Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00359 del Tribunal Superior Administrativo, 01-11-2017

Fecha de sentencia01 Noviembre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia030-2017-SSEN-00359
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00359 Expediente número 030-15-02164


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 155 de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, número 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C.A., Juez ROMÁN A. BERROA HICIANO, asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la entidad comercial MADENOVO, C. POR A. RNC. 130-561818, sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle C.N.. 3, Apartamento Núm. 1, Casa de Campo, La Romana, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados SILVIO RAFAEL PUELLO, M.D.J.R.R. y ANTONIO GUERRA GUTIÉRREZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 026-0051892-8, 026-0016798-1 y 001-1327264-5, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de La Romana, con estudio profesional abierto en la calle F.J. de U., de esa ciudad, lugar donde la sociedad recurrente para todos los fines y consecuencias legales del presente caso.


En contra de la Resolución de Reconsideración número 1240-2015, de fecha 16/09/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), institución pública autónoma y provista de personalidad jurídica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley número 227-06, de fecha 19 de junio de 2006, debidamente representada en ese momento por su Director General, señor DEMÓSTENES GUAROCUYA FÉLIX PANIAGUA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, provisto de la cédula de identidad y electoral número 017-0002593-3, con domicilio legal en el edificio localizado en el número 48 de la avenida México, sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, la cual tiene como abogado al Licdo. Lorenzo Natanael Ogando de la Rosa, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0768456-5, con domicilio de elección común en la ut-supra indicada Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Tributario incoado por la entidad MADENOVO, C.P.A. contra la Resolución de Reconsideración número 1240-2015, de fecha 16/09/2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).


En fecha 08/12/2015, el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, dictó el auto número 5692-2015, a través del cual comunicó el expediente que nos ocupa, a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, otorgándole un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produjesen sus escritos de defensa.


En fecha 03/03/2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 07/04/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal el dictamen marcado con el número 385.


En fecha 01/08/2016, la parte recurrente, entidad MADENOVO, C.P.A., depositó ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, el Escrito de Réplica tanto al Dictamen del Procurador General Administrativo como al Escrito de Defensa de la parte recurrida.


En fecha 25/04/2016, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo, dictó el auto número 3143-2017, a través del cual comunicó el Escrito de Réplica del recurrente a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, otorgándole un plazo de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo, produjesen sus escritos de Contrarréplica.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


La empresa comercial MADENOVO, C. POR A., a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso por interpuesto por la sociedad MADENOVO, C.P.A., en contra de la Resolución de Reconsideración Núm. 1240-2015, de fecha 16 del mes de septiembre del año 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA, por el mismo haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana; SEGUNDO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de treinta (30 días que establece el artículo 144 del Código Tributario, modificado por el artículo 5 de la Ley Núm. 13-07, del año 2007, en y en cumplimiento con todo los requisitos y conformidades establecidas en la ley; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque en la medida de nuestros argumentos la Resolución de Reconsideración recurrida N.. 1240-2015, de fecha 16 del mes de septiembre del año 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y por las razones de hechos y de derecho expuestos.


Parte recurrida


La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), solicitó vía su escrito de defensa depositado en la secretaría de este Tribunal el 03/03/2016, lo siguiente: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el medio de inadmisión presentado por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por estar sustentado en las disposiciones de la Constitución de la República y la ley tributaria; SEGUNDO: Declarar a la sociedad GLOBALPACK, S.R.L., INADMISIBLE en el recurso contenticos tributario interpuesto contra la Resolución de Reconsideración Núm. 1240-2015, de fecha 16 de septiembre de 2015, por haber sido interpuesto dicho recurso sin observar la formalidad establecida por el artículo 69 de la Constitución de la República, el artículo 57 del Código Tributario.


Dictamen


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen número 385-2016, depositado en fecha 07/04/2016, por ante la secretaría general de este Tribunal, solicitó lo siguiente: “ Que sean acogidas favorablemente las conclusiones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser ajustadas y conforme al derecho, en consecuencia: PRIMERO: Acoger en todas sus partes el medio de inadmisión presentado por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por estar sustentados en las disposiciones de la Constitución de la República y la ley tributaria; SEGUNDO: DECLARAR a la sociedad MADENOVO, C. POR A. INADMISIBLE en el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución de Reconsideración Núm. 1240-2015, por haber interpuesto dicho recurso sin observar la formalidad establecida por el artículo 69 de la Constitución de la República y el artículo 57 del Código Tributario.


Escrito de réplica


En fecha 01/08/2016, fue depositado ante la secretaría general de este Tribunal el escrito de réplica de la parte recurrente, quien solicita; PRIMERO: Que declaréis bueno y válido en la forma el presente recurso, interpuesto por la SOCIEDAD MADENOVO, C.P.A., en contra de la Resolución de Reconsideración Núm. 1240-2015, de fecha 16 de septiembre de 2015, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; SEGUNDO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de los treinta días que establece el artículo 144 del Código Tributario, modificado por el artículo 5 de la Ley Núm. 13-07 del año 2007, y en cumplimiento con todos los requisitos y conformidad es establecida por la Ley; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque en la medida de nuestros argumentos la Resolución de Reconsideración recurrida N.. 1240-2015, de fecha 16 del mes de septiembre del año 2015, emitida por la ...

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