Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00334 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00334
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00334 Expediente núm. 030-16-00042

NCI. 030-16-00042

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor RAFAEL ALCIBÍADES MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0083514-9, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.E.L.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0141785-5, con estudio profesional abierto en la calle Las Gardenias, núm. 23, A.. D, Segundo Nivel, Reparto Galá, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: El ESTADO DOMINICANO, a través de la POLICÍA NACIONAL, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. ROBERT ALEXANDER GARCÍA PERALTA y C.E.S.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 025-0025303-0 y 001-1202427-8, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle F.P.R., núm. 12, E.J., Apto. 1-D, P., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por el recurrente señor R.A.M.H., contra el ESTADO DOMINICANO, a través de la POLICÍA NACIONAL.

En esas atenciones el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 1568-2016, de fecha 16/03/2016, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer depósito de su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

La Procuraduría General Administrativa en fecha 18/05/2016 depositó su Dictamen núm. 474-2016, respecto al presente recurso.

En fecha 01/07/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto núm. 3486-2016, mediante el cual ordenó comunicar el dictamen depositado a la parte recurrente, para que en un termino de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de réplica.


La parte recurrente depositó en fecha 19/07/2016 escrito justificativo de conclusiones, respecto al presente proceso.


Mediante auto núm. 4312-2016, de fecha 09/08/2016, la Magistrada Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, ordenó comunicar el escrito de réplica al Dictamen núm. 474-2016 al Procurador General Administrativo, para que en un termino de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de contrarréplica.


La Procuraduría General Administrativa en fecha 23/09/2016 depositó su Dictamen núm. 980-2016, respecto al presente recurso.

En fecha 06/01/2017, mediante auto núm. 0068-2017, el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo ordenó comunicar la instancia del expediente a la Policía Nacional, para que en un termino de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

La parte recurrida POLICÍA NACIONAL, depositó en fecha 10/03/2017, escrito de defensa respecto al presente recurso.

Mediante auto núm. 1354-2017, de fecha 14/03/2017, el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo ordenó comunicar el escrito de defensa depositado por la Policía Nacional a la parte recurrente, para que en un termino de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de réplica.

La parte recurrente depositó en fecha 24/03/2017, escrito de reparo del auto núm. 1354-2017.

Mediante auto núm. 2690-2017, de fecha 04/05/2017, el Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo autorizó a la parte recurrente, comunicar vía Ministerio de Alguacil, el Escrito de Réplica del expediente antes anotado a la Policía Nacional.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El señor RAFAEL ALCIBÍADES MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, concluyó a través de instancia contentiva del presente recurso de la siguiente manera: PRIMERO: Que se acoja a la acción judicial por haberse incoado la misma de conformidad con las Leyes núms. 13-07 y 1494-47; SEGUNDO: Que se proceda a revocar el oficio núm. 06440 de la Oficina del Jefe de la Policía Nacional, por las razones antes expuestas en el preámbulo de la presente instancia; TERCERO: Que se le ordene el reintegro con todos sus beneficios, tiempo y rango a la Policía Nacional al Tte. Coronel RAFAEL ALCIBÍADES MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; CUARTO: Que se le imponga un astreinte de mil pesos (RD$1,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la esperada decisión judicial contra los recurridos y a favor del recurrente”.

Parte recurrida


La POLICÍA NACIONAL, concluyó a través de su escrito de defensa de la siguiente manera: “ÚNICO: Que el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el accionante S.A.G., por mediación de su abogado constituido y apoderado especial sea rechazado en todas y cada una de sus partes, por las razones antes citadas (Sic)”.


Procurador General Administrativo


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen núm. 474-2016, depositado en fecha 18/05/2016 en este Tribunal, concluyó de la siguiente manera: “De manera principal, ÚNICO: Declarar inadmisible por extemporáneo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 11/01/2016, por RAFAEL ALCIBÍADES MARTÍNEZ HERNÁNDEZ contra la POLICÍA NACIONAL, por ser violatorio a lo que establece el artículo 5 de la Ley 13-07 de fecha 05/02/2007; de manera subsidiaria, ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por R.A.M.H. contra la POLICÍA NACIONAL, por improcedente, mal fundado y carente de base legal”.

DOCUMENTOS APORTADOS:

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de Telefonema oficial, de fecha 02/03/2012, expedido por la Oficina del Jefe de la Policía Nacional.

  2. Copia fotostática de Oficio núm. AP-2012-0026, de fecha 29/02/2012, expedido por el Asesor Policial del Poder Ejecutivo, Presidencia de la República.

  3. Copia fotostática de Oficio núm. 06440, de fecha 25/02/2012, expedido por la Oficina del Jefe de la Policía Nacional.

  4. Copia fotostática de Certificación, de fecha 02/05/2012, expedida por la Jefatura de la Policía Nacional.

  5. Copia fotostática de Oficio núm. 0542, expedido por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

  6. Copia fotostática de instancia contentiva de solicitud de revisión de pensión, de fecha 24/07/2013.


DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El señor RAFAEL ALCIBÍADES MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, mediante la instancia de Recurso Contencioso Administrativo de la cual nos apoderó pretende que se ordene la revocación del oficio núm. 06440 de la Oficina del Jefe de la Policía Nacional, así como que se ordene el reintegro con todos sus beneficios, tiempo y rango a la Policía Nacional al Tte. Coronel RAFAEL ALCIBÍADES MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.


COMPETENCIA

  1. Este Tribunal tiene competencia “ratione materiae” para conocer del presente caso de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 13-07 “Que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo” del 5 de febrero de 2007 y de los artículos 1 y 3 de la Ley núm. 1494 que Instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa promulgada el 02 de agosto de 1947, G. O. núm. 6673 del 9/8/1947.

MEDIO DE INADMISIÓN PLANTEADO

  1. El Procurador General Administrativo solicitó: Declarar inadmisible por extemporáneo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 11/01/2016, por RAFAEL ALCIBÍADES MARTÍNEZ HERNÁNDEZ contra la POLICÍA NACIONAL, por ser violatorio a lo que establece el artículo 5 de la Ley 13-07 de fecha 05/02/2007”.

  2. En aplicación del principio dispositivo y de criterios jurisprudenciales, es necesario que este Tribunal se pronuncie en primer lugar sobre el medio de inadmisión planteado y luego si fuere necesario sobre el fondo de la demanda de que se trata, por tales razones y motivos el Tribunal la ponderará y decidirá conforme a derecho y justicia.

  3. El artículo 44 de la precitada ley define que “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su...

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