Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00379 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00379
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00379 Expediente núm. 030-16-00842

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; y R.A.B.H., J., asistidos de la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por SERVICIOS ESPECIALIZADOS AGROPECUARIO, S.R.L., entidad de comercio establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, identificada con el Registro Nacional de Contribuyentes Núm. 130-03575-1, con su domicilio social y oficina en la calle J.L.B., N.. 24, Apartamento 1, Los Restauradores, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el señor E.R. SNA´CHEZ CONSUEGRA, empresa la cual tiene como abogada apoderada especial a la licenciada A.A., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0289598-4, con estudio profesional, abierto en la Av. Tiradentes, Núm. 64, E.A., Suite Núm. 02-A, E.N., Distrito Nacional, Santo Domingo de G., República Dominicana, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso.

Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución de derecho público autónoma y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, debidamente representada por su Director General, el Lic. Magín Javier Díaz Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172635-4, con domicilio en el Edificio localizado en el núm. 48 de la Ave. México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. Ubaldo Trinidad Cordero y M.B.R.E., quienes son dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Núms. 001-1219107-7 y 001-164-7398-4, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala mediante sorteo aleatorio que culminó con el Auto núm. 01331/2017 del 02 de octubre del presente año 2017, dictado por la Presidencia del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El día 15/04/2016, SERVICIOS ESPECIALIZADOS AGROPECUARIO, S.R.L., por intermedio de su abogada, incoó un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración número 1813-2015, dictada en fecha 29/12/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

Vía auto número 2641/2016, de fecha 10/05/2016, la Presidenta en Funciones del Tribunal Superior Administrativo puso en conocimiento a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del recurso indicado previamente, otorgándoles (30) días para ejercer su derecho de defensa.

Vía auto número 4801/2016, de fecha 24/08/2016, el Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, ORDENÓ a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA que en un término de cinco (05) días, presentase su escrito de defensa.

En fecha 09/09/2016, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), depositó por ante la secretaría de este tribunal, su Escrito solicitado un Medio de Inadmisión con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución de Reconsideración 1813-2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En fecha 11/10/2016, la Procuraduría General Administrativa, depositó por ante la secretaría de este tribunal, el Dictamen Núm. 1068-2016, el cual fue notificado a la parte recurrente, mediante auto número 2610-2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 08/05/2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

SERVICIOS ESPECIALIZADOS AGROPECUARIO, S.R.L. a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, acoger como bueno y válido el presente recurso contencioso tributario de reconsideración en contra de la Resolución de Reconsideración Núm. 1813-2015, de fecha 29/12/2015; dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), al tenor de la aplicación de la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que tengáis a bien revocar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración Núm. 1813-2015, de fecha 29/12/2015, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos supra indicados, liberando al contribuyente de los pagos indicados en el ordinal 4;TERCERO: Que dispongáis en la forma de derecho, toda medida tendente a salvaguardar el derecho del contribuyente en el modo que disponga la ley, reservándonos el derecho de ampliar la presente en base a los argumentos que oportunamente serán expuestos y debatidos en el plenario.


Parte recurrida


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante instancia depositada por ante la Secretaria General de este Tribunal en fecha 22/07/2016, concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: ACOGER en todas sus partes el medio de inadmisión presentado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en las disposiciones de la Constitución de la República y la ley tributaria; SEGUNDO: Declarar a la sociedad SERVICIOS ESPECIALIZADOS AGROPECUARIO, S.R.L., INADMISIBLE, en el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto contra la Resolución de Reconsideración Núm. 1813-2015, de fecha 29/12/2015, por haber interpuesto dicho recurso sin observar la formalidad establecida por el artículo 69 de la Constitución de la República y el plazo establecido en los artículos 144 del Código Tributario y 5 d la Ley 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de 2007; TERCERO: Hacer expresas reservas de derecho, a los fines de que para el caso de que este honorable Tribunal acumulase el fallo sobre dicho medio de inadmisión para ser fallado conjuntamente con el fondo del mismo recurso, esta DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), pueda producir e invocar los medios de defensa pertinentes sobre el fondo de dicho recurso, oportunamente por vía del escrito de réplica de ley.


Dictamen


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante Dictamen Núm. 1068-2016, solicitó lo siguiente: ÚNICO: Que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia; ACOGER en todas sus partes el medio de inadmisión presentado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar sustentado en las disposiciones de la Constitución de la República y la ley tributaria; SEGUNDO: Declarar a la sociedad SERVICIOS ESPECIALIZADOS AGROPECUARIO, S.R.L., INADMISIBLE, en el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto contra la Resolución de Reconsideración Núm. 1813-2015, de fecha 29/12/2015, por haber interpuesto dicho recurso sin observar la formalidad establecida por el artículo 69 de la Constitución de la República y el plazo establecido en los artículos 144 del Código Tributario y 5 d la Ley 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de 2007; TERCERO: Hacer expresas reservas de derecho, a los fines de que para el caso de que este honorable Tribunal acumulase el fallo sobre dicho medio de inadmisión para ser fallado...

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