones; (De manera subsidiaria) Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Administrativo incoado por COSTASUR DOMINICANA, SA, en contra de la resolución núm. 017.2015 de fecha 29 de enero de 2015, de fecha 29 de enero del año 2015, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (Pro-Consumidor), por haber sido interpuesto conforme al derecho; segundo: Declaréis inconstitucional la resolución núm. 017.2015 de fecha 29 de enero de 2015, de fecha 29 de enero del año 2015, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (Pro-Consumidor) y, por vía de consecuencia, la resolución núm. 473.2012, de fecha 7 de diciembre del año 2012, y la resolución D.E. núm. 111.2013 de fecha quince (15) de mayo del año 2013, por ser contrarias a la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 26 de enero del año 2010; producto de las razones expuestas; tercero: Rechazar en todas sus partes la acción interpuesta por la Asociación de Propietarios de Inmuebles de CDC Inc., en fecha 10 de julio del año 2012, ante el Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor, en perjuicio de COSTASUR DOMINICANA, SA; cuarto: Condenar a la Asociación de Propietarios de Inmuebles de CDC Inc., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados J.M.G., C.Y. de la Cruz, J.C.M.E. y Altagracia Cabral Menéndez, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; y, quinto: Otorgar un plazo para fines de presentar y depositar formal escrito ampliatorio y justificativo de las conclusiones; (De manera más subsidiaria) Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Administrativo incoado por COSTASUR DOMINICANA, SA, en contra de la resolución núm. 017.2015 de fecha 29 de enero de 2015, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (Pro-Consumidor), por haber sido interpuesto conforme al derecho; segundo: Revocar y dejar sin efecto, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la resolución núm. 017.2015 de fecha 29 de enero de...

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