Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00392 del Tribunal Superior Administrativo, 13-11-2017

Fecha de sentencia13 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00392
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00392 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-01409

NIC. 340-2017-ETSA-01409 Núm. Sol. 030-2017-AA-00385


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M.P. PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor RAFAEL ANTONIO JAQUEZ CASTILLO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0433614-8, residente en la calle J., núm. 30, S. de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Juan Manuel Garrido Campillo, T.R.C. y Manuel Aurelio Gómez Hernández, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0105632-7, 047-0137061-3 y 031-0350190-8, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle 16 de Agosto, núm. 59 altos, E.O.J., S. de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, y domicilio ad-hoc en la calle L.F.T., núm. 109, E.E.M., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

Contra: El MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL y el PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES (PROMESE/CAL), en lo adelante partes accionadas.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 13/11/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 22/09/2017.

Mediante auto de designación número 01279-2017, de fecha 25/09/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 06211-2017, de fecha 27/09/2017, de la jueza presidente de la Sala, para ser conocida el día 23/10/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 23/10/2017, se aplazó el conocimiento del asunto, a solicitud de la parte accionada, con la finalidad de que pueda depositar los documentos que estimara de lugar, preservándose su derecho de defensa, fijándose la continuación de la audiencia para el día 13/11/2017.

En la última audiencia de fecha 13/11/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


El señor R.A.J.C., a través del L.. M.A.G., concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma que sea declarada regular y válida la presente acción de amparo por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con los cánones legales que rige la materia; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo se ordene al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) el levantamiento de la suspensión que opera en contra del señor R.A.J.C. respecto a sus funciones y en consecuencia sea ordenada la restitución inmediata a su puesto de trabajo, toda vez que la suspensión en cuestión se realizó vulnerando el derecho fundamental del debido proceso administrativo en perjuicio del exponente, de conformidad a lo que dispone el artículo 69 núm. 10 de nuestra carta magna; TERCERO: Que sea ordenado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) el pago de todos y cada uno de los salarios caídos o dejados de pagar al exponente durante la vigencia de la suspensión irregular que le fue impuesta a este último; CUARTO: Que se ordene al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) la eliminación en sus registros laborales de la suspensión irregular que le fue impuesta al accionante, de manera que dicha sanción no figure en el historial laboral del señor Rafael Antonio Jaquez Castillo; QUINTO: Que le sea impuesto al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) el pago de veinte mil pesos (RD$20,000.00) diarios a favor del accionante, por cada día que transcurra sin que sea reintegrado a su puesto de trabajo el señor R.A.J.C., por concepto de astreinte; SEXTO: Que sean compensadas las costas por aplicación del artículo 66 y 7 numeral 6 de la Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; SÉPTIMO: Que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria a la vista de la minuta en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.


Partes accionadas

El Lic. O.M., en representación del PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES/CENTRO DE APOYO LOGÍSTICO (PROMESE/CAL) concluyó de la siguiente manera: “Único: Que se rechace la presente Acción de Amparo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y muy especialmente por falta de objeto, ya que la suspensión de que fue objeto el accionante, quedó sin efecto en fecha 11 de octubre del año 2016, fecha en la cual fue suspendido de sus funciones”.


El Lic. P.M.J.V., en representación del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL concluyó: “Primero: Que se declare inadmisible la presenta acción de amparo constitucional, en virtud del artículo 70.1 de la Ley 137-11; Segundo: Excluir al Ministerio de Salud Pública (MISPAS) de la presente acción, por esta no tener su responsabilidad comprometida con el accionante, no estar, ni pertenecer al reglón de los Recurso Humanos del Ministerio de Salud Pública, (MISPAS); Tercero: En cuanto al fondo, que la misma sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal”.


Procurador General Administrativo

La LICDA. H.G., concluyó: “Nos adherimos a las conclusiones de las partes accionadas”.

Parte Accionante

El señor R.A.J.C., a través del L.. M.A.G., concluyó respecto a las conclusiones de las partes lo siguiente: “El artículo 70.1 de la Ley 137-11, establece cuando existan otras vías judiciales, no hemos incoado vías judiciales, solo administrativas, que se rechace el medio de inadmisión, ratificamos”.



PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte Accionante

  1. Copia fotostática de Oficio núm. D.R.H. 757-17, de fecha 17/07/2017, expedido por el Director de Recursos Humanos de PROMESE/CAL.

  2. Comunicación, de fecha 24/07/2017, suscrita por el Ing. R.A.J.C..

  3. Certificación, de fecha 15/08/2017, expedida por el Director de Recursos Humanos de PROMESE/CAL.

  4. Copia fotostática de cédula de identidad y electoral correspondiente al señor Rafael Antonio Jaquez Castillo.

  5. Copia fotostática de acción de personal, de fecha 30/10/2017, realizada por PROMESE/CAL.

  6. Copia fotostática de acto núm. 890/2017, de fecha 12/10/2017, instrumentado por R.U..

Parte recurrida

  1. Copia fotostática de oficio núm. A.S.R./022-2016, de fecha 10/11/2016, expedido por la Asistente Farmacéutica II, Recepción Regional Norte, PROMESE/CAL.

  2. Copia fotostática de Lista de edición de transparencias, control de inventarios, de fecha 09/12/2016, PROMESE/CAL.

  3. Copia fotostática de comunicación, de fecha 11/11/2015, expedida por BIO NUCLEAR.

  4. Copia fotostática de comunicación, de fecha 06/10/2015, expedida por BIO NUCLEAR.

  5. Copia fotostática de Oficio núm. 807/17, de fecha 04/08/2017, expedido por el Director de Recursos Humanos de PROMESE/CAL.

  6. Copia fotostática de Procedimiento de Devolución y D., expedido por PROMESE/CAL.

  7. Copia fotostática de comunicación, de fecha 06/10/2017, suscrita por el señor Rafael Antonio Jaquez Castillo.

  8. Copia fotostática de comunicación, de fecha 11/08/2017, suscrita por el señor Rafael Antonio Jaquez Castillo.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. En fecha 22/09/2017 fue depositado ante este Tribunal Superior Administrativo la presente acción de amparo en contra de la MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL y el PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES (PROMESE/CAL), con el propósito de que se ordene al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) el levantamiento de la suspensión que opera en contra del señor R.A.J.C. respecto a sus funciones y en consecuencia sea ordenada la restitución inmediata a su puesto de trabajo, así como el pago de todos y cada uno de los salarios caídos o dejados de pagar al exponente durante la vigencia de la suspensión irregular que le fue impuesta.

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