Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00378 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00378
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA”

  1. Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00378

Expediente núm. 030-16-00788



En la ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.a Presidente; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial PC PHONE, E., con Registro Nacional de Contribuyentes núm. 1-30-46918-2, con domicilio social en el núm. 8 de la calle D., esquina calle 27 de Febrero, municipio y provincia de San José de Ocoa, representada por su propietario, Y.M.S.S., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 013-0004428-4, quien tiene como abogado al licenciado J.M.P., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1049264-2, con domicilio profesional ubicado en la calle J.M. núm. 3 de la calle Centro Olímpico, Residencial Hollywood, apartamento C-04, Distrito Nacional.

Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) debidamente representada por su entonces Director General, G.F.P., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, y domicilio social situado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., cuyos abogados son los licenciados U.T.C. y M.B.R.E., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-1219107-7 y 001-1647398-4, respectivamente, con domicilio ubicado en el de su representada.

Expediente asignado por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo mediante proceso aleatorio, vía Auto de Asignación núm. 01319-2017 del día 2 de octubre del año 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

A los fines de instruir el proceso que inició con la instancia depositada por el licenciado J.M.P., en nombre y representación de PC PHONE, E., en fecha 7 de abril de 2016, vía secretaría general del tribunal, la Presidencia dictó el Auto núm. 02046-2016, de fecha 20 de marzo del año 2016, a los fines de comunicar la instancia introductiva del expediente y de tal manera la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA puedan ejercer su derecho de defensa en el plazo de 30 días luego de notificado.

En atención a la notificación de los actos de alguacil números 00217 y 00346-2016, de fechas 9 de mayo y 3 de junio de 2016, contentivos de los Autos números 02046-2016, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante Dictamen núm. 00822-2016, aportaron sus escritos de defensa.

El día 17 de enero de 2017, la parte recurrente replicó el contenido de los escritos de defensa suministrados por la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), al cual posteriormente, dicha Administración Tributaria contrarreplicó el 10 de mayo del mismo año, y luego la Procuraduría General mediante Dictamen núm. 00588-2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

PC PHONE, E. arguye que se le está exigiendo el pago por conceptos distintos a los notificados por el formulario detalle de citación y que la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) no tomó en cuenta las facturas reportadas y pagadas en tiempo hábil por su persona y la Compañía Dominicana de Teléfonos, por lo que concluyó: “Primero: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el Recurso Contencioso Tributario incoado por PC PHONE, E., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) por cumplir con todos y cada uno de los requisitos legales; segundo: En cuanto al fondo, y de manera principal, revocar en todas sus partes, la resolución de determinación núm. ALBA FI núm. 00022-2016 por improcedente y carente de base legal, ya que no se deben, así como por violar el derecho de defensa tutelado en el artículo 69 numeral 4 de la Constitución Dominicana; tercero: De manera accesoria, declarar prescrita la acción en cobro de impuestos iniciada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) mediante la resolución de determinación núm. ALBA FI núm. 00022/2016 en contra de PC PHONE, E. por estar prescrita; cuarto: Condenar a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) al pago de las costas de procedimiento en provecho y favor del licenciado Johnny Montilla Pimentel, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) alega en su defensa que el apoderamiento del tribunal se produjo fuera del plazo que contempla la ley para apoderar hábilmente a la jurisdicción, motivo por el cual concluyó: “Primero: Acoger en todas sus partes el medio de inadmisión presentado por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por estar sustentado en las disposiciones de la Constitución de la República y la ley tributaria; segundo: Declarar a la sociedad PC PHONE, E. inadmisible en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la resolución de determinación ALBA FI núm. 00022-2016, de fecha 8 de febrero del año 2016, por haber interpuesto dicho recurso sin observar la formalidad establecida por el artículo 69 de la Constitución de la República y el plazo establecido por los artículos 144 del Código Tributario y 5 de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero de 2007; tercero: Hacer expresas reservas de derecho, a los fines de que para el caso de que este tribunal acumulase el fallo sobre dicho medio de inadmisión, pueda producir e invocar los medios de defensa pertinentes sobre el fondo de dicho recurso, oportunamente por vía del escrito de réplica de ley”.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA concluyó adhiriéndose a las conclusiones esbozadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

PRUEBA APORTADA

  1. Parte recurrente:

  2. A) Documentales

  1. Copia fotostática de la comunicación ALBA FI 000223-2014 expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

  2. Copia fotostática del formulario de detalle de citación relativo al caso núm. 1873963, sobre la razón social PC PHONE, E.

  3. Copia fotostática de la comunicación de fecha 11 de noviembre de 2014, suscrita por el señor Francis Amaury Melo Ortiz.

  4. Copia fotostática de la resolución de determinación núm. ALBA FI núm. 00022/2016 de fecha 8 de febrero de 2016, expedida por la Administración Local de Baní, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

  5. Copia fotostática de la comunicación de fecha 2 de marzo de 2016, emitida por la Compañía Dominicana de Teléfonos, SA (CLARO)

  6. Ocho copias fotostáticas de las facturas expedidas por PC PHONE, E. en fechas 19 y 26 de febrero, 26 de abril de 2013, 24 de septiembre de 2010, 26 de febrero, 4 y 26 de junio y 31 de diciembre de 2013.

  7. Copia fotostática de poder simple suscrito por el licenciado J.M.P., adjunto con 2 copias de las cédulas de identidad y electoral, suya y de M.M.E..

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)

  1. Copia fotostática de la resolución de determinación núm. ALBA FI núm. 00022/2016 de fecha 8 de febrero de 2016, expedida por la Administración Local de Baní, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El licenciado J.M.P., en nombre y representación de PC PHONE, E. acudió a la jurisdicción Contenciosa Tributaria con el objetivo de que revoque la resolución de determinación núm. ALBA FI núm. 00022/2016, de fecha 8 de febrero de 2016, expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), puesto que la considera violatoria de su derecho de defensa.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

  1. Lo presentado por la parte recurrente...

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