Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00400 del Tribunal Superior Administrativo, 20-11-2017

Fecha de sentencia20 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00400
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00400 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01104

Solicitud núm. 030-2017-AA-00310

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C., J.; CLAUDIA MARÍA PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor DIONICIO MONTES DE OCA SÁNCHEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1376643-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. F.E., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1187311-3, con estudio profesional abierto en la avenida Francia Núm. 97, suite Núm. 3, E.R.I., Gascue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte accionante.

CONTRA: LA JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL y el MAYOR GENERAL LIC. N.P. PAREDES (ANTIGUO JEFE DE LA POLICÍA NACIONAL), representados por los licenciados R.A.G.P., Carlos E. Sarita Rodríguez, y A.L.H.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 025-0025303-3 y 001-1202427-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle F.P.R.N.. 12, edificio J., apartamento 1-D, P., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante partes accionadas.

Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última vista de fecha 23/10/2017 las partes han concluido como figura en otro apartado.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 31/07/2017. Mediante auto de designación número 01106-2017, de fecha 02/08/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 04850-2017, de fecha 03/08/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 21/08/2017.

En la primera audiencia conocida en fecha 18/09/2017, fue aplazado el conocimiento, con la finalidad de que la parte accionante cite en tiempo a las accionadas, fijándose la continuación para el 11/09/2017.

En la audiencia conocida en fecha 11/09/2017, fue aplazado el conocimiento del asunto, con la finalidad de que la parte accionada diese cumplimiento a la sentencia anterior y emplazase en tiempo a la Policía Nacional, fijándose la continuación para el 02/10/2017.

En la audiencia conocida en fecha 02/10/2017, fue aplazado el conocimiento del asunto, con la finalidad de que la parte accionada depositase documentos, fijándose la continuación para el 23/10/2017.

En la audiencia conocida en fecha 23/10/2017, fue aplazado el conocimiento del asunto, con la finalidad de que la parte accionante tomase conocimiento de los documentos depositados por la parte accionada, fijándose la continuación para el 20/11/2017.

En audiencia de fecha 20/11/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante


El señor D.M.D.O.S., por intermedio de su abogado representante el Dr. Félix Encarnación, concluyó mediante su instancia de apoderamiento de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sea declarada como buena y válida, en cuanto a la forma, la presente solicitud de Acción Constitucional de Amparo, incoada por el accionante D. MONTES DE OCA SÁNCHEZ, por conducto de su abogado constituido y apoderado especial, DR. FÉLIX ENCARNACIÓN, por haber sido hecha conforme a las leyes de la República Dominicana, a la vez que se ordene la citación del accionado, JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, MAYOR GENERAL N.P.P., P.N., a los fines que comparezca a la audiencia que sea fijada para los fines de conocer esta acción constitucional de amparo; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, ACOGER en todas sus partes la presente acción de amparo incoada por el accionante señor A.D.M.D.O.S., en contra de la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, MAYOR GENERAL N.P.P., P.N., por ser justa y reposar en prueba legal, y declarar que a los accionantes les han vulnerado derechos constitucionales relativos al debido proceso de ley, por vía de consecuencia, ORDENAR al accionado, el inmediato reintegro del accionante DIONICIO MONTES DE OCA SÁNCHEZ, en virtud de todo lo anteriormente expuesto; TERCERO: ORDENAR al accionado JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, MAYOR GENERAL N.P.P., P.N., el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir desde el momento de la conculcación de sus derechos, por parte del accionado; CUARTO: CONDENAR al accionado JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, MAYOR GENERAL N.P.P., P.N., al pago de un astreinte de la suma de DOS MIL PESOS DOMINCANOS (RD$2,000.00), diarios, por cada día dejado ejecutar la sentencia a intervenir; QUINTO: DECLARAR el proceso libre de costas, por tratarse de un recurso constitucional.


Parte accionada


La JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL y el MAYOR GENERAL LIC. N.P. PAREDES (ANTIGUO JEFE DE LA POLICÍA NACIONAL), a través de su abogado representante, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Que sea decretada la inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo, en virtud del artículo 70.2, de la Ley 137-11; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se rechacen las conclusiones vertidas por el abogado del accionante”.


Procurador General Administrativo, asumiendo a su vez la representación del Ministerio de Defensa.


El Lic. H. Garrido, concluyó: “Nos adherimos a las conclusiones de la parte accionada”.


Parte accionante


El Lic. Félix Encarnación (en representación de la parte accionante DIONICIO MONTES DE OCA SÁNCHEZ, concluyó “Debemos recordar que el accionante solicitó una revisión de su caso, el medio de inadmisión debe ser rechazado en todas sus partes, ratificamos”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte accionante

  1. Copia de la cédula del señor D.M. de O.S..

  2. Copia de certificación de fecha 11/04/2016, emitida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Jefatura de la Policía Nacional.

  3. Fotocopia de la solicitud del expediente.


Parte accionada

  1. Copia del telefonema Oficial del Sub-Director, General de Brigada A.D.S., P.N. de fecha 15/09/2015.

  2. Copia del oficio Núm. 35643 del Director General, P.N., de fecha 14/09/2015.

  3. Copia de la resolución de medida de coerción Núm. 1045-2014, de fecha 10/03/2013.

  4. Copia del oficio Núm. 08151 del Director Legal, P.N., al Director General de fecha 13/09/2015.

  5. Copia del oficio Núm. 5024 vía Director Legal, P.N., al Director General, P.N. de fecha 114/09/2015.

  6. Copia del oficio Núm. 266 de fecha 10/09/2015 al Director Central de Asuntos Internos, P. N.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El accionante señor D.M.D.O.S., por intermedio de su abogado representante DR. F.E., depositó en fecha 31/07/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo, en contra de la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, MAYOR GENERAL N.P.P., P.N., con el propósito de que le sean resarcidos sus derechos fundaméntales violentados como consecuencia de la cancelación de la que fue objeto, y en consecuencia, sea reintegrado al puesto de trabajo en las filas de la Policía Nacional, con las funciones que ostentaba al momento de su cancelación, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos hasta este momento de su desvinculación

COMPETENCIA

  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).


Medio de Inadmisión


  1. El caso que ocupa a esta Tercera Sala ha sido presentado por el señor D.M.D.O.S., quien a través de su Acción, considera que se le ha vulnerado su derecho al debido proceso y al...

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