Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00367 del Tribunal Superior Administrativo, 23-10-2017

Fecha de sentencia23 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00367
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00367 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01239

Solicitud núm. 030-2017-AA-00344

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor JOSÉ BIENVENIDO CROOS SUAREZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 224-0045334-0, domiciliado y residente en la calle Penetración 15, N.. 15, Engombe, Municipio Santo Domingo Oeste, P.S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Juan Francisco Matos Tapia, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0689327-4, con estudio profesional abierto en la avenida Prolongación 27 de Febrero, Núm. 328, P.H., suite 10-B, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en lo adelante parte accionante.

CONTRA: 1) LA POLICÍA NACIONAL; FRANKLIN VITTINI DURÁN, ENCARGADO DE RECURSOS HUMANOS, MAYOR GENERAL LIC. N.P. PAREDES (ANTIGUO JEFE DE LA POLICÍA NACIONAL), representados por los licenciados R.A.G.P. y Carlos E. Sarita Rodríguez, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad y electoral números 025-0025303-3 y 001-1202427-8, respectivamente, con profesional abierto en la calle F.P.R.N. 12, edificio J., apartamento 1-D, P. y la Licda. A.L.H.; y 2) C.A.B., MINISTRO DE INTERIOR Y POLICÍA, en lo adelante partes accionadas.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última vista de fecha 23/10/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 23/08/2017. Mediante auto de designación número 01156-2017, de fecha 24/08/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 05455-2017, de fecha 24/08/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 18/09/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 18/09/2017, fue aplazado el conocimiento, con la finalidad de que la parte accionante cite en tiempo a las accionadas, fijándose la continuación para el 02/10/2017.

En la segunda audiencia conocida en fecha 02/10/2017, fue aplazado el conocimiento del asunto, con la finalidad de que la parte accionada deposite documentos, fijándose la continuación para el 23/10/2017.

En audiencia de fecha 23/10/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante


El señor JOSÉ BIENVENIDO CROOS SUAREZ, por intermedio de su abogado representante el Lic. J.F.M.T., concluyó mediante su instancia de apoderamiento de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sea admitida a presente acción de amparo por haber sido interpuesta conforme a la Ley, y en consecuencia fijáis audiencia para conocer el mismo y que sea emitido auto a los fines de notificar la presente instancia y citar a los agraviantes a la audiencia a celebrarse para conocer de la presente reclamación; SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la violación a la ley y la vulneración de derechos fundamentales, se ordene a la: Policía Nacional, Franklin Vittini Durán, encargado de Recursos Humanos, M. General L.. N.P.P., Jefe de la Policía Nacional y C.A.B., Ministro de Interior y Policía, el reintegro del señor J.B.C.S., a las filas de la Policía Nacional, con las funciones que ostentaba al momento de su cancelación, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos hasta este momento; TERCERO: Que sea ordenado el pago de todos los salarios pertenecientes al señor J.B.C.S., desde el momento de su separación arbitraria de las filas de la Policía Nacional, hasta el momento de su reintegración; CUARTO: Que sea impuesto a la Policía Nacional, F.V.D., encargado de Recursos Humanos, M. General L.. Nelson Peguero Paredes, Jefe de la Policía Nacional y C.A.B., Ministro de Interior y Policía, el pago de un astreinte de Cincuenta Mil pesos (RD$50,000.00), por cada día dejado en ejecutar la sentencia resultante del presente proceso; QUINTO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme establece la Ley 137-11.


Parte accionada


La POLICÍA NACIONAL; FRANKLIN VITTINI DURÁN, ENCARGADO DE RECURSOS HUMANOS, MAYOR GENERAL LIC. N.P. PAREDES (ANTIGUO JEFE DE LA POLICÍA NACIONAL), concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Decretar la inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo, por dos razones: 1. En virtud del artículo 70.3, de la Ley 137-11, en razón de que este tribunal fue apoderado de un petitorio similar cuya decisión no tenemos a mano, pero que en caso de que fuere adversa, lo que le correspondía era recurrir dicha sentencia por ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, todo de conformidad al artículo 94 y siguiente de la referida ley; 2. Decretar la inadmisibilidad por ser violatoria al plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 137-11; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas y cada una de sus partes, por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que la Policía Nacional actuó dentro del marco de lo que establece la Constitución y su reglamento institucional”.


Procurador General Administrativo, asumiendo a su vez la representación del Ministerio de Defensa.


El Lic. H. Garrido, concluyó: “Nos adherimos”.


Parte accionante


El Lic. Juan Francisco Matos Tapia, en representación de la parte accionante concluyó sobre los incidentes planteados: “Que sean rechazados los medios de inadmisión”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte accionante

  1. Acto Núm. 368/2017, de fecha 12/04/2017.

  2. Copia del Auto Núm. 1095-2014, de fecha 10/03/2014, emitida por Jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo.

  3. Copia de la resolución Núm. 54803-2016-SSEN-00394, de fecha 20/07/2016, emitida por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo.

  4. Copia de certificación de fecha 26/10/2016, emitida por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo.

  5. Copia de la sentencia Núm. 54803-2016-SSEN-00394.

  6. Copia Certificación de antecedentes penales del accionante.

  7. Copia de la cédula del señor José Bienvenido Croos Suárez.


Parte accionada

  1. Copia del oficio Núm. 9956, del Sub-Director, General de Brigada A.D.S., P.N., de fecha 17/03/2014.

  2. Copia del oficio Núm. 02139, del Director General, P.N., de fecha 14/03/2014.

  3. Copia de la resolución de medida de coerción Núm. 1045-2014, de fecha 10/03/2013.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El accionante señor J.B.C.S., por intermedio de su abogado representante L.. J.F.M.T., depositó en fecha 23/08/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo, en contra de la Policía Nacional, Franklin Vittini Durán, Encargado de Recursos Humanos, M. General L.. N.P.P. (antiguo Jefe de la Policía Nacional) y C.A.B., Ministro de Interior y Policía, con el propósito del reintegro del señor José Bienvenido Cross Suárez, a las filas de la Policía Nacional, con las funciones que ostentaba al momento de su cancelación, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos hasta este momento.

COMPETENCIA

  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).


Medio de Inadmisión


  1. El caso que ocupa a esta Tercera Sala ha sido presentado por la J.B.C.S., la cual a través de la Acción considera que...

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