Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00319 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00319
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00319 Expediente número 030-14-01243

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; J.L.R.L., J.S.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad comercial LAJUN CORPORATION, SRL, cuyo Registro Nacional de Contribuyentes es el núm. 1-30-07733-9, debidamente representada por su Gerente, Carlos Cortina, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0094717-5, quien tiene como abogados a los licenciados María Cristina Grullón Lara y M.A.L.S., abogados de los Tribunales de la República titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0060493-3 y 001-1893122-9, respectivamente, con estudio profesional ubicado en la calle El Recodo núm. C-1, sector Jardines del Embajador, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde la recurrente formula elección de domicilio.

Contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), con domicilio social ubicado en la calle P.A.L. esquina M.R.O., sector G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora General, la Dra. Yokasta Guzmán S., quien es titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0081375-7, cuyas abogadas apoderadas son las licenciadas M.E.M. y S.M., titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-1695319-1 y 001-1763512-8, respectivamente, cuyo estudio profesional está ubicado en el domicilio de su representada.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 01079/2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 31 de julio de 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo incoado por los licenciados María Cristina Grullón Lara y M.A.L.S., contra la Resolución núm. 00053-2014 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP).

En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 03251-2014, de fecha 9 de septiembre de 2014, mediante el cual comunicó la instancia del expediente a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fueron otorgados un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la referida instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.

Al cual respondió el ente recurrido mediante escrito de defensa el día 29 de octubre de 2014, luego la Presidencia en funciones de instrucción del proceso, puso en mora a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA mediante Auto núm. 02707-2015, con el cual ordenó a que ejerza su derecho de defensa en el plazo de 5 días sobre incidentes y el fondo del caso.

En fecha 13 de julio de 2015, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA decidió aportar sus medios de defensa vía Dictamen núm. 00632-2015.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

LAJUN CORPORATION, SRL arguyó que se debe confirmar la adjudicación realizada a su favor pues se enmarcó dentro de los principios rectores establecidos en la normativa vigente, lo que justifica la anulación de la Resolución núm. 00053-2014 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), por lo que concluyó: “Primero: Que tengáis a bien declarar bueno y válido en cuanto a la forma, la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo en nulidad y revocación del acto administrativo contenido en la Resolución núm. 00053-2014, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, y notificada en fecha 30 de julio de 2014; segundo: Que tengáis a bien declarar la inconstitucionalidad del artículo 50 de la Ley núm. 340-06, Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, por vía de excepción (control difuso de la inconstitucionalidad), por ser contrario al artículo 6 y 199 de la Constitución Dominicana, conforme a las razones expuestas en el recurso; tercero: En cuanto al fondo, declarar la nulidad, por todas las violaciones legales antes expuestas, de la Resolución núm. 53/2014, emitida en fecha 25 de julio del año 2014, y notificada en fecha 30 de julio de 2014, por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP) y, en consecuencia, declarar: (i) que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP), dada su naturaleza de órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, y, por ende, integrante directo de la Administración Central del Estado Dominicano, cuyo titular lo ejerce el Poder Ejecutivo, carece de las prerrogativas y competencias necesarias para conocer de cualquier proceso que cuestione la validez o ilegalidad de las actuaciones u omisiones administrativas de las Administraciones Locales, en atención a la consagración constitucional y legal de la autonomía municipal; en virtud de que se trata, en la especie, de actos y/o contratos emanados de un ente local, esto es, el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte (ASDN), con autonomía constitucional; (ii) que el proceso de contratación pública en discusión cumple con los estándares de legalidad requeridos, confirmando la adjudicación realizada a favor de la sociedad comercial LAJUN CORPORATION, SRL; cuarto: Reservar el derecho de la sociedad comercial LAJUN CORPORATION, SRL de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier documento y/o solicitar cualquier medida de instrucción, en apoyo del recurso”.

Parte recurrida

La DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP) aduce que emitió la resolución impugnada en virtud de incumplimientos a la normativa en materia de compras y contrataciones públicas, la cual es puramente declarativa por lo que considera actuó al amparo del marco de sus competencias legales, razón por la que solicitó que se rechace el recurso.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA alega que los contratos que ligan a la parte recurrente con el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) no resultan alterados por la decisión recurrida y que las violaciones a la normativa de Contrataciones Públicas no le fueron atribuidas a LAJUN CORPORATION, SRL, motivo por el cual entiende no posee calidad para reclamar en justicia y por lo cual pretende se declare inadmisible el recurso o se rechace en cuanto al fondo.

PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte recurrente

    1. Documentales

  1. Copia fotostática de la resolución núm. 00053/2014 de fecha 25 de julio de 2014, expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP).

  2. Siete (7) copias fotostáticas de artículos publicados en los periódicos El Caribe y el Listín Diario.

  3. Copia fotostática de la certificación expedida por el Archivo General de la Nación núm. 631/2014 el día 13 de agosto de 2014.

  4. Copia de Declaración de Garantía realizada por la empresa LAJUN CORPORATION, SRL el día 11 de febrero de 2007.

  5. Cinco (5) copias de publicaciones del periódico El Nacional y copia de la Certificación núm. 632/2014 de fecha 13 de agosto de 2014, dictada por el Archivo General de la Nación.

  6. Copia de la certificación núm. 633-2014, dada por el Archivo General de la Nación el día 13 de agosto de 2014.

  7. Copia de escrito de defensa...

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