Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00394 del Tribunal Superior Administrativo, 13-11-2017

Fecha de sentencia13 Noviembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00394
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00394 Expediente Núm. 030-15-01153

NCI. 030-15-01153

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; F.E.C.A., J.; CLAUDIA MARÍA PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el LIC. R.N.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0105047-8, domiciliado y residente en el Residencial Prados Universitario, E.I., S. de los Caballeros, y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo de G. , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. I.O.O., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 050-0029595-5, con estudio profesional abierto en la Avenida Sarasota, núm. 119, Edificio Delta II, Apto. 203-B, Sector Bella Vista, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley núm. 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada en ese momento, por su Director General, D.G.F.P., dominicano, mayor de edad, funcionario público, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, con domicilio legal en el edificio localizado en el Núm. 48 de la Avenida México, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados y apoderados especiales a los Licdos. U.T.C. e Iónides de M.R., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1219107-7 y 001-0921954-3, respectivamente, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por el LIC. R.N.P., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

La Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 3211-2015, de fecha 14/07/2015, mediante el cual otorgó el plazo solicitado de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para depositar instancia introductiva.

Mediante el auto núm. 534-2016, de fecha 26/01/2016, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, ordenó comunicar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo la instancia del expediente, para que en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produjeran su escrito de defensa.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó en fecha 29/04/2016 escrito de defensa, respecto al presente recurso.

El Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, ordenó mediante auto núm. 02785-2016, de fecha 20/05/2016, al Procurador General Administrativo, que en un término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presentara su escrito de defensa.

La Procuraduría General Administrativa depositó el Dictamen núm. 821-2016, en fecha 11/08/2016, relativa al presente recurso.

En fecha 23/03/2017 el M.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto núm. 1662-2017, mediante el cual ordenó la comunicación del dictamen núm. 821-2016 a la parte recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

En fecha 11/10/2016 la parte recurrente LIC. R.N.P. depositó escrito de réplica al escrito de defensa depositado por la parte recurrente.



PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El LIC. R.N.P., alega que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le notificó la tasación aplicada a los inmuebles registrados bajo los núms. 12640042542-4 y 12640042544-0, ubicados en la Avenida Rivas, Sector Las M., La Vega, con un monto excesivo, ya que los inmuebles fueron adquiridos por la suma de RD$2,600.000.00; que al no estar conforme con el referido informe interpuso un recurso de reconsideración, en fecha 09/02/2015, por lo que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) evaluó y determinó que las peticiones del recurrente tenían asidero jurídico, por lo que emitió la resolución de reconsideración núm. 534-2015; que si bien la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) rebajó los montos a pagar, no menos cierto es, que aun rebajándole en una cantidad exagerada por dos inmuebles que ni siquiera se encuentran edificados; que quiere cumplir con la obligación de pago que tiene con el fisco, pero que la cantidad que establece la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) está por encima de los ingresos que tiene, por lo que le es imposible realizar el pago, en ese sentido concluyó de la siguiente manera, “PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación incoado por el RAFAEL NÚÑEZ PAULINO en contra de Resolución de Reconsideración núm. 534-2015 de fecha 29/05/2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser hecho conforme al derecho y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la resolución de reconsideración núm. 534-2015 de fecha 29/05/2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser contraria a la ley, en virtud de las razones antes expuestas; y en caso de no ser acogido nuestro pedimento que sea reducido el monto a pagar, por impuestos, desmontando mora, intereses para el señor R.N., pueda pagar una suma moderada de acuerdo a sus ingresos; TERCERO: Condenar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al pago de las costas de procedimiento, con distracción y provecho de las mismas a favor y provecho del LIC. INOCENCIO ORTIZ ORTIZ, quien afirmar estarlas avanzando en su mayor parte”.

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa, por estar sustentando en lo establecido por la Constitución y la ley tributaria; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el señor RAFAEL NÚÑEZ PAULINO, contra la Recurso de Reconsideración núm. 534-2015, de fecha 29/05/2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser notoriamente improcedente, estar mal fundado y carecer de pruebas técnicas con sustento en la ley tributaria que avalen las pretensiones del recurrente; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida Recurso de Reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales que rigen la materia; CUARTO: Ordenar al señor R.N.P., el pago inmediato a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del impuesto, mas recargos e intereses indemnizatorios de ley a la fecha de pago, por concepto de Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2013, 2014 y 2015”.

Procurador General Administrativo

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su dictamen núm. 821-2016, depositado en fecha 11/08/2016, concluyó lo siguiente: “Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de defensa, por estar sustentando en lo establecido por la Constitución y la ley tributaria; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el señor R.N.P., contra la Recurso de Reconsideración núm. 534-2015, de fecha 29/05/2015, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser notoriamente improcedente, estar mal fundado y carecer de pruebas técnicas con sustento en la ley tributaria que avalen las pretensiones del recurrente; TERCERO: Confirmar en todas sus partes la aludida Recurso de Reconsideración por ser correcta y conforme a las disposiciones legales que rigen la materia; CUARTO: Ordenar al señor RAFAEL NÚÑEZ PAULINO, el pago inmediato a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del impuesto, mas recargos e intereses indemnizatorios de ley a la fecha de pago, por concepto de Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2013, 2014 y 2015”.

DOCUMENTOS APORTADOS

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de Resolución de Reconsideración núm. 534-2015, de fecha 29/05/2015, expedida...

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