Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00328 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00328
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Administrativa número 030-2017-SSEN-00328 Expediente número 030-15-00903

Nic número 030-2015-00903


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); años ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, número 1-A, esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., Jueza Presidente; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J., R.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por los señores R.A.R.H., JUAN M. MOREL PÉREZ, B.R.G.O. y MARÍA ISABEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0558231-6, 047-0138927-4 y 001-1340085-7 respectivamente y la entidad comercial ALJORA PERALTA SÁNCHEZ Y ASOCIADOS, S. R.L., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social abierto en la avenida C.S. número 3-A, suite número 3, Los Prados, debidamente representada por el señor Ramón Peralta, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1406402-8, con estudio profesional abierto en la avenida C.S. número 3-A, suite número 3, Los Prados de esta ciudad de Santo Domingo de G..


CONTRA: El COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS, ente de derecho público creado por la Ley 89-05, con domicilio en la calle D. núm. 12 del sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional, representado por el presidente de su consejo directivo, Dr. Pedro Rodríguez Montero, dominicano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, licenciados J.B.P.G. y B.F.. De León Reyes, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0154160-5, 001-0003588-0 y 001-1810108-8, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle B.M. núm. 158 del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El Magistrado Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto número 01193-2017, de fecha 1/09/2017, mediante el cual fue apoderada esta sala para conocer del presente proceso.


En fecha 29/05/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto número 2434-2015, mediante el cual notifico a la parte recurrida y a la Procuraduría General Administrativa el presente recurso además de otorgarle un plazo de 30 días para que proceda a depositar su escrito de defensa.


En fecha 12/07/2015, Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto número 4861-2015, a través del cual otorgó un plazo de 15 a la Procuraduría General Administrativa para que deposite su escrito de defensa.


En fecha 07/08/2015, el Colegio Dominicano de Notarios depositó por ante la Secretaria General de este Tribunal depositó su escrito de defensa.


En fecha 17/08/2015, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el auto número 3645-2015, a través del cual otorgó un plazo de 15 a la parte recurrente para que deposite su escrito de defensa.


En fecha 05/11/2015, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la secretaría de este tribunal el dictamen marcado con el número 935-2015.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


Los señores R.A.R.H., JUAN M. MOREL PÉREZ, B.R.G.O. y M.I.V.V. y la entidad comercial ALJORA PERALTA SÁNCHEZ Y ASOCIADOS, S. R.L., concluyó a través de su instancia de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar como bueno y válido el presente recurso, por haber sido hecho conforme al derecho; SEGUNDO: Que tengáis a bien autorizar a citar en intervención forzosa: 1. Procuraduría General de la República; 2. Liga Municipal Dominicana y Federación Nacional de Municipios (en representación de los Ayuntamientos); 3. Ministerio de Relaciones Exteriores; 4. Superintendencia de Bancos; 5. Superintendencia de Seguros; 6. Banco Central de la República Dominicana; 7. Asociación de Bancos de la República Dominicana, al audiencia oral, pública y contradictoria a ser fijada por este honorable Tribunal; TERCERO: En cuanto al fondo: 1) Declarar no conforme a la Constitución, por vulnerar el derecho al debido proceso la Asamblea General Extraordinaria Reglamentaria del Colegio Dominicano de Notarios de fecha 6 de marzo del año 2015 la cual reglamenta y obliga al uso del papel notaria; 2) En caso de no acoger el petitorio anterior y sin renunciar al mismo declarar la nulidad de las resoluciones de la asamblea de fecha 6 de marzo del año 2015 del Colegio Dominicano de Notarios, por no cumplir con el debido proceso bajo el debido proceso; 3: Suplir de oficio cualquier otra medida; 4. Compensar las costas en razón a la materia”. (Sic)


Parte recurrida:


El COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS, mediante escrito depositado por ante la Secretaria General de este Tribunal en fecha 07/08/2015, concluyó de la siguiente manera: “de manera principal: ÚNICO: Declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso Administrativo, por falta de calidad e interés legitimo de los recurrentes, quienes no son notarios públicos y, por ende, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento para el uso del Papel Especial Notaria de Seguridad en virtud del artículo 1 de la Ley 1494 de 1947 y el artículo 44 de la ley 834 de 1978; de manera subsidiaria, en el hipotético e improbable caso de que no sean acogidas las conclusiones principales: ÚNICO: Rechazar en todas sus partes, por improcedente y mal fundado, el presente Recurso Contencioso Administrativo, toda vez que los recurrentes no han demostrado la violación de ninguna norma jurídica por parte del COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS”. (Sic)


Dictamen:


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante el Dictamen núm. 935-2015, depositado por ante la Secretaría General de este Tribunal en fecha 5/11/2015, concluyó de la siguiente manera: De manera principal: PRIMERO: Que sea declarado inadmisible, sin examen al fondo, por violación del artículo 23 de la ley 1494 de fecha 02 de agosto del 1947, de conformidad con los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, el Recurso Contencioso Administrativo de fecha 03 de junio del 2015, interpuesto por A.P.S. y ASOCIADOS, S. R. L., R.P., R.A.R.H., J.M., M.P.B., R.G.O. y M.I.V., contra el COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS; de manera subsidiaria: ÚNICO: Que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso Contencioso Administrativo de fecha 03 de junio del 2015, interpuesto por ALJORA PERALTA SÁNCHEZ y ASOCIADOS, S. R. L., R.P., RAMÓN A. REYES H., J.M., M.P.B., RAMÓN GÓMEZ OGANDO y M.I.V., contra el COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS”. (Sic)


DOCUMENTOS APORTADOS


Parte recurrente

  1. Copia fotostática de la instancia contentiva de demanda en nulidad de asamblea general extraordinaria, de fecha 3/6/2015;

  2. Copia fotostática de la instancia contentiva de un recurso contentivo interpuesto por los licenciados Tomas Ceara Saviñon, J.A.L. y María J. Ramírez Reyes;

  3. Copia fotostática de la sentencia de fecha 05/05/2010, emitida por la Suprema Corte de Justicia;

  4. Copia fotostática de la sentencia número 23, de fecha 25/04/2012, emitida por la Suprema Corte de Justicia;

  5. Copia fotostática de la sentencia número 12, de fecha 21/03/2012, emitida por la Suprema Corte de Justicia;

  6. Copia fotostática de la sentencia número 23, de fecha 25/04/2012, emitida por la Suprema Corte de Justicia;

  7. Copia fotostática de la sentencia número 15, de fecha 13/03/2013, emitida por la Suprema Corte de Justicia;

  8. Copia fotostática de la sentencia número 59-BIS, de fecha 19/06/2013, emitida por la Suprema Corte de Justicia;

  9. Copia fotostática de la sentencia número 94, de fecha 25/09/2013, emitida por la Suprema Corte de Justicia;

  10. Copia fotostática de la sentencia número 134, de fecha 04/12/2013, emitida por la Suprema Corte de Justicia;

  11. Copia fotostática de la sentencia número 5, de fecha 28/01/2015, emitida por la Suprema Corte de Justicia;

  12. Copia fotostática del estatuto y reglamento electoral del COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS;

  13. Copia fotostática del acto número 347/2015, de fecha 14/05/2015, contentivo de notificación de sentencia;

  14. Copia fotostática de la sentencia número 4, de fecha 28/01/2015, emitido por la Suprema Corte de Justicia;

  15. Copia fotostática del reglamento para el uso del papel especial notarial de seguridad;

  16. Copia...

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