Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00308 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00308
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

primeRA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00308 Expediente núm. 030-15-00760

NCI. No. 030-15-00760 Sol. No. 030-15-00760


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.


LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: V.A.P.J.P. en Funciones; M.L.C.T., J.; U.C.M., J.; asistidas de la infrascrita secretaria general, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo, incoado por N.L.B.M., dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1522306-7, empleada pública, domiciliada y residente en la calle Cotubanama No.06, S.D.B. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su abogada la Licda. M.L.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1787018-8 con estudio profesional abierto en la calle Luis Padilla Tonos No.53, Edifico Shipco, Sector Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Contra el Ministerio de Cultura institución estatal, ubicada en la Ave. George Washington, esq. Presidente Vicini Burgos, S.D., D.N.; el señor José Antonio Rodríguez en calidad de ministro de la institución, portador de la cedula de identidad electoral no. 001-0079569-9, y la Directora de Recursos Humanos de ese Ministerio Licda. Celsa Contreras, portadora de la cedula de identidad electoral no. 001-03764411-1; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especial a los Licdos. F.B.P., Jorge Moquete, C.R. y S.S.T.B., dominicanos, mayores de edad, República, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-1113433-4, 001-1124272-3, 001-1669373-0 y 001-0959168-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en el Ministerio De Cultura.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa ha iniciado con un Recurso Contencioso Administrativo recibido en la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 18 de mayo de 2015.

Que mediante auto No.2424/2015 de fecha 26 de mayo de 2015, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo comunica la instancia del expediente en conocimiento a la Procuraduría General Administrativa y al Ministerio De Cultura, para que en término de treinta (30) días a partir de la fecha produzcan su escrito de defensa.

En fecha 16 de julio de 2015, la Secretaria General de este Tribunal Superior Administrativo, recibió el Escrito de Defensa del Ministerio De Cultura referente al Recurso Contencioso Administrativo Interpuesto por la señora N.L.B.M..

En fecha 20 de julio del 2015 la parte recurrida deposito por ante la Secretaria de este tribunal un inventario complementario de documentos relativos al presente recurso contencioso administrativo.

En fecha 27 de julio de 2015, La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen No.688-2015 Relativo al Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora N.L.B.M..

Que mediante Auto número 3534/2015, de fecha 11 de agosto de 2015, El Tribunal Superior Administrativo, ordena que el escrito antes anotado sea comunicado a la parte RECURRENTE que en término de 15 días, a partir de la fecha de recibo para los fines indicados.

Que en fecha 15 de septiembre de 2015 la señora N.L.B.M., deposita el Escrito de Réplica, relativo al Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por ésta, en contra del Ministerio De Cultura, conjuntamente con un deposito de inventario.

Que mediante Auto No.4796/2015 de fecha 07 de octubre fue notificado el Procurador General Administrativo, para que en diez (10) días a partir de la fecha de recibo produzca su Escrito de Contrarréplica.

Que en fecha 13 de noviembre de 2015 fue depositado en este Tribunal Superior Administrativo el Escrito de Contrarréplica del Ministerio De Cultura.

Que en fecha 18 de diciembre de 2015, la Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen de Contrarréplica No.1080/2015, relativo al Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora N.L.B.M..

Que en fecha 22 de febrero de 2016 fue depositado en este Tribunal Superior Administrativo Inventario de documentos por la parte Recurrente la señora NEREIDA LAHIT BIGNOTT MONCADA, en ocasión del escrito de réplica del Recurso Contencioso Administrativo; y en fecha 22 de abril de 2016 el Tribunal Superior Administrativo remite inventario de documentos al Ministro De Cultura, y al Procurador General Administrativo relativo al presente Recurso, el cual fue notificado mediante el Acto no. 164-2016 de fecha 27 de junio del año 2016 y 227-2016 de fecha 20 de junio del 2016.

Que mediante auto No.02105/2016 de fecha 20 de mayo de 2016, el Tribunal Superior Administrativo, ordena que el Escrito de contrarréplica antes señalado sea comunicado a la PARTE RECURRENTE, para que en un término de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo, presente su Escrito de Contrarréplica.

Que en fecha 29 de junio de 2016 el Ministerio de Cultura depositó por ante este Tribunal Superior Administrativo el escrito de réplica al inventario de documentos depositado por la parte Recurrente relativo al actual recurso.

Que en fecha 08 de julio de 2016 la señora NEREIDA LAHIT BIGNOTT MONCADA, depositó por ante este tribunal una solicitud de agilización de notificación de contrarréplica del escrito redactado por el Ministerio de Cultura.

Que mediante Auto No.02105/2016 de fecha 20/05/2016 de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo se le comunica el escrito de contrarréplica del Ministerio de Cultura de fecha 13/11/15, a la parte recurrente para que a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de contrarréplica, el cual fue notificado por medio del Acto No.439/2016 de fecha 10 de octubre de 2016.

Que en fecha 20 de octubre del año 2016 la recurrente depositó un escrito de contrarréplica al escrito del Ministerio de Cultura de fecha de fecha 13/11/15, con relación al indicado recurso.

Que mediante F. de Notificación de fecha 02/12/2016 del Tribunal de solicitud de partes, la recurrente notifica dicho recurso a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo.

Que mediante auto No.6018/2016 de fecha 6 de diciembre de 2016, la presidencia de este Tribunal autoriza a la parte recurrente, comunicar el Escrito de Contrarréplica antes anotado al Ministerio De Cultura, para que en un plazo de 10 días, produzca su escrito de contrarréplica.

Que por medio del acto No.576/2016 de fecha 8 de diciembre de 2016, es Notificado el Ministerio De Cultura, para que en un plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo de la presente notificación, produzcan su Escrito de Contrarréplica y reparo correspondiente.

En fecha 14 de diciembre de 2016, el Ministerio De Cultura deposita su Escrito de Contrarréplica al escrito de contrarréplica de fecha 20/10/16 depositado por la recurrente, con relación al actual recurso.

Que en fecha 15 de diciembre de 2016, la recurrente solicita ante este tribunal la autorización de entrega de instancia redactada por los abogados del Ministerio de Cultura, contestando y haciendo los reparos del Escrito de Contrarréplica de fecha 20/10/2016, o cualquier documento en originales y copias fotostáticas.

Que mediante Acto No. 2191/2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, se le notificó a la parte recurrente, en cabeza del presente acto, la comunicación de documento de fecha 15/12/2016.

Que el 24 de enero de 2017, El Ministerio De Cultura depositó por ante este Tribunal Superior Administrativo, inventario complementario a los documentos, en ocasión del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora NEREIDA LAHIT BIGNOTT MONCADA.

Así mismo...

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