Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00368 del Tribunal Superior Administrativo, 23-10-2017

Fecha de sentencia23 Octubre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00368
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00368 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01272

NCI. 030-2017-ETSA-01272 Solicitud núm. 030-2017-AA-00360

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J., R.A.B.H., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por la ASOCIACIÓN DEL BLOQUE REGIONAL NORTE DE ASOCIACIONES AGRARIA, CAMPESINA Y COMUNITARIA, INC., debidamente representada por su presidente LIC. NORBERTO ANTONIO DE JESÚS MERCEDES RUIZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0006121-9, quien hace elección de domicilio en la oficina de su abogada apoderada, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la L.da. M.E.R.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral 001-0414685-7, con estudio profesional abierto en la calle Costa Rica, E.J.I.J., núm. 115, Plaza Tinita, Local 1-B, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en lo adelante parte accionante.

CONTRA: El ABOGADO DEL ESTADO, DEPARTAMENTO ESTE, PROVINCIA EL SEYBO, D.G.P.B.L., en lo adelante parte accionada.

Con la intervención forzosa del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 23/10/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 29/08/2017. Mediante auto de designación número 01182-2017 de fecha 29/08/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 5596-2017, de fecha 30/08/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 04/09/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 04/09/2017, fue aplazado el conocimiento a solicitud de la parte accionada, sin oposición de las demás partes, con la finalidad de que las partes tuvieran la oportunidad de depositar los documentos que estimaran de lugar, fijándose la continuación para el 02/10/2017.

La parte recurrente depositó en fecha 07/09/2017, instancia contentiva de intervención forzosa al Instituto Agrario Dominicano.

En la segunda audiencia conocida en fecha 02/10/2017, fue aplazado el conocimiento a solicitud de la interviniente forzosa, sin oposición de las demás partes, con la finalidad de que se produjera una comunicación de documentos, fijándose la continuación para el 23/10/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 23/10/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


La ASOCIACIÓN DEL BLOQUE REGIONAL NORTE DE ASOCIACIONES AGRARIA, CAMPESINA Y COMUNITARIA, INC., por intermedio de su abogada representante MIOSOTIS E. REYNOSO SÉPTIMO, alega que mediante decreto núm. 248, de fecha 08/05/1964, el Poder Ejecutivo otorgó a favor del I.A.D., los derechos de propiedad de una extensión superficial de 60,102 Mts², mediante el Certificado de título matricula núm. 4000006314, dentro del ámbito de la parcela 50, D.C. núm. 26, Santo Domingo de G., Distrito Nacional (actual Municipio Santo Domingo Norte, P.S.D.; que fue beneficiado de una donación otorgada por el I.A.D con una porción de terreno de 28,996 Mts², dentro del ámbito de la parcela 50, D.C. núm. 26, Santo Domingo de G., Distrito Nacional (actual Municipio S.D.N., Provincia Santo Domingo) los cuales son los dueños reales del terreno según acto de donación, de fecha 31/01/2011; que la oficina del abogado del Estado de Departamento Central, emitió la Autorización u Oficio de Reiteración núm. 699, de fecha 08/08/2017, por el Dr. Gedeón Platón Bautista Liriano, abogado del estado del Departamento Central, donde otorga autorización de protección militar para medir la parcela 50, D.C. núm. 26, Santo Domingo de G., Distrito Nacional (actual Municipio S.D.N., Provincia Santo Domingo), por lo que concluyó mediante su instancia de apoderamiento de la manera siguiente: “PRIMERO: Que tengáis a bien declarar regular y válida en la forma de la presente acción de amparo de extrema urgencia constitucional en virtud del artículo 82 de la Ley 137-11 sobre la demanda en suspensión de la continuación de solicitud de auxilio de fuerza pública para medir, en contra de la reiteración núm. 699 de fecha 08/08/2017, la cual tenía como fundamento la autorización núm. 549 de fecha 27/06/2017, emitidas por el abogado del estado ante la jurisdicción inmobiliaria del departamento central, Distrito Nacional, por haber interpuesto conforme a la Ley 137-11, que deroga la Ley 437-06 sobre Recurso de A.. SEGUNDO: Que tengáis a bien en cuanto al fondo, comprobar que el abogado del estado, departamento central, Distrito Nacional, Dr. G.P.B.L., está violando el derecho fundamental, constitucional basado en la violación al artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana y la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario violentando en Principio IV de la misma ley. TERCERO: Que tengáis a bien ordenar al abogado del estado, departamento central, Distrito Nacional, Dr. Gedeón Platón Bautista Liriano, la suspensión inmediata de la ejecución de la autorización núm. 549 de fecha 27/06/2017 y reiterado mediante autorización núm. 699, de fecha 08/08/2017, ambas otorgadas por el abogado del estado, departamento central, Distrito Nacional, Dr. G.P.B.L., así como cualquier acción que pueda derivarse de la misma en lo relativo a la solicitud de fuerza pública para ejecutar la acción de medición, sobre unos terrenos propiedad del IAD, y donados por esta intimación a la ASOCIACIÓN DEL BLOQUE REGIONAL NORTE DE ASOCIACIONES AGRARIA, CAMPESINA Y COMUNITARIA, INC., en fecha 31/01/2011. CUARTO: Que tengáis a bien condenar al abogado del estado, departamento central, Distrito Nacional, Dr. Gedeón Platón Bautista Liriano, al pago de una astreinte de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00) por cada día que transcurra sin ejecutar la sentencia evacuada. QUINTO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta no obstante recurso”.


Procurador General Administrativo


El L.. H. Garrido, concluyó: “No hemos visto conculcación de derecho fundamental, el artículo 65 de la Ley 137-11 establece que la acción de amparo será admisible para los casos de actos u omisiones arbitrarios o ilegales; habría que probar que el Abogado del Estado ha actuado fuera de sus atribuciones; el objetivo de amparo es que, si lo que procede dispondrá la restauración de un derecho fundamental, no es a lo que se está refiriendo ante el tribunal, en ese sentido, que se declare la inadmisible, en virtud del artículo 70.1 y 70.3 de la Ley 137-11; en cuanto al fondo, que sea rechazado, por no haber probado conculcación de derecho alguno”.


Interviniente forzoso


El INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), por intermedio del L.. P.G., concluyó de la siguiente manera: Primero: Declarar regular y válida en la forma el presente escrito concluyente sobre acción de amparo; Segundo: Ordenar al abogado del estado del departamento central, y Dr. G.P.B.L., la suspensión de la ejecución de la autorización núm. 549 de fecha 27/06/2017 y la reiteración núm. 699 de fecha 08/08/2017; Tercero: Declarar el presente proceso libre de costas”.


Parte Accionante


La ASOCIACIÓN DEL BLOQUE REGIONAL NORTE DE ASOCIACIONES AGRARIA, CAMPESINA Y COMUNITARIA, INC., por intermedio de su abogada representante MIOSOTIS E. REYNOSO SÉPTIMO, concluyó: “Deben ser rechazados los medios de inadmisión, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, toda vez que se ha demostrado en la acción el derecho conculcado, como lo es el beneficiario, el título está a nombre del IAD, pero nuestro representado ha sido beneficiado a través de una acción judicial, legalmente fundamentada en este proceso, aparte de que tiene la ocupación de los mismos; acoger las conclusiones de la intervención...

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